Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera 2021
- Organismo:
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliables de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
100.000 €Prestación económica
Límite
- Serán subvencionables para el año 2021, hasta el límite del 70%, los siguientes gastos:
- Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
- Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes sobre transportes, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales o internacionales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas, …)
Serán subvencionables para el año 2021, hasta el límite del 50%, los siguientes gastos:
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas
- Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
- Arrendamientos de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante
- Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante
- Primas de seguros
- Comunicaciones
- Suministros
- Cuotas por pertenencia a otras entidades
- Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:
- 6.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 3
- 3.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 1 del artículo 3
- 7.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 3
- 7.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 3
Forma de pago
- El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizados y justificados documentalmente la totalidad de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 72 de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.
- La presentación de la cuenta justificativa simplificada habrá de ser presentada con anterioridad al 30 de noviembre de 2021.
- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
Límite
- Serán subvencionables para el año 2021, hasta el límite del 70%, los siguientes gastos:
- Los destinados a la realización de estudios y actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.
- Los dirigidos a la organización o participación en ferias y certámenes sobre transportes, presenciales o telemáticos, tanto autonómicos, como estatales o internacionales, hasta un máximo de dos representantes por evento. Se excluirán los gastos derivados del viaje (transporte, alojamiento, dietas, …)
Serán subvencionables para el año 2021, hasta el límite del 50%, los siguientes gastos:
- Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas
- Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:
- Arrendamientos de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante
- Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante
- Primas de seguros
- Comunicaciones
- Suministros
- Cuotas por pertenencia a otras entidades
- Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:
- 6.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 1 del artículo 3
- 3.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 1 del artículo 3
- 7.500 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 3
- 7.500 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 3
Forma de pago
- El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizados y justificados documentalmente la totalidad de los gastos objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 72 de su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha cuenta justificativa contendrá los siguientes aspectos:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.
- La presentación de la cuenta justificativa simplificada habrá de ser presentada con anterioridad al 30 de noviembre de 2021.
- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
A quién va dirigido
Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.
Requisitos
-
Requisitos del colectivo beneficiario
- Con carácter general, podrán acceder a las ayudas las entidades asociativas que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
- Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2021.
- Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.
- Finalidad no lucrativa.
- Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- Con carácter específico, podrán acceder a las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.
Dirección de Planificación del Transporte
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010
Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945019714
e-mail: DT-Trans@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0029306Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación sólo puede iniciarse y continuar por canal telemático.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, se presentará acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el artículo tercero, durante el ejercicio económico, fechas de realización, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), número y relación de personas socias y afiliadas, presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, ayudas obtenidas para el mismo fin, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con los modelos que figuran en los anexos II y III*. La no sujeción a la estructura y contenido de dichos modelos tendrá como consecuencia lo estipulado en el apartado 4 del presente artículo.
- Copia del acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
- Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
- Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
- Con carácter facultativo, pudiéndose aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Economía, y siempre antes del abono de las ayudas, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.
- Copia del libro-registro de personas asociadas
*En concreto, los gastos correspondientes a los epígrafes a) y b) del apartado 1 del artículo 3 deberán ser justificados de forma precisa mediante la inclusión de documentos en el que figuren los siguientes extremos, tanto en aquellos casos en los que a fecha de presentación de solicitudes la actividad generadora del gasto haya sido realizada como cuando se trate de una actividad cuya realización esté prevista para el ejercicio 2021:
- Fecha y lugar de realización, aportación de la asociación en la acción (participante o promotor), nº de participantes, objeto y cuantía (en euros).
-
Requisitos del colectivo beneficiario
- Con carácter general, podrán acceder a las ayudas las entidades asociativas que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
- Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2021.
- Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.
- Finalidad no lucrativa.
- Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
- Con carácter específico, podrán acceder a las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.
Deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo tercero, responderá a los siguientes criterios:
- Grado de implantación que acredite en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual se tendrá en cuenta el número de personas y empresas asociadas y vehículos que engloben en el ámbito de su sector (máximo 35% de la puntuación total).
- Importancia y número de las actividades promovidas y desarrolladas por la entidad asociativa, para lo cual se tendrá en consideración el número y la importancia de los estudios, actividades formativas, publicaciones y acciones de promoción realizadas, así como la participación en ferias y certámenes (máximo 50% de la puntuación total).
- Actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, para lo cual se tendrá en cuenta la existencia de planes de igualdad, la realización de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de trato de mujeres y hombres en el sector del transporte, el disponer del reconocimiento como Entidad colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres, y el porcentaje de mujeres en los órganos de Dirección (máximo 15% de la puntuación total).
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas