Ayudas para la realización de Proyectos Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2020-2022 y ayudas a la Investigación e Innovación Tecnológica con cargo a los fondos previsto para acciones Universidad-Empresa, 2020-2021.
[PIBA - PUE 2020]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación en dos líneas subvencionales que se describen a continuación:
1.– Línea subvencional para Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada durante el período 2020-2022, (en adelante PIBA); a su vez, esta línea ofrece dos modalidades:
● Modalidad 1: Proyectos de grupos de investigación de una única entidad.
● Modalidad 2: Proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto. Todas las entidades participantes, que deberán ser entidades contempladas en el artículo 3, actuarán cada una de ellas como solicitante, con solicitudes individuales y la colaboración se considerará sólo a los efectos de un mismo proyecto, tanto para su evaluación como para su ejecución.
2.– Línea subvencional para proyectos de investigación para transferencia de conocimiento desde la Universidad hacia las Empresas, en áreas de interés de dichas empresas durante el período 2020-2021, (en adelante PUE). Los proyectos deberán ser desarrollados por el grupo universitario con la participación de personal de la empresa; opcionalmente podrán participar también investigadores de entidades colaboradoras.
Dotación presupuestaria
970.000 (euro)Prestación económica
Para la línea PIBA:La cantidad de 690.000 euros.
Se destinará un 50% del presupuesto total a la financiación de proyectos de cada una de las modalidades. En el caso de que en una de las modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra modalidad, que superando la evaluación y siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a la financiación de esa modalidad.
Para la línea PUE: la cantidad de 280.000 euros.
El máximo financiable establecido para cada proyecto en cualquiera de las dos líneas
subvencionales será de 50.000 euros, entendiéndose que en la modalidad 2 de la
línea PIBA, dos o más entidades colaboran en un único proyecto.
En el caso de que en una de las dos líneas subvencionales no se agote el presupuesto
disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos
proyectos de la otra, que superen la evaluación y que siguiendo el orden de
prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la
dotación económica inicialmente destinada a ella. Si el mencionado excedente se
destinara a la línea PIBA, se optará por los proyectos que presenten la
puntuación más alta considerando conjuntamente las dos modalidades, hasta el
agotamiento de la dotación económica.
Forma de pago:
1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria. Si se trata de un proyecto
de colaboración según modalidad 2 de la línea PIBA, se librará a cada una de
las entidades beneficiarias participantes en el mismo proyecto.
2.–. El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución.
El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de
aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados
de la segunda y tercera anualidad, en su caso, estarán condicionados a la
entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta
justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la
subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.
Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75% de la
subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al 25%
restante, se efectuará una vez cumplido el período adicional indicado en el
artículo 4.1 para que la entidad beneficiaria presente toda la documentación
correspondiente establecida en el artículo 16, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y
sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Investigación.
Para la línea PIBA:La cantidad de 690.000 euros.
Se destinará un 50% del presupuesto total a la financiación de proyectos de cada una de las modalidades. En el caso de que en una de las modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos proyectos de la otra modalidad, que superando la evaluación y siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a la financiación de esa modalidad.
Para la línea PUE: la cantidad de 280.000 euros.
El máximo financiable establecido para cada proyecto en cualquiera de las dos líneas
subvencionales será de 50.000 euros, entendiéndose que en la modalidad 2 de la
línea PIBA, dos o más entidades colaboran en un único proyecto.
En el caso de que en una de las dos líneas subvencionales no se agote el presupuesto
disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellos
proyectos de la otra, que superen la evaluación y que siguiendo el orden de
prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la
dotación económica inicialmente destinada a ella. Si el mencionado excedente se
destinara a la línea PIBA, se optará por los proyectos que presenten la
puntuación más alta considerando conjuntamente las dos modalidades, hasta el
agotamiento de la dotación económica.
1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria. Si se trata de un proyecto
de colaboración según modalidad 2 de la línea PIBA, se librará a cada una de
las entidades beneficiarias participantes en el mismo proyecto.
2.–. El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución.
El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de
aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.5. Los pagos anticipados
de la segunda y tercera anualidad, en su caso, estarán condicionados a la
entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta
justificación del grado de cumplimiento de objetivos y de la ejecución de la
subvención, tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.
Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75% de la
subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al 25%
restante, se efectuará una vez cumplido el período adicional indicado en el
artículo 4.1 para que la entidad beneficiaria presente toda la documentación
correspondiente establecida en el artículo 16, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y
sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Investigación.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Entidades que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:
Para PIBA y PUE
-Estructuras de Investigación de las Universidades, que deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6. En el caso de las universidades con sede en el País Vasco, además, el personal investigador deberá pertenecer a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B en la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco y no haya recibido subvención en dicho convocatoria para el periodo 2016-2021, o bien haya sido acreditado como grupo A en esa misma convocatoria para el periodo 2013-2018.
.Además para PIBA
-Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
Requisitos:
- Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
-
Tener suficiente poder de representación
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Estar acreditado en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:
a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs)
b) Estructuras de Investigación de las Universidades con sede en el País Vasco: deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6. El equipo de investigación debe pertenecer a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B y que no haya recibido subvención en la convocatoria de Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
El órgano gestor podrá obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, la parte solicitante podrá negar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El órgano gestor podrá obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, la parte solicitante podrá negar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, deberán presentar certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Requisitos
- Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 3 anualidades completas en la línea PIBA y 1 o 2 anualidades completas en la línea PUE, y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de los certificados de gasto e informe científico final descritos en el artículo 16.
- La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2020, en el momento que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2023, para la línea PIBA, y al 30 de junio de 2022, para la línea PUE
- Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios bioeticos que se señalan en el anexo I.
-
Presentar una relación de personas investigadoras que trabajará en el proyecto
En la línea PIBA, la solicitud de cada entidad recogerá una relación de personas investigadoras que constituirán el grupo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda. Este grupo estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, de las cuales, al menos dos deberán poseer el título de doctor, entre las que se debe incluir la persona investigadora principal que dirigirá el grupo, que deberá tener una vinculación estatutaria o laboral con la entidad solicitante.
El resto de personas investigadoras podrán ser ayudantes de investigación, que deberán estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
En la línea PUE, la solicitud de cada universidad recogerá una relación de todas las personas investigadoras que constituirán el grupo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda y que deberán tener contrato con alguna de las entidades participantes en la solicitud. Es condición imprescindible en la línea PUE que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a la universidad beneficiaria y miembros de una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La participación de una entidad coparticipante según art. 3.1.2.3 será de carácter opcional. Este grupo investigador estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, debiendo tener la siguiente composición:
a) Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, la cual deberá estar en posesión del título de doctor que deberá tener una vinculación estatutaria o laboral con la entidad solicitante.
b) Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, y que deberá pertenecer a su plantilla.
c) Personas pertenecientes a la/s empresa/s, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajusten a las categorías señaladas en los párrafos anteriores
-
Indicar las horas comprometidas de cada persona investigadora en otros proyectos concedidos o solicitados
Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria ydeberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.
-
Informar sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras
En la linea PIBA se recogerá en la solicitud la información sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras de cada entidad solicitante, que deberá ser de 1.400 horas anuales, debiendo dedicar la persona investigadora principal de cada grupo un mínimo de 420 horas anuales.
-
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes
Los miembros del grupo deberán estar contratados por la entidad solicitante antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria. Asimismo, los miembros del equipo mínimo investigador al que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, deberán estar contratados por la entidad solicitante por un periodo y dedicación que, al menos, sean iguales a los previstos en su participación en el proyecto. El resto de miembros del grupo pueden tener un contrato de duración inferior a la de su participación en el proyecto siempre que la entidad solicitante acredite el compromiso de mantenimiento de su contrato durante el periodo completo en el que participen en el proyecto. La persona investigadora principal, por su parte, deberá tener un contrato con la entidad, por un período igual o superior a la duración completa del proyecto, incluyendo la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en el artículo 4.1.
-
Presentar evidencia documental cuando se trate de personas investigadores contratadas por obra
Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por obra se deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declaración de la empresa sobre la dedicación horaria que implique la obra objeto del contrato, en la que se exprese claramente la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación.
-
Presentar el nombramiento del Organismo que le financia, en caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral
En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria –de manera que sea compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral– y el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis. Se admitirá la participación de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud por cada linea de esta convocatoria.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria del proyecto de investigación, en el que se incluirá:
- Resumen.
- Antecedentes y estado actual del tema.
- Bibliografía más relevante.
- Hipótesis - Objetivos generales y operativos.
- Interés del proyecto
- Metodología.
- Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles para la realización del proyecto.
- Plan de trabajo. Cronograma. Dedicación de los investigadores a las taresas.
- Ampliación de la distribución de tareas y responsabilidades, si procede.
- Experiencia del grupo investigador sobre el tema.
- Resultados de los 5 últimos proyectos realizados y rendimiento obtenido.
- Descripción de la cofinanciación, cuando proceda.
- En el caso de ser de modalidad 2: gestión, comunicación e integración de los grupos de las entidades participantes.
-
Curriculum Vitae abreviado, de cada de una de las personas investigadoras del grupo de investigación (referido a los últimos 6 años contados desde la fecha de convocatoria). Deberán ir firmados en cada página del documento por parte del titular. Sólo se tomarán en consideración los CV que se atengan a estas características y serán objeto de requerimiento para subsanación los documentos que las incumplan.
-
Documento firmado por cada una de las personas investigadoras participantes donde conste la dedicación en proyectos activos en el período 2019-2020, incluyendo también el proyecto cofinanciado y la dedicación de cada una al proyecto solicitado, según artículo 6.2.
-
Documentación sobre situación laboral (IDC de Seguridad Social, o similar) de cada investigador con la entidad solicitante, o la empresa acompañante, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración, la dedicación anual, y en su caso el compromiso de ampliación contractual previsto en artículo 6.4 (resto de miembros aparte del grupo minimo investigador). Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar, además, evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, según artículo 6.5.
- Los proyectos se podrán solicitar para ejecutar entre 1 y 3 anualidades completas en la línea PIBA y 1 o 2 anualidades completas en la línea PUE, y se dispondrá de un período adicional de cuatro meses posteriores a la última anualidad, para su finalización mediante la entrega de los certificados de gasto e informe científico final descritos en el artículo 16.
- La ejecución de los proyectos se iniciará en el ejercicio 2020, en el momento que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5, se entienda aceptada la subvención concedida, debiendo quedar concluida la fase de ejecución, según la duración prevista aprobada en el proyecto, y en todo caso, cerradas las actuaciones administrativas con anterioridad al 30 de junio de 2023, para la línea PIBA, y al 30 de junio de 2022, para la línea PUE
- Los proyectos de investigación que se presenten a la convocatoria deberán respetar los principios bioeticos que se señalan en el anexo I.
-
Presentar una relación de personas investigadoras que trabajará en el proyecto
En la línea PIBA, la solicitud de cada entidad recogerá una relación de personas investigadoras que constituirán el grupo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda. Este grupo estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, de las cuales, al menos dos deberán poseer el título de doctor, entre las que se debe incluir la persona investigadora principal que dirigirá el grupo, que deberá tener una vinculación estatutaria o laboral con la entidad solicitante.
El resto de personas investigadoras podrán ser ayudantes de investigación, que deberán estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
En la línea PUE, la solicitud de cada universidad recogerá una relación de todas las personas investigadoras que constituirán el grupo investigador que trabajará en el proyecto para el que se solicita la ayuda y que deberán tener contrato con alguna de las entidades participantes en la solicitud. Es condición imprescindible en la línea PUE que en el proyecto participe al menos un equipo de investigación perteneciente a la universidad beneficiaria y miembros de una empresa con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La participación de una entidad coparticipante según art. 3.1.2.3 será de carácter opcional. Este grupo investigador estará formado a lo largo de la duración del proyecto, por al menos, tres personas, debiendo tener la siguiente composición:
a) Una persona investigadora principal que dirigirá el proyecto, la cual deberá estar en posesión del título de doctor que deberá tener una vinculación estatutaria o laboral con la entidad solicitante.
b) Personas investigadoras que pueden tener título de doctorado o licenciatura, arquitectura o ingeniería o grado universitario. Deberá haber al menos una persona que cumpla este requisito por cada entidad participante, y que deberá pertenecer a su plantilla.
c) Personas pertenecientes a la/s empresa/s, que tengan experiencia acreditada en la tecnología objeto del programa y que no se ajusten a las categorías señaladas en los párrafos anteriores
-
Indicar las horas comprometidas de cada persona investigadora en otros proyectos concedidos o solicitados
Mediante una declaración responsable y firmada, cada persona investigadora participante expresará las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años en los que se desarrollará el proyecto solicitado en esta convocatoria ydeberá tener disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades asignadas y comprometidas en este proyecto.
-
Informar sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras
En la linea PIBA se recogerá en la solicitud la información sobre la dedicación mínima al proyecto del conjunto de personas investigadoras de cada entidad solicitante, que deberá ser de 1.400 horas anuales, debiendo dedicar la persona investigadora principal de cada grupo un mínimo de 420 horas anuales.
-
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes
Los miembros del grupo deberán estar contratados por la entidad solicitante antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria. Asimismo, los miembros del equipo mínimo investigador al que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, deberán estar contratados por la entidad solicitante por un periodo y dedicación que, al menos, sean iguales a los previstos en su participación en el proyecto. El resto de miembros del grupo pueden tener un contrato de duración inferior a la de su participación en el proyecto siempre que la entidad solicitante acredite el compromiso de mantenimiento de su contrato durante el periodo completo en el que participen en el proyecto. La persona investigadora principal, por su parte, deberá tener un contrato con la entidad, por un período igual o superior a la duración completa del proyecto, incluyendo la fase de ejecución y el período adicional de cuatro meses determinado en el artículo 4.1.
-
Presentar evidencia documental cuando se trate de personas investigadores contratadas por obra
Cuando se trate de personas investigadoras contratadas por obra se deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declaración de la empresa sobre la dedicación horaria que implique la obra objeto del contrato, en la que se exprese claramente la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en este proyecto, considerando un máximo de 1.600 horas/año de dedicación.
-
Presentar el nombramiento del Organismo que le financia, en caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral
En caso de tratarse de una persona contratada para la realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), deberá presentar el nombramiento del Organismo que le financia, con expresión del período completo de financiación, así como un certificado que indique las horas/año que le autoriza a dedicarse al proyecto solicitado en esta convocatoria –de manera que sea compatible con el desarrollo de su proyecto de tesis doctoral– y el porcentaje de solapamiento que hay entre la tesis y su actividad en el proyecto y el centro donde debe realizar la tesis. Se admitirá la participación de una sola persona investigadora predoctoral en formación en cada solicitud de proyecto.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- La misma persona investigadora únicamente podrá participar en una sola solicitud por cada linea de esta convocatoria.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
-
Tener suficiente poder de representación
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Estar acreditado en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:
a) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs)
b) Estructuras de Investigación de las Universidades con sede en el País Vasco: deberán tener en plantilla equipos investigadores que estén formados conforme el artículo 6. El equipo de investigación debe pertenecer a un grupo de investigación que haya sido acreditado como grupo A o B y que no haya recibido subvención en la convocatoria de Ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
El órgano gestor podrá obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, la parte solicitante podrá negar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El órgano gestor podrá obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, la parte solicitante podrá negar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, deberán presentar certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática. Primero, la persona investigadora principal del proyecto se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación si aún no lo fuera, o entrar mediante certificado electrónico personal, y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentar la solicitud en todos sus términos.
Posteriormente, una vez que la solicitud esté cumplimentada mediante la mencionada aplicación, según el paso anterior, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el Anexo II de esta orden, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; sólo entonces quedará registrada la misma. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública).
Las otras personas investigadoras participantes deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Seguimiento
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Contrato personal colaborador: si la subvención incluye dotación para personal colaborador se deberá enviar propuesta de persona colaboradora, que incluirá identidad, trayectoria académica y conformidad al contrato; posteriormente, y una vez aprobada la propuesta por el órgano gestor, copia del contrato que vincula esta persona con la entidad beneficiaria, donde deberá constar expresamente el código y título del proyecto en el que participará, así como sus funciones y dedicación anual. Este contrato no podrá ser anterior a la fecha de publicación de la resolución debiéndose aportar en los seis primeros meses de la anualidad para la que se contempla. Si la subvención concedida por este concepto no fuera del 100% de la cantidad establecida en la convocatoria y no cubriera el coste total del contrato, el personal colaborador podrá realizar algunas otras funciones en la entidad hasta completar la dedicación que le corresponda.
-
Será preceptivo antes del 2º o posterior pago contemplados en el artículo 15.2. La persona investigadora principal de la entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección de Política Científica al finalizar cada una de las anualidades de ejecución un informe anual del proyecto en el que conste el grado de consecución de los objetivos del proyecto, así como las incidencias habidas, los resultados obtenidos y la estimación del gasto efectuado de la subvención.
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Al finalizar el último año de ejecución del proyecto, una vez presentado el informe anual correspondiente, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación del gasto total ejecutado manifestando la distribución por conceptos y justificando la existencia de remanentes si los hubiese. Igualmente se deberá presentar un balance de los ingresos y gastos percibidos para el mismo proyecto u objetivos parciales del mismo proyecto. El plazo de presentación de esta certificación será de dos meses posteriores a la finalización del proyecto.
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Preceptivo para el último pago de la última anualidad. Antes de transcurridos los cuatro meses posteriores a la finalización del último año de ejecución del proyecto, la persona investigadora principal del proyecto deberá presentar un informe científico final en el que deberá describir con detalle los antecedentes, bibliografía, objetivos, metodología, resultados, discusión de los resultados, conclusiones y actividades de difusión y divulgación.
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Cuando se hayan publicado los resultados del proyecto en libros, monografías, artículos, tesis doctorales, tesinas de licenciatura, comunicaciones a congresos, etc. o den lugar a patentes, contratos, modelos de utilidad, etc., deberá constar el patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura citando el código del proyecto. Se deberá enviar a la Dirección de Política Científica una copia de las publicaciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas