Ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco 2021

[Ayudas para el sostenimiento del sector turístico]

Descripción


Objeto

Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Dotación presupuestaria

17.700.000

Prestación económica

Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden que les corresponda y la misma sistemática.

Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo, al que se refiera la solicitud, en situación de alta a fecha de 15 de enero de 2021, salvo en el caso de las empresas de turismo activo, que se refiere a la plantilla media del año 2019, todo ello según se determina a continuación:

Para las entidades encuadradas en los epígrafes a) b) d) e) f) y g), del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, esto es, establecimientos de alojamiento turístico, personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, empresas de transporte turístico, empresas de turismo activo, empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs) y guías de turismo:

• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 6.000 euros

• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 9.000 euros

• Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 12.000 euros

• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 15.000 euros

Para las entidades encuadradas en el epígrafe c), del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, esto es, empresas turísticas de mediación:

• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 10.000 euros

• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 12.000 euros

• Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 15.000 euros

• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 20.000 euros

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.

Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las subvenciones concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.

Forma de pago:

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.

A quién va dirigido


Empresas

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica las micro, pequeñas y medianas empresas del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden Reguladora (ver más abajo), cuyo domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las actividades citadas son las siguientes, siempre de acuerdo con las condiciones específicas de cumplimiento que se citan en esta Orden:

a) Establecimientos de alojamiento turístico. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues

b) Personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, que cuenten con plantilla de trabajadores por cuenta ajena.

c) Empresas turísticas de mediación.

d) Empresas de transporte turístico

e) Empresas de turismo activo

f) Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs).

g) Guías de Turismo

Los establecimientos y las empresas incluidas en los apartados a), b) y c) deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, antes del 15 de enero de 2021.

La persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas, antes del 15 de enero de 2021.

Requisitos:

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar suficiente poder de representación

Empresario individual o autónomo

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden Reguladora, cuyo domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Las actividades citadas son las siguientes, siempre de acuerdo con las condiciones específicas de cumplimiento que se citan en esta Orden:

a) Establecimientos de alojamiento turístico. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues

b) Personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, que cuenten con plantilla de trabajadores por cuenta ajena.

c) Empresas turísticas de mediación.

d) Empresas de transporte turístico

e) Empresas de turismo activo

f) Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs).

g) Guías de Turismo

Los establecimientos y las empresas incluidas en los apartados a) y c) deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, antes del 15 de enero de 2021.

La persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas, antes del 15 de enero de 2021

Requisitos:

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Identidad de la persona física
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Información de contacto


Teléfono 945-062130

Correo electrónico: ayudas_sostur@euskadi.eus

Puede consultar las dudas más frecuentes en el siguiente documento:FAQs (PDF, 298 KB)

Código

1110601

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes fnaliza el 24 de febrero de 2021 a las 09.00hrs.

Se presentará una solicitud por cada empresa, sin perjuicio que una empresa tenga varios centros de trabajo o establecimientos para los que pueda solicitar estas ayudas, cada uno con su correspondiente solicitud.

Las empresas turísticas de mediación realizarán una solicitud única por la totalidad de centros de trabajo, sucursales y puntos de venta que compongan la empresa.

Las ayudas vendrán referidas a cada uno de los centros de trabajo que el solicitante disponga en la CAE, salvo en el caso de empresas de mediación, abierto al público con oferta ordinaria de servicios turísticos y personal empleado en los mismos. El número de trabajadores adscrito a cada centro de trabajo constituye el elemento determinante para cuantificar la ayuda a otorgar.

En el caso de las actividades enunciadas en el Anexo I (Actividades de Turismo activo), siempre que se constate que no disponen de tales establecimientos o centros de trabajo se podrá sustituir este requisito por el aporte de la documentación que acredite el número de trabajadores, manteniéndose la fórmula de cálculo de las ayudas establecida de forma general.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

1.- Junto con la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

a) En su caso, Alta o modificación de datos de Tercero

b) En su caso, Certificado de titularidad bancario

c) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización. En el caso de las empresas de Turismo activo, “Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta” correspondiente al año 2019, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social

d) Las personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, el “Duplicado de documentos de Inscripción y Asignación de CCC para empresario” de la Seguridad Social.

2.- Derecho a no aportar documentos:

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que usted se oponga expresamente a ello, se le informa de que la Dirección de Turismo y Hostelería en el ejercicio de sus competencias recabará por medios electrónicos los siguientes documentos:

  1. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  2. Datos de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
  3. Documento de identificación fiscal en caso de persona jurídica.
  4. Verificación de datos de identidad (Dirección General de la Policía -DGP) en caso de las personas físicas.

En caso de oposición, deberá aportar los documentos junto con la solicitud.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad,

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Obligaciones de las entidades beneficiarias


Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1, 18.3 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

1.- La persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas, antes del 15 de enero de 2021.

2.- En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.

A tal efecto, estas empresas declararán en la solicitud presentada el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la entidad beneficiaria.

3.– Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 15 de enero de 2021:

a) Estar domiciliada, social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo o, en su caso, la actividad desarrollada.

b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de las presente Orden o en el Anexo de la misma que han quedado afectadas como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, antes del 15 de enero de 2021.

4.– Los requisitos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE, al menos durante dicho periodo.

5.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, éste no expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

6.- Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

7.- Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Propuesta de resolución


1.- La persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería resolverá las solicitudes de forma sucesiva atendiendo al momento de formalización íntegra de la solicitud en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad, dictando la oportuna resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.

2.- Las resoluciones se comunicarán de forma individualizada en el plazo máximo de tres meses desde que haya sido formalizada la solicitud en su integridad, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas.

Transcurridos tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

3.- La Dirección de Turismo y Hostelería de la Viceconsejería de Turismo y Comercio podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.- Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las subvenciones concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.

Otros trámites