Ayudas destinadas a preparar el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia para el ejercicio 2021/2022

[Becas Carrera Judicial 2021-2022]

Descripción


Objeto

Motivar a los/las licenciados/as en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia las Carreras Judicial y Fiscal, y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.

Dotación presupuestaria

264.000 euro

Prestación económica

Se destina al objeto de las ayudas (40) a las que se refiere la presente Orden,  para el ejercicio 2020, la cantidad de doscientos treinta y un mil (264.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Forma de pago:

El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a mes anticipado, a razón de 550 euros mensuales.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos

  • Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta la persona solicitante

  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.

  • Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.

  • No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura o Grado.
  • Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o el compromiso, de contar con la misma, en caso de resultar beneficiario de la ayuda.

  • No haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria, salvo supuesto previsto en el artículo 4.2. de la convocatoria.

  • No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos por parte de las personas de las que dependa el/la solicitante o 10.000 euros netos si depende de ingresos propios.

  • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No podrán acceder a las becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones prevenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Conocimiento de euskera

  • Acreditar la identidad de la persona física

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de la Administración de Justicia

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0035110

Solicitud y aportación de documentación


Plazo de presentación de las solicitudes: del 19 de octubre al 18 de noviembre de 2021.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  • Seleccionar el formulario "Alta de datos / Tercero interesado" en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar el formulario " Alta datos / Tercero interesado (pagos internacionales) en el supuesto de pagos internacionales

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

Otros trámites