Fomento al alquiler. Ayudas a la Promoción de alojamientos dotacionales

Descripción


Objeto

Se entenderá como actuación protegible la promoción y construcción de alojamientos dotacionales por parte de una persona jurídica de carácter público o privado o por parte de una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, de forma directa o indirecta. estos alojamientos se destinarán a su uso temporal para colectivos de especial necesidad y reunirán los requisitos establecidos tanto en el artículo 23 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y desarrollados en su respectiva normativa como en la Disposición Adicional Tercera y Cuarta del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo.

A los solos efectos de lo establecido en esta orden, serán objeto de tratamiento diferenciado aquellos alojamientos dotacionales que basen su régimen de financiación en una aportación económica anticipada a cargo del usuario con derecho de devolución en el momento de la cesación de su uso -Alojamientos Dotacionales tipo A-; de aquellos otros alojamientos dotacionales que no se financian en base a dicha aportación económica anticipada por parte del futuro usuario -Alojamientos Dotacionales tipo B-. Los pagos anticipados de mensualidades vinculados al aseguramiento del pago de la renta o canon de los alojamientos no tendrán la consideración de aportación económica anticipada a los efectos de lo dispuesto en este artículo.

Prestación

Préstamo cualificado.

1.- Cuantía máxima.

La financiación cualificada será del 100% del coste de construcción de los alojamientos y de los gastos correspondientes a honorarios técnicos relativos tanto a la redacción del proyecto como a la dirección e inspección de las obras, descontadas las subvenciones concedidas al amparo de la presente norma, y con un límite máximo de 100.000 € por alojamiento.

No serán objeto de financiación los costes de construcción de los anejos ni los gastos correspondientes al IVA o cualquier otro impuesto.

2.- El plazo máximo de amortización será de 30 años, más 4 años de carencia opcional incluidas en dicho plazo. Las garantías, disposición del préstamo, fecha de formalización y demás circunstancias financieras serán las dispuestos en el artículo 11 de esta norma.

3.- Además de los préstamos al/a la promotor/a, señalados anteriormente, las entidades de Crédito y los/as promotores/as podrán convenir operaciones de descuento bancario, en beneficio de los/as constructores/as adjudicatarios/as de obra, de las certificaciones de obra que se presenten para su descuento por los/as citados/as constructores/as, en las condiciones pactadas en los Decretos de Colaboración Financiera del Gobierno Vasco con las entidades de Crédito, en materia de vivienda y suelo, y los instrumentos financieros suscritos en su desarrollo.

4.- Las cuotas comprensivas de la amortización e intereses de las entidades de Crédito serán constantes y se devengarán mensualmente, con independencia de su pago.

Subsidiación del tipo de interés.

En los supuestos de promoción de alojamientos dotacionales de tipo B el tipo de interés subsidiado será del 0% a lo largo de los diez primeros años de la vida del préstamo cualificado y del 1% efectivo anual (0,99% nominal con vencimientos mensuales) durante los años 11 al 20.

Subvenciones.

Las subvenciones para la promoción de alojamientos dotacionales ascenderán como máximo a:

a) Promoción de alojamientos tipo A: 3.000 € por alojamiento.

b) Promoción de alojamientos tipo B: 50.000 € por alojamiento.

Forma de pago:

 El abono de las ayudas, se realizará de la siguiente manera:

a) En la promoción de alojamientos dotacionales de tipo A, a la fecha de acreditación del primer contrato de uso.

b) En la promoción de alojamientos dotacionales de tipo B:

  • El 20% tras la notificación de la resolución de adjudicación de ayudas financieras.
  • El 40% tras la certificación del 50% de la obra.
  • El 20% tras la recepción de la totalidad de la obra.
  • El 20% restante tras la acreditación de la firma del primer contrato de uso.

A quién va dirigido


Personas jurídicas de carácter público o privado o por parte de una entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, de forma directa o indirecta.

Requisitos

  • Requisitos generales de las personas y entidades solicitantes

Organismos


Organismo que convoca

  • Vivienda y Agenda Urbana > Consejero/a de Vivienda y Agenda Urbana

Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana / Viceconsejería de Vivienda > Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1071703

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
  3. Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

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