Subvención al programa de dinamización de las artes vivas 2021 y 2022: artes vivas (COVID-19)

[BESTE BAT-BERRITZEN]

Descripción


Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones para el desarrollo de programas de exhibición de las artes en vivo durante el último trimestre de 2021 y el primero de 2022.

Dotación presupuestaria

1.300.000

Prestación económica

1.- Las subvenciones que corresponden a cada función se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.

2.- Se subvencionará un 70% del caché en el caso de personas o entidades de carácter privado y un 50% del caché en el caso de entidades de carácter público

3.- El porcentaje correspondiente a la ayuda se incrementará en un 10% para aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes criterios de género:

  •  Música: grupo en el que el liderazgo sea femenino o que la mayoría de los intérpretes en el escenario sean mujeres.
  •  Espectáculos teatrales o circenses en los que la autoría, la dirección o la interpretación (interprete principal o mayoría de los intérpretes en el escenario) sea femenina.
  •  Espectáculos de danza coreografiados por una mujer o que la interpretación (interprete principal o mayoría de los intérpretes en el escenario) sea femenina.
  •  Espectáculos de bertsolaritza, en los que al menos el 50% de las participantes sean mujeres.

4.- Una vez establecida la prelación tras aplicar los criterios de selección incluidos en el artículo anterior, se adjudicarán las ayudas de la siguiente manera:

a) En una primera fase se irán adjudicando las ayudas que correspondan a 5 representaciones incluidas en el programa presentado. La elección de las representaciones se hará en función del orden en los que los haya presentado la persona o entidad solicitante. En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en los puntos anteriores, las ayudas se prorratearán en base a las puntuaciones que a partir de los criterios establecidos en el artículo anterior le corresponderían a cada solicitud.

b) Si en esta primera fase no se agotara el importe global destinado a estas subvenciones se podrá superar el límite de 5 representaciones subvencionables comenzando por la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación y aumentando el límite en una unidad, y así sucesivamente hasta que se subvencionen todas las representaciones presentadas o se agote la dotación presupuestaria.

5.- En todo caso, no se superarán los siguientes límites:

a) La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.500 euros o los 4.000 euros para el caso en se aplique el 10% relativo a género.

b) El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 30.000 euros.

c) En el caso de que se realicen varias funciones de un mismo espectáculo o concierto solo será subvencionable una de ellas.

Forma de pago:

Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

  • El 40 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a.
  • El pago del 60 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2022, se realizará previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas

Requisitos

  • Estar dado/a de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en los correspondientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de las actividades subvencionadas (Art. 3)
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Art. 3)
  • Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. (Art. 3)
  • No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello. (Art. 3)
  • Ser personas físicas o jurídicas; privadas o públicas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (Art. 18)
  • Ser titulares y/o gestionar espacios en la CAE en el que se desarrollen habitualmente programación de artes en vivo. (Art. 18)

  • Los espectáculos y conciertos programados verán estar representadas por compañías o personas profesionales vascas. (Art. 17.1)
  • El proyecto de programación presentado deberá disponer, como mínimo, de 5 espectáculos y/o conciertos. (Art. 17.2)
  • Del total de espectáculos y conciertos presentados, ninguna especialidad recogida en esta Orden (teatro, danza, música, circo y bertsolaritza) podrá tener un peso de programación superior al 60%, a excepción de las salas privadas de música que podrán desarrollar una programación musical al 100%. (Art. 17.2)
  • Del total de espectáculos y conciertos presentados que estén sustentados en un texto, como mínimo, un 60% serán en euskera. (Art. 17.2)
  • Las representaciones estarán programadas de lunes a jueves, salvo en espacios enclavados en localidades de menos de 20.000 habitantes, que podrán programar cualquier día de la semana. (Art. 17.2)
  • La programación deberá desarrollarse entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de marzo de 2022. (Art. 17.2)
  • No se admitirán las representaciones ligadas a eventos tradicionales o las producciones que no estén diseñadas para ser representadas en otras localidades. (Art. 17.2)

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1207301

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar enlos dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de mayo de 2022

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites