Grupo A: Ámbitos no formales
[2021_euskalgintza_a]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Grupo A:
A1.- Proyectos de ámbito no formal dirigidos a incrementar y consolidar el uso del euskera, especialmente los que se organizan en espacios de ocio monitorizados (deporte, cultura y grupos de tiempo libre) de adolescentes y jóvenes, ajustados a las medidas establecidas puntualmente por la autoridad sanitaria contra la COVID-19. Se priorizarán las actividades presenciales. Asimismo, deberá presentarse el plan de adecuación de la misma actividad.
A2.- Formación y creación de materiales en euskera y sobre el euskera para educadores/as, dinamizadores/as y/o monitores/as de tiempo libre (especialmente estrategias para dinamizar el uso oral del euskera en grupos infantiles y juveniles, intervenciones para reforzar la competencia lingüística de los jóvenes).
A3.- Formación y creación de materiales en euskera y euskera para monitores/as y/o entrenadores/as deportivos/as.
A4.- actividades directamente relacionadas con el fomento del uso social del euskera y la mejora de la comunicación oral en euskera. Se priorizarán los proyectos para trabajar la práctica oral en el ámbito escolar, siempre fuera del ámbito curricular y del aula.
Dotación presupuestaria
750.000,00 euroPrestación económica
Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.
La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. En cualquier caso, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. No obstante, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de esta Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.
La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones se realizará en dos partes:
a) En el primer pago se abonará el 65% de la subvención total, en el plazo de 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 35% restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.
La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. En cualquier caso, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. No obstante, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de esta Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.
La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.
El pago de las subvenciones se realizará en dos partes:
a) En el primer pago se abonará el 65% de la subvención total, en el plazo de 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 35% restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
A quién va dirigido
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas
La entidad debe acreditar que está legalmente constituida.
-
La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente
La entidad deberá presentar copia del certificado del registro oficial en que está inscrita.
Empresario individual o autónomo
Requisitos:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
Si no ha utilizado un certificado electrónico, debe aportar una copia escaneada de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
Requisitos
- La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
- No hallarse la solicitante sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a este año de las ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.
- Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.
- Que la entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la persona solicitante no ha accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Que la solicitante no es una empresa en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a 2019 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- Que la persona solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar
Las actividades mencionadas a continuación no serán subvencionables:
a) Las actividades que no estén directamente relacionadas con el objetivo de incrementar el uso del euskera entre los hablantes (tales como actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).
b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística que hayan sido publicadas en el BOPV antes de que se acabe el plazo para la presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.
c) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2021 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen
Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.
e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.
f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.
g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, de uso general o especial, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.
h) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.
i) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.
j) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.
k) Investigaciones, traducciones y anuarios.
l) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.
m) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.
n) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
o) Proyectos dirigidos a la promoción y/o desarrollo del euskera en el ámbito académico. Quedan excluidos los cursos organizados por instituciones de todo tipo y los cursos de aprendizaje de euskera.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Promoción del Euskera
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Rellene el formulario "Descripción técnica del proyecto" y adjúntelo a la solicitud.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
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Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
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Presentando para ello, copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (formato PDF)
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El certificado deberá acreditar que dicha inscripción está en vigor.
Si la entidad está inscrita en algún registro oficial de la Comunidad Autónoma Vasca, la Administración consultará sus datos de oficio.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributariasimpuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
- La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
- No hallarse la solicitante sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a este año de las ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.
- Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.
- Que la entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la persona solicitante no ha accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Que la solicitante no es una empresa en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a 2019 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- Que la persona solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar
Las actividades mencionadas a continuación no serán subvencionables:
a) Las actividades que no estén directamente relacionadas con el objetivo de incrementar el uso del euskera entre los hablantes (tales como actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).
b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística que hayan sido publicadas en el BOPV antes de que se acabe el plazo para la presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.
c) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2021 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen
Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.
e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.
f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.
g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, de uso general o especial, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.
h) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.
i) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.
j) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.
k) Investigaciones, traducciones y anuarios.
l) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.
m) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.
n) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
o) Proyectos dirigidos a la promoción y/o desarrollo del euskera en el ámbito académico. Quedan excluidos los cursos organizados por instituciones de todo tipo y los cursos de aprendizaje de euskera.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas
La entidad debe acreditar que está legalmente constituida.
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La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente
La entidad deberá presentar copia del certificado del registro oficial en que está inscrita.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
Si no ha utilizado un certificado electrónico, debe aportar una copia escaneada de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario, previamente a iniciar la presentación de solicitudes, darse de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán los siguientes cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios (Descripción técnica del proyecto) preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de “Mi carpeta".
Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo.
Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Rellene el formulario "Descripción técnica del proyecto" y adjúntelo a la solicitud.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
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Para acreditar suficiente poder de representación, debe usted aportar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura de apoderamiento
- Certificación expedida por el registro correspondiente.
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Presentando para ello, copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (formato PDF)
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El certificado deberá acreditar que dicha inscripción está en vigor.
Si la entidad está inscrita en algún registro oficial de la Comunidad Autónoma Vasca, la Administración consultará sus datos de oficio.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
- Gobierno Vasco, Departamento Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
En los lugares recogidos en el Decretro 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
- No hallarse la solicitante sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No haber accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a este año de las ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.
- Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
-
En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.
- Que la entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la persona solicitante no ha accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Que la solicitante no es una empresa en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a 2019 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- Que la persona solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
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Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar
Las actividades mencionadas a continuación no serán subvencionables:
a) Las actividades que no estén directamente relacionadas con el objetivo de incrementar el uso del euskera entre los hablantes (tales como actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).
b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística que hayan sido publicadas en el BOPV antes de que se acabe el plazo para la presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.
c) Proyectos subvencionados mediante la convocatoria correspondiente a 2021 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen
Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.d) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.
e) Publicaciones cuyo contenido está relacionado con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.
f) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.
g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, de uso general o especial, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.
h) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.
i) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.
j) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.
k) Investigaciones, traducciones y anuarios.
l) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.
m) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.
n) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
o) Proyectos dirigidos a la promoción y/o desarrollo del euskera en el ámbito académico. Quedan excluidos los cursos organizados por instituciones de todo tipo y los cursos de aprendizaje de euskera.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
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Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas
La entidad debe acreditar que está legalmente constituida.
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La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente
La entidad deberá presentar copia del certificado del registro oficial en que está inscrita.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
Si no ha utilizado un certificado electrónico, debe aportar una copia escaneada de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá:
Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Cumplimentar la Solicitud
- Rellenar el siguiente formulario: Descripción técnica del proyecto
- Presentar la solicitud y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración (Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados con anterioridad.
Aviso: Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo. El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de “Mi carpeta”.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
- Gobierno Vasco, Departamento Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
En los lugares recogidos en el Decretro 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha consiguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributariasimpuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
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Informe relativo a los resultados | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Los beneficiarios han de recoger en el impreso la información relativa a los resultados obtenidos por el proyecto.
- Presupuesto liquidado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
- Gobierno Vasco, Departamento Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
En los lugares recogidos en el Decretro 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Informe relativo a los resultados | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Los beneficiarios han de recoger en el impreso la información relativa a los resultados obtenidos por el proyecto.
- Presupuesto liquidado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
Para justificar la ayuda concedida por el canal presencial, entregue los formularios y la documentación necesaria en los lugares de presentación señalados.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Más información en Registro telemático de terceros.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Gobierno Vasco, Departamento Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
En los lugares recogidos en el Decretro 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
- Gobierno Vasco, Departamento Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
En los lugares recogidos en el Decretro 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para modificar los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- Gobierno Vasco, Departamento Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
En los lugares recogidos en el Decretro 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
- Gobierno Vasco, Departamento Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
En los lugares recogidos en el Decretro 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
- Gobierno Vasco, Departamento Cultura y Política Lingüística, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
En los lugares recogidos en el Decretro 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas