Ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
- Organismo:
- Economía y Hacienda
- Estado:
Descripción
Objeto
Para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas
a) bien en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha,
b) bien en el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos incurridos.
Podrán asimismo destinarse a la compensación de pérdidas contables ocasionadas por el desarrollo de la actividad empresarial entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
Dotación presupuestaria
217.997.300 €Prestación económica
La cuantía de esta ayuda se distribuye en tres líneas subvencionales:
- Línea 1: 42.000.000 €
- Línea 2: 168.000.000 €
- Línea 3: 7.997.300 €
La cantidad excedentaria que, en ejecución de la convocatoria, pudiera producirse en alguna línea subvencional, una vez atendidas las solicitudes presentadas a ella, podrá ser destinada a incrementar las dotaciones de las restantes líneas subvencionales con demanda pendiente de resolver.
Asimismo, también se ha considerado oportuno prever una dotación adicional de 50.000.000 de euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de complementar la dotación presupuestaria inicial aportada por la Administración del Estado y atender las solicitudes de las personas y entidades que no hubieran podido ser beneficiarias de las ayudas directas como consecuencia del agotamiento de la misma.
Forma de pago:
- La ayuda concedida se hará efectiva mediante un único pago.
La cuantía de esta ayuda se distribuye en tres líneas subvencionales:
- Línea 1: 42.000.000 €
- Línea 2: 168.000.000 €
- Línea 3: 7.997.300 €
La cantidad excedentaria que, en ejecución de la convocatoria, pudiera producirse en alguna línea subvencional, una vez atendidas las solicitudes presentadas a ella, podrá ser destinada a incrementar las dotaciones de las restantes líneas subvencionales con demanda pendiente de resolver.
Asimismo, también se ha considerado oportuno prever una dotación adicional de 50.000.000 de euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de complementar la dotación presupuestaria inicial aportada por la Administración del Estado y atender las solicitudes de las personas y entidades que no hubieran podido ser beneficiarias de las ayudas directas como consecuencia del agotamiento de la misma.
- La ayuda concedida se hará efectiva mediante un único pago.
A quién va dirigido
Línea 1: 3.000 euros máximo
Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades en atribución de rentas en IRPF, que hayan tributado en régimen simplificado o en régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) en 2019 o 2020 en alguna de sus actividades, y con domicilio fiscal en la CAPV.
Requisitos:
-
Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
- Anexo I (PDF, 190 KB)
Se entenderá que la persona, entidad o grupo se encuentra en un código de la CNAE cuando haya realizado actividad bajo alguno de los epígrafes del IAE a los que se asocia en la tabla de equivalencias del Anexo I.
- Si no se ve reflejado en tabla de IAE del Anexo I, se admite que aporte documentación justificativa de estar dado de alta en algún CNAE del Anexo I en todos los periodos indicados.
- Tener domicilio fiscal en la CAPV
- Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades en atribución de rentas en IRPF
-
Régimen simplificado o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) en 2019 o 2020, en alguna de sus actividades
Si ha aplicado el régimen especial del recargo de equivalencia en 2019 o 2020 y se han dado de alta entre 01/01/2020 y el 31/03/2020 en la actividad por la que acceden a esta ayuda sólo podrá optar a esta línea.
Línea 2: según caída volumen de operaciones.
Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros, y con domicilio fiscal en la CAPV; y que no opten a Línea 1 si han tributado en 2019 o 2020 en régimen especial del recargo de equivalencia.
Requisitos:
-
Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
- Anexo I (PDF, 190 KB)
Se entenderá que la persona, entidad o grupo se encuentra en un código de la CNAE cuando haya realizado actividad bajo alguno de los epígrafes del IAE a los que se asocia en la tabla de equivalencias del Anexo I.
- Si no se ve reflejado en tabla de IAE del Anexo I, se admite que aporte documentación justificativa de estar dado de alta en algún CNAE del Anexo I en alguno de los periodos indicados.
- Tener domicilio fiscal en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes, en la CAPV
- Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020
- Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros.
-
Cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020. Si está en régimen especial de recargo de equivalencia en 2019 o 2020, puede optar por esta Línea o por la Línea 1.
Si se ha dado de alta entre el 01/01/2020 y el 31/03/2020 en la actividad por la que accede a esta ayuda, y ha tributado en régimen especial del recargo de equivalencia en 2019 o 2020 en alguna de sus actividades, no puede optar a la línea 2, sino que deberá optar a la ayuda por la Línea 1.
-
Resultado positivo de su actividad en 2019.
- Contribuyentes del IRPF: resultado neto positivo por sus actividades económicas en 2019, excluidas las ganancias o pérdidas patrimoniales de bienes afectos a dichas actividades económicas.
- Contribuyentes de Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: base imponible positiva en 2019 antes de la aplicación de reservas y compensación de bases imponibles negativas.
-
Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.
Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas o no esté obligado a presentar autoliquidación periódica del IVA el volumen de operaciones en 2019 y 2020, a efectos de esta ayuda, será:
- para contribuyentes del IRPF o entidades en régimen de atribución de rentas, la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus declaraciones en 2019 y 2020, y
- para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, el importe neto de la cifra de negocio en sus declaraciones en 2019 y 2020.
Línea 3: según caída volumen de operaciones
Grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades en 2020, y personas empresarias individuales y profesionales autónomas y entidades, cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros.
Requisitos:
-
Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
- Anexo I (PDF, 190 KB)
Se entenderá que la persona, entidad o grupo se encuentra en un código de la CNAE cuando haya realizado actividad bajo alguno de los epígrafes del IAE a los que se asocia en la tabla de equivalencias del Anexo I.
- Si no se ve reflejado en tabla de IAE del Anexo I, se admite que aporte documentación justificativa de estar dado de alta en algún CNAE del Anexo I en alguno de los periodos indicados.
-
Tener su domicilio o establecimiento permanente en CAPV, o fuera de la CAPV si operan en dicho territorio.
A efectos de esta ayuda, se entiende que operan en la CAPV cuando la residencia de alguno de los perceptores de retribuciones del trabajo personal en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190), se encuentre en dicho territorio.
- Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades en 2020
- Volumen operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros, salvo grupos en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020
-
Resultado positivo de su actividad en 2019.
- Contribuyentes del IRPF: resultado neto positivo por sus actividades económicas, excluidas las ganancias o pérdidas patrimoniales de bienes afectos a dichas actividades económicas en 2019.
- Contribuyentes de Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: base imponible positiva antes de la aplicación de reservas y compensación de bases imponibles negativas en 2019.
-
Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.
Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas o no esté obligado a presentar autoliquidación periódica del IVA el volumen de operaciones en 2019 y 2020, a efectos de esta ayuda, será:
- para contribuyentes del IRPF o entidades en régimen de atribución de rentas, la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus declaraciones en 2019 y 2020, y
- para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, el importe neto de la cifra de negocio en sus declaraciones en 2019 y 2020.
En caso de grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020, el volumen de operaciones de 2019 y de 2020 será el resultado de sumar los volúmenes de operaciones de todas las entidades que forman parte del mismo grupo tanto en 2019 como 2020.
- Para grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020, los requisitos generales que se muestran a continuación, habrán de concurrir en todas las sociedades integrantes del grupo en 2020.
Requisitos
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior
-
Asumir los siguientes compromisos:
1º.- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
2º.- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
3º.- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda. -
Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
b) Destinar la ayuda a satisfacer las obligaciones de deuda que, cumpliendo los parámetros prevenidos en el artículo 7, hubieran identificado en su solicitud. Deberá aplicar el importe de la ayuda a abonar las referidas deudas en el plazo de dos meses desde la recepción de dicho importe.
c) Justificar ante el órgano gestor de la convocatoria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión de la ayuda.
d) Mantener la actividad que da derecho a las ayudas, al menos, hasta el 30 de junio de 2022.
e) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
f) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
g) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
i) Comunicar al órgano gestor de la convocatoria la obtención, sobrevenida a la concesión de la ayuda al amparo de esta convocatoria, de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.
j) Comunicar al órgano gestor de la convocatoria la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse, a través del correspondiente cauce electrónico, tan pronto como se conozca, y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al sujeto beneficiario en cada caso.
l) Conservar hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2023 los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa aplicable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Economía y Hacienda > Consejero/a de Economía y Hacienda
Organismo que resuelve
- Economía y Hacienda > Consejero/a de Economía y Hacienda
Información de contacto
Consultas sobre el contenido de la ayuda:
- Teléfono: 945017700
- Correo electrónico: laguntzakcovid@euskadi.eus
Código
1200901Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del 21 de octubre de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del mediodía del 09 de noviembre de 2021.
Solo se admitirá una solicitud por solicitante. En caso de que una misma persona o entidad presente varias solicitudes sólo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente. La presentación de una nueva solicitud dará por desistida la anteriormente presentada en los términos legalmente establecidos.
En caso de duda, consulte las Preguntas frecuentes
Podrán realizar una NUEVA SOLICITUD:
1) quien presente una solicitud por primera vez.
2) quien contase con una resolución de concesión de ayuda dimanante de una solicitud formulada, cuyo importe fuese inferior al respectivo límite de ayuda recogido en el artículo 8, para incluir en nueva solicitud las pérdidas en la actividad y añadir aquellas deudas correspondientes al periodo 1 de junio a 30 de septiembre de 2021. En este caso el importe de la ayuda a conceder no podrá, en unión de la ya concedida, superar el respectivo límite máximo previsto en el citado artículo 8.”
3) quien tuviera formulada solicitud a 30 de septiembre del 2021, pendiente de resolución y desee formular una nueva solicitud. En este caso se desestimará automaticamente la solicitud presentada anteriormente, y ocupará en el orden sucesivo de resolución el lugar correspondiente a su presentación.
Podrán COMPLETAR SOLICITUD FORMULADA:
Quien tuviere formulada solicitud a 30 de septiembre de 2021, pendiente de resolución a la fecha de publicación de esta Orden y desee completarla para incluir en ella las pérdidas contables ocasionadas por el desarrollo de la actividad empresarial y añadir aquellas deudas correspondientes al periodo 1 de junio a 30 de septiembre de 2021.
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA "NUEVA SOLICITUD": Por cada tipo de deuda, aportar a la solicitud el/los archivos correspondientes. En caso de no tener deuda en alguno de los epígrafes no aportar ese archivo. (Presentar exclusivamente en este modelo. NO presentar otros formatos o modelos)
- DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA "COMPLETAR SOLICITUD FORMULADA": Por cada tipo de deuda, aportar a la solicitud el/los archivos correspondientes. En caso de no tener deuda en alguno de los epígrafes no aportar ese archivo. (Presentar exclusivamente en este modelo. NO presentar otros formatos o modelos)
-
Tiene que presentar la siguiente documentación para cada entidad afectada:
- Certificado acreditativo correspondiente a su domicilio fiscal
- Certificado acreditativo de haber tenido actividad en 2019, 2020 y a fecha de solicitud
- Modelo resumen anual de IVA de los ejercicios 2019 y 2020
- Modelo 200 del ejercicio 2019 y 2020. Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la renta no Residentes
- Modelos 110-111 del ejercicio 2020 en todas las Administraciones Tributarias en las que opere la entidad
- Modelos 190 del 2020 presentados en todas las Administraciones Tributarias en las que opere la entidad
- Documentación acreditativa del desarrollo de actividades previstas en alguno de los códigos CNAE en 2019, 2020 y a fecha de solicitud
- Escrituras acreditativas de modificación estructural o societaria
- Certificados acreditativos del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 y 2020
- Declaraciones de IGIC (Canarias) o IPSI (Ceuta/Melilla) en 2019 y/o 2020
-
Deben aportar la siguiente documentación:
- Declaraciones de IGIC (Canarias) o IPSI (Ceuta/Melilla) en 2019 y/o 2020
-
Deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa del desarrollo de actividades previstas en alguno de los códigos CNAE en 2019, 2020 y a fecha de solicitud
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior
-
Asumir los siguientes compromisos:
1º.- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
2º.- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
3º.- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda. -
Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días, a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
b) Destinar la ayuda a satisfacer las obligaciones de deuda que, cumpliendo los parámetros prevenidos en el artículo 7, hubieran identificado en su solicitud. Deberá aplicar el importe de la ayuda a abonar las referidas deudas en el plazo de dos meses desde la recepción de dicho importe.
c) Justificar ante el órgano gestor de la convocatoria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión de la ayuda.
d) Mantener la actividad que da derecho a las ayudas, al menos, hasta el 30 de junio de 2022.
e) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
f) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
g) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
i) Comunicar al órgano gestor de la convocatoria la obtención, sobrevenida a la concesión de la ayuda al amparo de esta convocatoria, de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.
j) Comunicar al órgano gestor de la convocatoria la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse, a través del correspondiente cauce electrónico, tan pronto como se conozca, y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al sujeto beneficiario en cada caso.
l) Conservar hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2023 los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa aplicable.
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Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
- Anexo I (PDF, 190 KB)
Se entenderá que la persona, entidad o grupo se encuentra en un código de la CNAE cuando haya realizado actividad bajo alguno de los epígrafes del IAE a los que se asocia en la tabla de equivalencias del Anexo I.
- Si no se ve reflejado en tabla de IAE del Anexo I, se admite que aporte documentación justificativa de estar dado de alta en algún CNAE del Anexo I en todos los periodos indicados.
- Tener domicilio fiscal en la CAPV
- Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades en atribución de rentas en IRPF
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Régimen simplificado o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) en 2019 o 2020, en alguna de sus actividades
Si ha aplicado el régimen especial del recargo de equivalencia en 2019 o 2020 y se han dado de alta entre 01/01/2020 y el 31/03/2020 en la actividad por la que acceden a esta ayuda sólo podrá optar a esta línea.
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Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
- Anexo I (PDF, 190 KB)
Se entenderá que la persona, entidad o grupo se encuentra en un código de la CNAE cuando haya realizado actividad bajo alguno de los epígrafes del IAE a los que se asocia en la tabla de equivalencias del Anexo I.
- Si no se ve reflejado en tabla de IAE del Anexo I, se admite que aporte documentación justificativa de estar dado de alta en algún CNAE del Anexo I en alguno de los periodos indicados.
- Tener domicilio fiscal en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes, en la CAPV
- Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020
- Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros.
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Cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020. Si está en régimen especial de recargo de equivalencia en 2019 o 2020, puede optar por esta Línea o por la Línea 1.
Si se ha dado de alta entre el 01/01/2020 y el 31/03/2020 en la actividad por la que accede a esta ayuda, y ha tributado en régimen especial del recargo de equivalencia en 2019 o 2020 en alguna de sus actividades, no puede optar a la línea 2, sino que deberá optar a la ayuda por la Línea 1.
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Resultado positivo de su actividad en 2019.
- Contribuyentes del IRPF: resultado neto positivo por sus actividades económicas en 2019, excluidas las ganancias o pérdidas patrimoniales de bienes afectos a dichas actividades económicas.
- Contribuyentes de Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: base imponible positiva en 2019 antes de la aplicación de reservas y compensación de bases imponibles negativas.
-
Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.
Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas o no esté obligado a presentar autoliquidación periódica del IVA el volumen de operaciones en 2019 y 2020, a efectos de esta ayuda, será:
- para contribuyentes del IRPF o entidades en régimen de atribución de rentas, la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus declaraciones en 2019 y 2020, y
- para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, el importe neto de la cifra de negocio en sus declaraciones en 2019 y 2020.
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Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
- Anexo I (PDF, 190 KB)
Se entenderá que la persona, entidad o grupo se encuentra en un código de la CNAE cuando haya realizado actividad bajo alguno de los epígrafes del IAE a los que se asocia en la tabla de equivalencias del Anexo I.
- Si no se ve reflejado en tabla de IAE del Anexo I, se admite que aporte documentación justificativa de estar dado de alta en algún CNAE del Anexo I en alguno de los periodos indicados.
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Tener su domicilio o establecimiento permanente en CAPV, o fuera de la CAPV si operan en dicho territorio.
A efectos de esta ayuda, se entiende que operan en la CAPV cuando la residencia de alguno de los perceptores de retribuciones del trabajo personal en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190), se encuentre en dicho territorio.
- Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades en 2020
- Volumen operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros, salvo grupos en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020
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Resultado positivo de su actividad en 2019.
- Contribuyentes del IRPF: resultado neto positivo por sus actividades económicas, excluidas las ganancias o pérdidas patrimoniales de bienes afectos a dichas actividades económicas en 2019.
- Contribuyentes de Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: base imponible positiva antes de la aplicación de reservas y compensación de bases imponibles negativas en 2019.
-
Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.
Si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas o no esté obligado a presentar autoliquidación periódica del IVA el volumen de operaciones en 2019 y 2020, a efectos de esta ayuda, será:
- para contribuyentes del IRPF o entidades en régimen de atribución de rentas, la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus declaraciones en 2019 y 2020, y
- para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, el importe neto de la cifra de negocio en sus declaraciones en 2019 y 2020.
En caso de grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020, el volumen de operaciones de 2019 y de 2020 será el resultado de sumar los volúmenes de operaciones de todas las entidades que forman parte del mismo grupo tanto en 2019 como 2020.
- Para grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020, los requisitos generales que se muestran a continuación, habrán de concurrir en todas las sociedades integrantes del grupo en 2020.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
31 de diciembre 2021
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Todas las personas y entidades beneficiarias deberán remitir al órgano gestor, en el plazo de cuatro meses a contar desde el abono de la ayuda concedida, la documentación que se cita a posterior.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- 1.- Si el importe de la ayuda es igual o inferior a 3.000 euros, deberá rellenar el formulario de justificación al que accederá a través de Mi CARPETA
-
- 2.- En el caso de que el importe de la ayuda sea superior a 3.000 euros e inferior a 100.000 euros, deberá rellenar el formulario de justificación al que accederá a través de MI CARPETA, y adjuntar, por cada uno de los grupos atendibles de deuda que quiera justificar, el excel correspondiente, utilizando OBLIGATORIAMENTE los siguientes modelos:
- 3.-En el caso de que en la justificación se indique un importe de pérdidas contables propias de la actividad empresarial a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7, sea superior a 30.000 euros, adicionalmente a la justificación que se detalla, se deberá aportar un informe auditor, realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
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Informe auditor en el que se certifiquen los siguientes extremos:
1).- El importe de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que se desprende del Estado de Gastos e Ingresos se ha devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
2).- Los gastos proceden de contratos, pedidos, acuerdos de suministro, aceptación de ofertas, presupuestos o similares anteriores al 13 de marzo de 2021.
3).- El Estado de Gastos e Ingresos no incluye costes o gastos que hayan dado lugar a deudas o pagos subvencionables que ya se hayan imputado a la ayuda.
4).- El Estado de Gastos e Ingresos no incluye pérdidas por deterioro de activos ni gasto por provisiones que no correspondan a la actividad recurrente del solicitante.
5).- El importe de las pérdidas no ha sido cubierto por seguros o han sido objeto de subvención por otras Administraciones Públicas. - 4.- En el caso de que el importe de la ayuda sea igual o superior a 100.000 euros, además de la justificación del punto 2 de este apartado, se adjuntará un informe auditor, realizado por persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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Informe auditor en el que se certifiquen los siguientes extremos:
1) Que la ayuda recibida ha sido destinada a satisfacer las obligaciones de deuda para la que ha sido concedida. Para ello, se identificará el acreedor y la factura u otro tipo de documento justi¬ficativo admitido en derecho, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o, en su caso, contrato de préstamo o de deuda bancaria, indicando la amortización realizada.
2) Que las obligaciones de deuda se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, se encontraban pendientes de pago a las respectivas fechas indicadas en el artículo 7.1 y proceden de contratos, pedidos, acuerdos de suministro, aceptación de ofertas, presupuestos o similares anteriores al 13 de marzo de 2021.
3) Que dichas obligaciones de deuda se han abonado conforme a la secuencia establecida en el artículo 7.3 y en el plazo indicado en el artículo 12.b).
4) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y gastos subven¬cionados, con indicación del importe y su procedencia.
5) En su caso, importe del reintegro a efectuar calculado, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6) En el caso de que la justificación incluya pérdidas contables propias de la actividad empresarial a las que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7, el informe auditor acreditará los aspectos señalados en el apartado 1.b) de este artículo.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Acceda a la aplicación mediante el siguiente botón:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas