Subvención al programa de dinamización de las artes vivas 2021 y 2022: artes vivas (COVID-19)
[BESTE BAT-BERRITZEN]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones para el desarrollo de programas de exhibición de las artes en vivo durante el último trimestre de 2021 y el primero de 2022.
Dotación presupuestaria
1.300.000Prestación económica
1.- Las subvenciones que corresponden a cada función se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.
2.- Se subvencionará un 70% del caché en el caso de personas o entidades de carácter privado y un 50% del caché en el caso de entidades de carácter público
3.- El porcentaje correspondiente a la ayuda se incrementará en un 10% para aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes criterios de género:
- Música: grupo en el que el liderazgo sea femenino o que la mayoría de los intérpretes en el escenario sean mujeres.
- Espectáculos teatrales o circenses en los que la autoría, la dirección o la interpretación (interprete principal o mayoría de los intérpretes en el escenario) sea femenina.
- Espectáculos de danza coreografiados por una mujer o que la interpretación (interprete principal o mayoría de los intérpretes en el escenario) sea femenina.
- Espectáculos de bertsolaritza, en los que al menos el 50% de las participantes sean mujeres.
4.- Una vez establecida la prelación tras aplicar los criterios de selección incluidos en el artículo anterior, se adjudicarán las ayudas de la siguiente manera:
a) En una primera fase se irán adjudicando las ayudas que correspondan a 5 representaciones incluidas en el programa presentado. La elección de las representaciones se hará en función del orden en los que los haya presentado la persona o entidad solicitante. En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en los puntos anteriores, las ayudas se prorratearán en base a las puntuaciones que a partir de los criterios establecidos en el artículo anterior le corresponderían a cada solicitud.
b) Si en esta primera fase no se agotara el importe global destinado a estas subvenciones se podrá superar el límite de 5 representaciones subvencionables comenzando por la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación y aumentando el límite en una unidad, y así sucesivamente hasta que se subvencionen todas las representaciones presentadas o se agote la dotación presupuestaria.
5.- En todo caso, no se superarán los siguientes límites:
a) La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.500 euros o los 4.000 euros para el caso en se aplique el 10% relativo a género.
b) El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 30.000 euros.
c) En el caso de que se realicen varias funciones de un mismo espectáculo o concierto solo será subvencionable una de ellas.
Forma de pago:
Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:
- El 40 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a.
- El pago del 60 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2022, se realizará previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado.
1.- Las subvenciones que corresponden a cada función se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.
2.- Se subvencionará un 70% del caché en el caso de personas o entidades de carácter privado y un 50% del caché en el caso de entidades de carácter público
3.- El porcentaje correspondiente a la ayuda se incrementará en un 10% para aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes criterios de género:
- Música: grupo en el que el liderazgo sea femenino o que la mayoría de los intérpretes en el escenario sean mujeres.
- Espectáculos teatrales o circenses en los que la autoría, la dirección o la interpretación (interprete principal o mayoría de los intérpretes en el escenario) sea femenina.
- Espectáculos de danza coreografiados por una mujer o que la interpretación (interprete principal o mayoría de los intérpretes en el escenario) sea femenina.
- Espectáculos de bertsolaritza, en los que al menos el 50% de las participantes sean mujeres.
4.- Una vez establecida la prelación tras aplicar los criterios de selección incluidos en el artículo anterior, se adjudicarán las ayudas de la siguiente manera:
a) En una primera fase se irán adjudicando las ayudas que correspondan a 5 representaciones incluidas en el programa presentado. La elección de las representaciones se hará en función del orden en los que los haya presentado la persona o entidad solicitante. En caso de que no se cuente con disponibilidad económica suficiente para hacer frente a las cantidades establecidas en los puntos anteriores, las ayudas se prorratearán en base a las puntuaciones que a partir de los criterios establecidos en el artículo anterior le corresponderían a cada solicitud.
b) Si en esta primera fase no se agotara el importe global destinado a estas subvenciones se podrá superar el límite de 5 representaciones subvencionables comenzando por la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación y aumentando el límite en una unidad, y así sucesivamente hasta que se subvencionen todas las representaciones presentadas o se agote la dotación presupuestaria.
5.- En todo caso, no se superarán los siguientes límites:
a) La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.500 euros o los 4.000 euros para el caso en se aplique el 10% relativo a género.
b) El importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria no podrá ser superior a 30.000 euros.
c) En el caso de que se realicen varias funciones de un mismo espectáculo o concierto solo será subvencionable una de ellas.
Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:
- El 40 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.a.
- El pago del 60 % restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2022, se realizará previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado.
A quién va dirigido
Personas físicas
Personas jurídicas
Requisitos
- Estar dado/a de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en los correspondientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de las actividades subvencionadas (Art. 3)
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Art. 3)
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. (Art. 3)
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello. (Art. 3)
- Ser personas físicas o jurídicas; privadas o públicas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (Art. 18)
-
Ser titulares y/o gestionar espacios en la CAE en el que se desarrollen habitualmente programación de artes en vivo. (Art. 18)
Se considerará que la persona o entidad beneficiaria desarrolla habitualmente programación de artes en vivo, siempre que en su programación de 2019 consten un mínimo de 20 espectáculos y/o concieros contratados. Para espacios situados en localidades de menos de 20.000 habitantes el número mínimo de espectáculos y/o conciertos será de 12. En caso de tratarse de espacios creados entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2021, se solicitará un espectáculo o concierto como mínimo por cada mes que haya estado en activo, para que pueda optar a persona o entidad beneficiaria.
- Los espectáculos y conciertos programados verán estar representadas por compañías o personas profesionales vascas. (Art. 17.1)
- El proyecto de programación presentado deberá disponer, como mínimo, de 5 espectáculos y/o conciertos. (Art. 17.2)
- Del total de espectáculos y conciertos presentados, ninguna especialidad recogida en esta Orden (teatro, danza, música, circo y bertsolaritza) podrá tener un peso de programación superior al 60%, a excepción de las salas privadas de música que podrán desarrollar una programación musical al 100%. (Art. 17.2)
- Del total de espectáculos y conciertos presentados que estén sustentados en un texto, como mínimo, un 60% serán en euskera. (Art. 17.2)
- Las representaciones estarán programadas de lunes a jueves, salvo en espacios enclavados en localidades de menos de 20.000 habitantes, que podrán programar cualquier día de la semana. (Art. 17.2)
- La programación deberá desarrollarse entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de marzo de 2022. (Art. 17.2)
- No se admitirán las representaciones ligadas a eventos tradicionales o las producciones que no estén diseñadas para ser representadas en otras localidades. (Art. 17.2)
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO (Art. 19)
-
-
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán presentar:
- Estar dado/a de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en los correspondientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de las actividades subvencionadas (Art. 3)
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Art. 3)
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. (Art. 3)
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello. (Art. 3)
- Ser personas físicas o jurídicas; privadas o públicas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (Art. 18)
-
Ser titulares y/o gestionar espacios en la CAE en el que se desarrollen habitualmente programación de artes en vivo. (Art. 18)
Se considerará que la persona o entidad beneficiaria desarrolla habitualmente programación de artes en vivo, siempre que en su programación de 2019 consten un mínimo de 20 espectáculos y/o concieros contratados. Para espacios situados en localidades de menos de 20.000 habitantes el número mínimo de espectáculos y/o conciertos será de 12. En caso de tratarse de espacios creados entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2021, se solicitará un espectáculo o concierto como mínimo por cada mes que haya estado en activo, para que pueda optar a persona o entidad beneficiaria.
- Los espectáculos y conciertos programados verán estar representadas por compañías o personas profesionales vascas. (Art. 17.1)
- El proyecto de programación presentado deberá disponer, como mínimo, de 5 espectáculos y/o conciertos. (Art. 17.2)
- Del total de espectáculos y conciertos presentados, ninguna especialidad recogida en esta Orden (teatro, danza, música, circo y bertsolaritza) podrá tener un peso de programación superior al 60%, a excepción de las salas privadas de música que podrán desarrollar una programación musical al 100%. (Art. 17.2)
- Del total de espectáculos y conciertos presentados que estén sustentados en un texto, como mínimo, un 60% serán en euskera. (Art. 17.2)
- Las representaciones estarán programadas de lunes a jueves, salvo en espacios enclavados en localidades de menos de 20.000 habitantes, que podrán programar cualquier día de la semana. (Art. 17.2)
- La programación deberá desarrollarse entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de marzo de 2022. (Art. 17.2)
- No se admitirán las representaciones ligadas a eventos tradicionales o las producciones que no estén diseñadas para ser representadas en otras localidades. (Art. 17.2)
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. En caso contrario la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO (Art. 19)
-
-
Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán presentar:
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estar dado/a de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en los correspondientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de las actividades subvencionadas (Art. 3)
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Art. 3)
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. (Art. 3)
- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello. (Art. 3)
- Ser personas físicas o jurídicas; privadas o públicas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (Art. 18)
-
Ser titulares y/o gestionar espacios en la CAE en el que se desarrollen habitualmente programación de artes en vivo. (Art. 18)
Se considerará que la persona o entidad beneficiaria desarrolla habitualmente programación de artes en vivo, siempre que en su programación de 2019 consten un mínimo de 20 espectáculos y/o concieros contratados. Para espacios situados en localidades de menos de 20.000 habitantes el número mínimo de espectáculos y/o conciertos será de 12. En caso de tratarse de espacios creados entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2021, se solicitará un espectáculo o concierto como mínimo por cada mes que haya estado en activo, para que pueda optar a persona o entidad beneficiaria.
- Los espectáculos y conciertos programados verán estar representadas por compañías o personas profesionales vascas. (Art. 17.1)
- El proyecto de programación presentado deberá disponer, como mínimo, de 5 espectáculos y/o conciertos. (Art. 17.2)
- Del total de espectáculos y conciertos presentados, ninguna especialidad recogida en esta Orden (teatro, danza, música, circo y bertsolaritza) podrá tener un peso de programación superior al 60%, a excepción de las salas privadas de música que podrán desarrollar una programación musical al 100%. (Art. 17.2)
- Del total de espectáculos y conciertos presentados que estén sustentados en un texto, como mínimo, un 60% serán en euskera. (Art. 17.2)
- Las representaciones estarán programadas de lunes a jueves, salvo en espacios enclavados en localidades de menos de 20.000 habitantes, que podrán programar cualquier día de la semana. (Art. 17.2)
- La programación deberá desarrollarse entre la fecha de publicación de esta convocatoria y el 31 de marzo de 2022. (Art. 17.2)
- No se admitirán las representaciones ligadas a eventos tradicionales o las producciones que no estén diseñadas para ser representadas en otras localidades. (Art. 17.2)
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. En caso contrario la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
- Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Justificación
Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar enlos dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de mayo de 2022
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas