Ayudas para subvencionar proyectos de investigación que se desarrollen en el marco de SAf€RA 2020
[safera2020]
- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
Esta convocatoria de ayudas para proyectos de investigación en el marco de Saf€ra 2020 está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Osalan para el ejercicio 2020, aprobado por resolución del Director General de Osalan el 21 de enero de 2020 y recoge la convocatoria conjunta que con fecha de 11 de noviembre de 2019 ha publicado Saf€ra sobre el tema «preocupaciones y oportunidades de seguridad relacionadas con materiales avanzados y nuevas tecnologías en la producción y almacenamiento de energías». La convocatoria cubrirá las dimensiones técnicas/tecnológicas de este tema y las dimensiones sociales (percepción pública, formulación de políticas y cuestiones de gobernanza).
Dotación presupuestaria
100.000 €Prestación económica
La financiación de la subvención que se concede en virtud de la presente convocatoria asciende a un importe total de 100.000 euros, con un presupuesto desglosado por años de 50.000 euros como crédito de pago para 2020, 25.000 euros como crédito de compromiso para 2021 y 25.000 euros como crédito de compromiso para 2022.
Forma de pago:
Se realizará un pago anticipado del 50 % del coste del proyecto, con un importe máximo de 25.000 euros por cada uno de los dos proyectos seleccionados, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes a la ejecución del proyecto de investigación. Este pago anticipado se materializará en el ejercicio 2020.
Trascurrido el primer año de la resolución de la concesión de la subvención, se procederá al segundo pago del 25%, correspondiente al primer año de duración del proyecto, con un máximo subvencionable de 12.500 euros por proyecto, una vez recibida la memoria justificativa de las actividades realizadas por parte de la entidad subvencionada y una vez se emita un informe por parte del personal técnico o sanitario competente en la materia de Osalan, que valorará dicha memoria justificativa; así como una memoria económica en la que se incluyan los gastos realizados a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación aprobado. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, se abonará el importe restante, con un máximo subvencionable de 12.500 euros por proyecto. Finalizado el plazo para la ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, s abonará el importe restante, con un máximo subvencionable de 12.500 euros por proyecto
La financiación de la subvención que se concede en virtud de la presente convocatoria asciende a un importe total de 100.000 euros, con un presupuesto desglosado por años de 50.000 euros como crédito de pago para 2020, 25.000 euros como crédito de compromiso para 2021 y 25.000 euros como crédito de compromiso para 2022.
Se realizará un pago anticipado del 50 % del coste del proyecto, con un importe máximo de 25.000 euros por cada uno de los dos proyectos seleccionados, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes a la ejecución del proyecto de investigación. Este pago anticipado se materializará en el ejercicio 2020.
Trascurrido el primer año de la resolución de la concesión de la subvención, se procederá al segundo pago del 25%, correspondiente al primer año de duración del proyecto, con un máximo subvencionable de 12.500 euros por proyecto, una vez recibida la memoria justificativa de las actividades realizadas por parte de la entidad subvencionada y una vez se emita un informe por parte del personal técnico o sanitario competente en la materia de Osalan, que valorará dicha memoria justificativa; así como una memoria económica en la que se incluyan los gastos realizados a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación aprobado. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, se abonará el importe restante, con un máximo subvencionable de 12.500 euros por proyecto. Finalizado el plazo para la ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, s abonará el importe restante, con un máximo subvencionable de 12.500 euros por proyecto
A quién va dirigido
Centros públicos y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para la realización de proyectos de investigación las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las entidades que opten a estas ayudas tienen que haber sido seleccionadas en la convocatoria SAf€RA 2020.
Requisitos
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias y de seguridad social
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los beneficiarios deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa del solicitante para que Osalan pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Comunicar otras subvenciones, ayudas ingresos u otros recursos para la misma finalidad.
- Presentar junto a solicitud memoria del proyecto de investigación
- Presentar junto a la solicitud curriculos del personal investigador
- Presentar junto a la solicitud el presupuesto del proyecto de investigación
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Información de contacto
Datos de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
Carlos Fernández Díez
Teléfono: 944032119
E-mail: c-fernandezdiez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0048506Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Otras fuentes de financiación
- Memoria del proyecto
- Curriculos personal investigador
- Presupuesto del proyecto
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias y de seguridad social
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los beneficiarios deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa del solicitante para que Osalan pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Comunicar otras subvenciones, ayudas ingresos u otros recursos para la misma finalidad.
- Presentar junto a solicitud memoria del proyecto de investigación
- Presentar junto a la solicitud curriculos del personal investigador
- Presentar junto a la solicitud el presupuesto del proyecto de investigación
-
Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
- Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
- Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación y seguimiento
Seguimiento
Transcurrido el primer año de la resolución de la concesión de la subvención, se procederá al segundo pago del 25% correspondiente al primer año de duración del proyecto, con un máximo subvencionable de 12.500 euros por proyecto, una vez recibida la memoria justificativa de las actividades realizadas por la entidad subvencionada y una vez se emita un informe por parte del personal técnico o sanitario competente en materia de Osalan, que valorará dicha memoria justificativa; así como una memoria económica en la que se incluyan los gastos realizados a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación aprobado
Justificación
Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, se abonará el importe restante, con un máximo subvencionable de 12.500 euros por proyecto, una vez se presente en el plazo máximo de 20 días hábiles la siguiente documentación:
Memoria científica justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto de investigación, adjuntando los productos resultantes del proyecto de investigación (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).
Resumen de la memoria científica de la investigación, siguiendo el modelo del anexo V, con un máximo de 30 páginas que Osalan difundirá a través de su página web.
Memoria económica con la presentación de los justificantes de los gastos a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación aprobado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Memoria cientifica de seguimiento (entregar para el seguimiento, en mitad del periodo de duración del proyecto)
- Memoria científica justificativa de las actuaciones realizadas
- Memoria científica de la investigación (V anexo)
- Memoria económica
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Cumplido la mitad del periodo de duración del proyecto de investigación adjudicado, deberá presentarse una memoria cientifica de seguimiento (anexo II)
-
Memoria científica justificativa de las actuaciones realizadas
En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto de investigación, adjuntando los productos resultantes del proyecto de investigación (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).
- Memoria científica de la investigación (V anexo)
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Memoria económica
Memoria económica con la presentación de los justificantes de los gastos a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación aprobado. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.