Programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020 para responder al impacto económico del COVID19

Descripción


Objeto

Desarrollar línea de financiación prevista en el Decreto 50/2020, de 31 de marzo, que desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2020, para responder del impacto económico del Covid-19.

Permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de los gastos de estructura correspondientes a 6 meses del colectivo de agentes económicos citado desde el 1 de marzo 2020.

Se enmarca dentro de un conjunto de medidas extraordinarias, destinadas a mitigar en la medida de lo posible los daños temporales que se prevé ocasione la crisis sanitaria motivada por el Covid-19 en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las entidades financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes convenios de colaboración constituirán la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el Decreto deberán estar avaladas por la sociedad de garantía recíproca colaboradora, Elkargi. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dotará de un sistema de reafianzamiento a las operaciones de financiación avaladas por dicha Sociedad.

 

Dotación presupuestaria

500.000.000 euro

Prestación económica

Cuantías de los préstamos:

  • 5000€-1.000.000€ para pymes.
  • 5000€-100.000€ micropymes y personas profesionales autónomas.

Operaciones financieras:

  • Instrumento: préstamo amortizable.
  • Tipos de interés: 0%, al ser subvencionados por el Gobierno Vasco.
  • Plazo de las operaciones de préstamo: 5 años (1 de carencia opcional)
  • Diferencial sobre Euribor aplicable: 0,50%
  • Periodicidad de Liquidación: trimestral.Comisiones: 0€.
  • El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

Coste y condiciones de los avales:

  • Comisión de formalización y comisión de estudio: 0,25% del aval formalizado y por una sola vez.
  • Comisión de aval: 0,75% anual. Esta comisión tendrá una subvención del 50% por parte del Gobierno Vasco.
  • No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de ELKARGI.

A quién va dirigido


PYMEs de Euskadi

Requisitos:

  • Que empleen a menos de 250 personas
  • Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros
  • Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos

Personas empresarias individuales (micropymes) y profesionales autónomas de Euskadi

Requisitos:

  • Que se encuentren de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social
  • Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al IRPF

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Economía y Hacienda

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Economía y Hacienda

Información de contacto


- Delegación de Araba: 945 23 12 12  comercialaraba@elkargi.es 
- Delegación de Bizkaia: 944 23 82 28  comercialbizkaia@elkargi.es 
- Delegación de Gipuzkoa: 943 30 90 60  comercialgipuzkoa@elkargi.es 
- Delegación de Navarra: 948 22 70 22  comercialnavarra@elkargi.es 

Solicitud


Sartu tramitazio elektronikora honako botoiaren bidez

 

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

No concursal