PEBA 2021: Programa de ayudas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en poblaciones de Euskadi.
[PEBA2021]
- Organismo:
- Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas para extender las redes de banda ancha ultrarrápida en aquellas poblaciones de Euskadi que tienen la consideración de «zonas blancas NGA», esto es, en las que ni existe, ni se prevé que exista en los próximos 3 años, infraestructuras de telecomunicaciones que permitan los servicios de acceso a Internet en condiciones de Banda Ancha NGA.
Dotación presupuestaria
3.000.000 eurosPrestación económica
Serán susceptibles de obtener ayuda los proyectos que contemplen el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de como mínimo 300 Mbps en ambos sentidos (que permitan la transferencia ilimitada de datos, manteniendo las características del servicio inalteradas) que no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Forma de pago:
Los recursos económicos destinados ascienden a la cantidad de 3.000.000,00 de euros, distribuidos conforme a las siguientes anualidades:
- Ejercicio 2021: 1.000.000,00 euros
- Ejercicio 2022: 1.000.000,00 euros
- Ejercicio 2023: 1.000.000,00 euros
Serán susceptibles de obtener ayuda los proyectos que contemplen el despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA) de como mínimo 300 Mbps en ambos sentidos (que permitan la transferencia ilimitada de datos, manteniendo las características del servicio inalteradas) que no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
Los recursos económicos destinados ascienden a la cantidad de 3.000.000,00 de euros, distribuidos conforme a las siguientes anualidades:
- Ejercicio 2021: 1.000.000,00 euros
- Ejercicio 2022: 1.000.000,00 euros
- Ejercicio 2023: 1.000.000,00 euros
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado
Las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Requisitos
-
Requisitos:
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
Para ser beneficiarias, las solicitantes deberán cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convienen o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.
Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Administración y Servicios Generales > Dirección de Informática y Telecomunicaciones
Organismo que resuelve
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Administración y Servicios Generales > Dirección de Informática y Telecomunicaciones
Información de contacto
Gobierno Vasco
Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación
Teléfono: 945 01 85 22
e-mail: x-arrieta@euskadi.eus
Código
1109801Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 24:00 horas del día 5 de enero de 2021.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- instrucciones
-
Las solicitudes de ayuda se presentarán, debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que figura como Anexo III de la Orden.
La solicitud incluirá la acreditación formal de la capacidad de la persona representante legal de la empresa y del NIF de la misma, e incluirá la siguiente documentación adicional:
- Una declaración responsable del representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:
- Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
- Que la entidad no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.
- Que la entidad se compromete a asumir las obligaciones impuestas en Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convienen o reciben ayudas de la Administración.
- Que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como que no es empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- Que la entidad cumple todos los otros aspectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.
- Condición de operador: se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, esto es, acreditación de estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- Memoria, incluyendo:
- Descripción general del proyecto (máximo 2 páginas) como resumen ejecutivo del proyecto.
- Descripción técnica del proyecto, incluyendo:
- La solución tecnológica elegida, la descripción y topología de la red de acceso objeto del proyecto y la ubicación de la central o cabecera de la red de acceso contemplada, aunque no se incluyan inversiones en la misma. A tal efecto se incluirán diagramas de bloques debidamente explicados que faciliten su comprensión, así como la motivación de su adecuación a la zona y de su sostenibilidad a medio-largo plazo.
- La identificación y cuantificación de las unidades de obra de adaptación o de creación de red, tanto de infraestructuras de obra civil, como de equipos de red. A tal efecto se incluirá la información cartográfica necesaria para precisar su ubicación geográfica.
- En el caso de utilizar tecnología radioeléctrica en bandas licenciadas, se indicará si el solicitante es titular de las correspondientes licencias, o en su defecto, si dispone de acuerdos de cesión de uso del espectro. En este último caso se facilitará copia tales acuerdos o se identificarán los expedientes de la SESIAD en los que figuren.
- Valoración de la sostenibilidad de la solución elegida en base a su escalabilidad para adaptarse a las previsibles variaciones de la demanda.
- Plan de despliegue, incluyendo la siguiente información: descripción y delimitación de las fases y principales actividades a realizar, tales como: obtención de permisos y licencias, realización de obra civil, adquisición de materiales y su instalación (la delimitación de cada fase y actividad incluirá la cuantificación de las unidades de obra asociadas y de otros recursos necesarios); Cronograma de previsiones sobre el inicio y finalización de las fases y principales actividades; Identificación de posibles riesgos y plan de contingencias.
- Análisis de la viabilidad económica y financiera, para lo que se incluirá:
- Estrategia comercial, actividades de comercialización previstas y planes de prestación de servicios: análisis del entorno comercial actual y previsto, en el que se incluirá una estimación de la demanda, de las condiciones de competencia y de cualquier otra característica destacable del mercado, así como una valoración del efecto que la realización del proyecto tendrá sobre la capacidad de elección de operador y de servicios, para los usuarios de la zona. Asimismo, se indicarán los principales tipos de servicios de red que se prevén comercializar, el nivel de precios, el canal de distribución/ventas, las promociones, la publicidad y cualquier otro aspecto relevante (cuando se trate de operadores integrados verticalmente, y no se disponga de la información anterior, se facilitará la correspondiente a los servicios de comunicaciones electrónicas que se prevé prestar a través de la red para la que se solicita la ayuda).
- Previsión de cuenta de pérdidas y ganancias del proyecto: Se deberá facilitar una cuenta de pérdidas y ganancias referida exclusivamente al proyecto para el que se solicita ayuda. Cuando se trate de operadores integrados verticalmente, se podrá incluir en dicha cuenta la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a través de la red para la que se solicita la ayuda. En la parte de gastos se incluirán todos los conceptos, independientemente de si son o no susceptibles de ayuda. El horizonte temporal deberá incluir, como mínimo, el periodo que va desde el año en el que se recibiría la ayuda, hasta la amortización de la red. Se realizará un análisis de sensibilidad con respecto a las estimaciones de demanda que contemple varios escenarios junto con la probabilidad de su ocurrencia.
- Justificación de la necesidad de la ayuda: Se motivará la necesidad de la ayuda a través del análisis de sensibilidad de los resultados del proyecto a largo plazo, en función de previsiones sobre la evolución de las principales variables, contemplando varios escenarios y la probabilidad de que cada uno de ellos ocurra. Dicha necesidad deberá reflejarse en la existencia de un déficit comercial o baja rentabilidad a largo plazo que impida la ejecución del proyecto en este momento y será expresada en base a los costes de oportunidad, tasa interna de retorno, valor actual neto y plazo de recuperación de la inversión.
- Impacto social y económico. Se realizará un análisis y se describirán y cuantificarán todos los impactos socio-económicos que se esperan con el desarrollo del proyecto, distintos de los de ampliación de la cobertura que constituye el objetivo del mismo y, en particular, los relativos a:
- El desarrollo económico de las zonas de actuación.
- Impacto del proyecto en facilitar otros despliegues de red de banda NGA en otros núcleos no objetivo de esta Orden.
- Otros impactos socioeconómicos.
- Aprovechamiento de infraestructuras. Se facilitará el alcance y las principales conclusiones del análisis de reutilización de otras infraestructuras que, en su caso, se haya realizado con carácter previo a la definición del proyecto, así como el grado de aprovechamiento finalmente incluido en el mismo.
- Presupuesto detallado de los gastos e inversiones necesarias: se facilitará el presupuesto detallado, por conceptos subvencionables según el artículo séptimo de eta Orden. Dentro de cada concepto se incluirán las diferentes partidas (denominación, coste unitario y número de unidades). Sólo se deberán reflejar en este presupuesto aquellos gastos que sean elegibles, tanto por su naturaleza, como por el plazo de realización, que va desde la fecha de concesión de la ayuda hasta la fecha final prevista para la ejecución del proyecto, con límite en los 18 meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.
- Una declaración responsable del representante legal de la entidad respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:
-
Requisitos:
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
Para ser beneficiarias, las solicitantes deberán cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convienen o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.
Para ser beneficiaria de las subvenciones, la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Con anterioridad al 5 de marzo 2021.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.