Subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2020
[Subvenciones organización alto nivel 2020]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2020, en los términos que este artículo recoge. A efectos de esta convocatoria se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones de ámbito y carácter internacional que cumplan los siguientes requisitos:
● Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.
● En el caso de competiciones de ámbito mundial deberán participar en la misma, deportistas de dos o más continentes.
● En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.
● En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.
En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.
En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Internacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).
En relación con la modalidad deportiva boxeo, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas de alto nivel en las que se pueda obtener un título oficial internacional.
Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectáculo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.
Dotación presupuestaria
204000 eurosPrestación económica
La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurso, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de subvención establecida en el apartado 3 de este mismo artículo.
La propuesta y resolución de las subvenciones deberá efectuarse teniendo en cuenta, en todo caso, los límites de subvención establecidos.
La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000) euros.
Si como consecuencia de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior no se utilizara todo el importe asignado conforme al reparto realizado según los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios. Este nuevo reparto se hará redistribuyendo la cantidad que sobrase entre aquellas entidades solicitantes que no hayan sobrepasado los límites antes mencionados y con el mismo procedimiento que establece el apartado 1 de este artículo.
Forma de pago:
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2021, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 31 de marzo de 2021.
La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurso, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de subvención establecida en el apartado 3 de este mismo artículo.
La propuesta y resolución de las subvenciones deberá efectuarse teniendo en cuenta, en todo caso, los límites de subvención establecidos.
La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000) euros.
Si como consecuencia de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior no se utilizara todo el importe asignado conforme al reparto realizado según los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios. Este nuevo reparto se hará redistribuyendo la cantidad que sobrase entre aquellas entidades solicitantes que no hayan sobrepasado los límites antes mencionados y con el mismo procedimiento que establece el apartado 1 de este artículo.
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2021, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar esta última con antelación al 31 de marzo de 2021.
A quién va dirigido
Federaciones deportivas vascas
Clubes deportivos
Agrupaciones deportivas
Sociedades mercantiles con objeto deportivo
Otras entidades organizadoras actividades deportivas
Requisitos
- Memoria de actividad | Junto a la solicitud deberá presentarse memoria de la actividad
- Presupuesto | Junto con la solicitud deberá presentarse el presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad.
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Copia del calendario oficial
Copia del calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o liga profesional internacional en la que se incluye la competición para la que se solicita la subvención o enlace URL en el que pueda consultarse dicho calendario. En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, adjuntar el calendario de todas las pruebas y el lugar de celebración de las mismas
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Autorización CSD
Documento en el que se autorice la celebración de la competición internacional por parte del Consejo Superior de Deportes. Si la competición no se ha realizado en el momento de la entrega de la solicitud el documento arriba mencionado se entregará cuando sea emitido por el CSD.
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Resultados oficiales
Si la competición ya se hubiera celebrado, adjuntar resultados oficiales, determinando el número de continentes, países y deportistas participantes. Si la competición no se hubiera celebrado, adjuntar resultados oficiales del año precedente y previsión de los deportistas que participarán en la competición.
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Deportistas Vascos y Vascas de alto nivel
Si en el momento de presentar la solicitud no se hubiera celebrado la competición: una previsión de los deportistas vascos y vascas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel. En caso de que en años anteriores se hubieran celebrado ediciones precedentes de la misma competición para la que se solicita subvención en la presente convocatoria, el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel de la última competición celebrada.
Documentación que acredite la participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.
En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se hubiera celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel que se relacionen en dicha acta.
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Programa de la competición
El programa de la competición, acreditando, si las hubiera, otras actividades de deporte de competición que fomenten la participación femenina. Igualmente se acreditarán otras actividades de menor nivel y/o de participación si es que se realizan -
Convenio (si lo hubiera)
En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.
- Documentación complementaria
-
Obligaciones de las beneficiarias
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
c) Si la competición tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, tras su celebración se enviará electrónicamente a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco las actas arbitrales, así como el programa definitivo de la competición.
d) Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
e) Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración de la misma.
j) Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
k) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Memoria de actividad | Junto a la solicitud deberá presentarse memoria de la actividad
- Presupuesto | Junto con la solicitud deberá presentarse el presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad.
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Copia del calendario oficial
Copia del calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o liga profesional internacional en la que se incluye la competición para la que se solicita la subvención o enlace URL en el que pueda consultarse dicho calendario. En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, adjuntar el calendario de todas las pruebas y el lugar de celebración de las mismas
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Autorización CSD
Documento en el que se autorice la celebración de la competición internacional por parte del Consejo Superior de Deportes. Si la competición no se ha realizado en el momento de la entrega de la solicitud el documento arriba mencionado se entregará cuando sea emitido por el CSD.
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Resultados oficiales
Si la competición ya se hubiera celebrado, adjuntar resultados oficiales, determinando el número de continentes, países y deportistas participantes. Si la competición no se hubiera celebrado, adjuntar resultados oficiales del año precedente y previsión de los deportistas que participarán en la competición.
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Deportistas Vascos y Vascas de alto nivel
Si en el momento de presentar la solicitud no se hubiera celebrado la competición: una previsión de los deportistas vascos y vascas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel. En caso de que en años anteriores se hubieran celebrado ediciones precedentes de la misma competición para la que se solicita subvención en la presente convocatoria, el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel de la última competición celebrada.
Documentación que acredite la participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.
En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se hubiera celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel que se relacionen en dicha acta.
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Programa de la competición
El programa de la competición, acreditando, si las hubiera, otras actividades de deporte de competición que fomenten la participación femenina. Igualmente se acreditarán otras actividades de menor nivel y/o de participación si es que se realizan -
Convenio (si lo hubiera)
En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.
- Documentación complementaria
-
Obligaciones de las beneficiarias
Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
c) Si la competición tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, tras su celebración se enviará electrónicamente a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco las actas arbitrales, así como el programa definitivo de la competición.
d) Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política Lingüística.
e) Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración de la misma.
j) Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
k) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 31 de marzo de 2021, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y teniendo en cuenta lo establecido para la presentación de justificaciones en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Presupuesto liquidado
- Relación de gastos
-
Presupuesto liquidado
Presupuesto liquidado del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (anexo IV)
-
Memoria de ejecución de la actividad
Memoria resumida de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden, presentando todos los datos desagregados por sexos
-
Actas arbitrales y programa definitivo
Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición
-
Justificantes de gasto
Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Todas las facturas y documentos acreditativos serán subidos al expediente electrónico.
Las facturas presentadas deberán justificar el total de la subvención concedida. -
Ejemplares de mención del apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística
Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Cultura y Política Lingüística de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión
-
Utilización de las dos lenguas oficiales
Documentación acreditativa de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el desarrollo de la actividad o programa
-
Relación de gastos
Una relación detallada de gastos realizados por una cuantía equivalente al importe total de la actividad. (Anexo V)
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.