Subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco en el periodo 2020-2022
[patrimonio_cultural_puesta_en_valor_difusión]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, así como la fijación de su régimen de concesión.
Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 3.3.a) de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos.
Las actividades subvencionadas deberán ser ejecutadas en el período comprendido entre 2020 y 2022.
Actividades subvencionables.
Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación:
a) Sobre Bienes Culturales de Protección Especial o Media, declarados o con expediente incoado para su declaración con categoría de carácter colectivo, resultarán subvencionables, en especial, las siguientes actuaciones:
- Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto protegido.
- Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, cuando se proceda a una actuación de sustitución estructural en las denominadas comúnmente parcelas góticas, según los criterios del Régimen de Protección.
- Reutilización de edificios de Protección Especial, Media y Básica: Se entenderá por reutilización el cambio del uso característico compatible con el edificio y la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto, podrán ser objeto de subvención los proyectos técnicos, la dirección de obras, las instalaciones y las intervenciones interiores necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.
- Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor cuyo inicio esté previsto en el período de la presente Orden.
- Estudios previos (arqueológicos, documentales, etc…) del solar o las estructuras, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor, restauración etc... Se trata de estudios que queden integrados como parte del proyecto de intervención sobre el bien.
b) Sobre Bienes Culturales de Protección Especial o Media, de carácter rural o industrial, declarados o con expediente incoado para su declaración con una categoría individual, resultarán subvencionables, en especial, los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio. Se entenderá por reutilización bien el cambio del uso característico compatible con el edificio o bien la reanudación del mismo tras una interrupción de, al menos, los últimos cinco años. Por este concepto, podrán ser objeto de subvención los proyectos técnicos, la dirección de obras, las instalaciones y las intervenciones interiores necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.
c) Puesta en valor de Bienes Culturales de Protección Especial o Media, declarados o con expediente incoado para su protección con cualquier categoría: con especial referencia a las iniciativas que partan de un estudio global de la necesidad de puesta en valor del bien y su ejecución y, de entre ellos, a los proyectos que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural (programas de visitas guiadas, …).
También serán subvencionables, en este apartado, los proyectos de puesta en valor que incluyan la eliminación de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del bien, los estudios previos necesarios y la consolidación de estructuras arqueológicas.
Quedarán excluidos los proyectos cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos y creación y mantenimiento de webs y publicaciones (libros, monografías…), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada.
d) Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría, resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.
d.1) Patrimonio arqueológico: En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación del entorno de las cuevas con arte rupestre, los recintos fortificados en zonas no urbanas y los monumentos megalíticos, incluidos los entornos en estos dos últimos.
d.2) Patrimonio edificado: En este concepto, únicamente se subvencionará la expropiación de Bienes Culturales Inmuebles que individualmente cuenten con Protección Especial, bien si han sido declarados Monumento o formando parte de un conjunto, incluido su entorno.
e) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento de los Bienes Culturales incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco o con expediente incoado para su protección, que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco y que no esté contemplada en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Dotación presupuestaria
2.400.000 eurosPrestación económica
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, de los cuales 800.000 euros corresponden a créditos de pago para el año 2020, 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2021, y otros 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2022.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%) de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, que tendrá como límite máximo el equivalente al quince por ciento (15%) de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, en ningún caso, será superior a 300.000 euros.
Todo ello siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un primer pago, por el importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a), de no mediar renuncia expresa.
b) El abono de los dos tercios restantes se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión y previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento en función de la ejecución de la actuación financiada, hasta en dos pagos o libramientos (uno por ejercicio y por importe máximo de un tercio de la subvención concedida).
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo 1 ascienden a dos millones cuatrocientos mil (2.400.000) euros, de los cuales 800.000 euros corresponden a créditos de pago para el año 2020, 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2021, y otros 800.000 euros a crédito de compromiso para el año 2022.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo el equivalente al cien por cien (100%) de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado, excepto para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos, que tendrá como límite máximo el equivalente al quince por ciento (15%) de la cuantía económica del presupuesto susceptible de ser subvencionado; sin que en ninguno de los dos supuestos exista sobrefinanciación. El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, en ningún caso, será superior a 300.000 euros.
Todo ello siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística disponibles para tal finalidad.
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un primer pago, por el importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a), de no mediar renuncia expresa.
b) El abono de los dos tercios restantes se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión y previa justificación del gasto, resultando factible su fraccionamiento en función de la ejecución de la actuación financiada, hasta en dos pagos o libramientos (uno por ejercicio y por importe máximo de un tercio de la subvención concedida).
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas
Personas físicas o jurídicas propietarias de los bienes y personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
-
Tanto las personas físicas como jurídicas deben estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro y este no se efectuase en el plazo voluntario de pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Al objeto de acreditar los requisitos de la persona o entidad solicitante, sea persona física o jurídica, el órgano concedente podrá recabar y consultar de oficio documentos y datos que obren en poder de las Administraciones Públicas, incluidos los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de las personas físicas, éstas podrán oponerse expresamente a la consulta por parte de la Administración, en cuyo caso, deberán aportar entonces las correspondientes certificaciones.
- Serán de aplicación todas las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Información de contacto
CENTRO DE LA CAPV DEL PATRIMONIO CULTURAL VASCO
Técnica instructora: Goretti Fariñas Egaña
945019486
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0034806Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- MEMORIA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD, INCLUIDO CRONOGRAMA DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN CADA UNA DE LAS ANUALIDADES.
- PRESUPUESTO DESGLOSADO Y DETALLADO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ACTIVIDAD
-
El modelo incluye la declaración de si la persona o entidad solicitante tiene obligación de presentar la declaración del IVA, a los efectos de determinar si dicho impuesto tiene o no consideración de gasto subvencionable.
- SOLICITUD U OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS O AYUDAS DE CUALQUIER OTRA ADMINISTRACIÓN O ENTE PÚBLICO O PRIVADO
-
Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados, y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN
- CERTIFICADO DE LA PERSONA PROPIETARIA DEL BIEN DE CONFORMIDAD CON LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDAD
-
La memoria deberá incluir datos desglosados, presupuesto e indicadores que permitan evaluar, una vez ejecutada la actividad, la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
-
Los criterios de responsabilidad social valorables son:
- Acreditación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Inserción socio-laboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables.
- Subcontratación a través de Centros Especiales de empleo o Empresas de Inserción.
- ALTA DE TERCEROS
-
En el caso de que la persona o entidad solicitante no esté registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco o desee modificar los datos bancarios, deberá rellenarse el formulario "Alta de terceros".
- Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
-
Tanto las personas físicas como jurídicas deben estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro y este no se efectuase en el plazo voluntario de pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Al objeto de acreditar los requisitos de la persona o entidad solicitante, sea persona física o jurídica, el órgano concedente podrá recabar y consultar de oficio documentos y datos que obren en poder de las Administraciones Públicas, incluidos los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de las personas físicas, éstas podrán oponerse expresamente a la consulta por parte de la Administración, en cuyo caso, deberán aportar entonces las correspondientes certificaciones.
- Serán de aplicación todas las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
1. Cumplimentar el formulario en el ordenador y "guardar" los datos en el sistema informático de la Administración.
- Después deberá imprimir el formulario, firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la normativa.
- Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora ésta ya dispondrá de sus datos, facilitando así la tramitación del expediente.
- Tenga en cuenta que la Administración guardará los datos que usted ha aportado durante un mes, y solo los utilizará si usted presenta en plazo la solicitud en formato papel en los lugares indicados anteriormente.
2. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita y entregarlo en los lugares señalados, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la normativa.
- MEMORIA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD, INCLUIDO CRONOGRAMA DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN CADA UNA DE LAS ANUALIDADES.
- PRESUPUESTO DESGLOSADO Y DETALLADO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ACTIVIDAD
- SOLICITUD U OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS O AYUDAS DE CUALQUIER OTRA ADMINISTRACIÓN O ENTE PÚBLICO O PRIVADO
-
Las subvenciones que se convocan a través de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas convocadas para la misma finalidad por otros entes públicos o privados, y con cualesquiera otros ingresos o recursos, siempre que del conjunto de las que se reciban por la actividad objeto de las mismas no se produzca sobrefinanciación respecto del presupuesto sobre el que hayan sido concedidas. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN
- CERTIFICADO DE LA PERSONA PROPIETARIA DEL BIEN DE CONFORMIDAD CON LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDAD
-
La memoria deberá incluir datos desglosados, presupuesto e indicadores que permitan evaluar, una vez ejecutada la actividad, la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.
-
Los criterios de responsabilidad social valorables son:
- Acreditación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Inserción socio-laboral de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables.
- Subcontratación a través de Centros Especiales de empleo o Empresas de Inserción.
- ALTA DE TERCEROS
-
En el caso de que la persona o entidad solicitante no esté registrada en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco o desee modificar los datos bancarios, deberá rellenarse el formulario "Alta de terceros".
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituida e inscrita, cuando así corresponda, en el Registro pertinente.
-
Tanto las personas físicas como jurídicas deben estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro y este no se efectuase en el plazo voluntario de pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable habilitada en la solicitud, no siendo necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Al objeto de acreditar los requisitos de la persona o entidad solicitante, sea persona física o jurídica, el órgano concedente podrá recabar y consultar de oficio documentos y datos que obren en poder de las Administraciones Públicas, incluidos los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de las personas físicas, éstas podrán oponerse expresamente a la consulta por parte de la Administración, en cuyo caso, deberán aportar entonces las correspondientes certificaciones.
- Serán de aplicación todas las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde el día siguiente a publicación de la Orden en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos.
- Rellene el formulario solicitado, si lo hubiera.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un certificado electrónico admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
- MEMORIA DESCRIPTIVA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA
- MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DEL COSTE DE LA ACTIVIDAD REALIZADA, CON INDICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DESVIACIONES ACAECIDAS E INCLUYENDO:
-
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como mediante facturas electrónicas.
- DECLARACIÓN JURADA O CERTIFICADO DEL ÓRGANO COMPETENTE ACREDITATIVO DEL BALANCE DEFINITIVO, LA PERCEPCIÓN DE OTRAS AYUDAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD
- LICENCIAS O AUTORIZACIONES DEFINITIVAS OTORGADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
- ACREDITACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE QUE CONSTE QUE LA ACTIVIDAD HA SIDO SUBVENCIONADA POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA ASÍ COMO DE LAS RELATIVAS AL USO DEL EUSKERA
- INFORME DE EVALUACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES APLICADAS DURANTE LAS FASES DE DISEÑO Y/O EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD.
- En todos los casos, deberá justificarse la realización de la totalidad de la actividad presentada en la solicitud, independientemente del porcentaje del presupuesto finalmente subvencionado.
- Para las justificaciones parciales previstas en el artículo 22.1.b), sólo será necesaria la presentación de la memoria descriptiva de la actividad y de la memoria económica justificativa de los gastos, acreditativos del grado de ejecución de la actividad en cada caso.
-
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo, en los siguientes plazos:
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2020: antes del 15 de enero de 2021.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2020-2021: antes del 15 de enero de 2021 las actividades ejecutadas en 2020 y, antes del 15 de enero de 2022, las actividades ejecutadas en 2021.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2020-2022: antes del 15 de enero de 2021, las actividades ejecutadas en 2020; antes del 15 de enero de 2022, las actividades ejecutadas en 2021 y, antes del 15 de enero de 2023, las actividades ejecutadas en 2022.
- En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- MEMORIA DESCRIPTIVA DETALLADA DE LA ACTIVIDAD REALIZADA
- MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DEL COSTE DE LA ACTIVIDAD REALIZADA, CON INDICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DESVIACIONES ACAECIDAS E INCLUYENDO:
-
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como mediante facturas electrónicas.
- DECLARACIÓN JURADA O CERTIFICADO DEL ÓRGANO COMPETENTE ACREDITATIVO DEL BALANCE DEFINITIVO, LA PERCEPCIÓN DE OTRAS AYUDAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD
- LICENCIAS O AUTORIZACIONES DEFINITIVAS OTORGADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
- ACREDITACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE QUE CONSTE QUE LA ACTIVIDAD HA SIDO SUBVENCIONADA POR EL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA ASÍ COMO DE LAS RELATIVAS AL USO DEL EUSKERA
- INFORME DE EVALUACIÓN DEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES APLICADAS DURANTE LAS FASES DE DISEÑO Y/O EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En todos los casos, deberá justificarse la realización de la totalidad de la actividad presentada en la solicitud, independientemente del porcentaje del presupuesto finalmente subvencionado.
- Para las justificaciones parciales previstas en el artículo 22.1.b), sólo será necesaria la presentación de la memoria descriptiva de la actividad y de la memoria económica justificativa de los gastos, acreditativos del grado de ejecución de la actividad en cada caso.
-
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo, en los siguientes plazos:
- En el caso de proyectos a ejecutar en 2020: antes del 15 de enero de 2021.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2020-2021: antes del 15 de enero de 2021 las actividades ejecutadas en 2020 y, antes del 15 de enero de 2022, las actividades ejecutadas en 2021.
- En el caso de proyectos a ejecutar en el período 2020-2022: antes del 15 de enero de 2021, las actividades ejecutadas en 2020; antes del 15 de enero de 2022, las actividades ejecutadas en 2021 y, antes del 15 de enero de 2023, las actividades ejecutadas en 2022.
- En todo caso, para la justificación de los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Otros trámites
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz),
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas