Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2020-2022 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

[ocupadas-2020]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria plurianual, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2020, destinada a financiar los Planes de Formación para el empleo que constituyen la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ejecutar durante los ejercicios 2020 a 2022, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.

Dotación presupuestaria

29.797.020 euros

Prestación económica

29.797.020 euros, de los cuales, 7.151.285 euros corresponden al crédito de pago de 2020, 15.494.450 euros al crédito de compromiso de 2021, y 7.151.285 euros al crédito de compromiso del 2022.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneas subvencionales recogidas en el anexo I (49 líneas).

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios de valoración previstos artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, de la que dará traslado al Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas o algunas de las acciones formativas provisionalmente aprobadas.

Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Resolución: Mediante Resoluciones del Director General de Lanbide.

Ningún plan de formación podrá obtener una subvención superior a 1.680.000 euros.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en cuatro pagos, prévia solicitud de los mismos:

  • a) Un primer pago con cargo al crédito de pago 2020, del 24% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, al momento de la comunicación de inicio de la primera acción formativa. Como máximo, en dos meses a partir de la notificación de la resolución de concesión.
  • b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, del 21% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez hayan iniciado, al menos, el 40% de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
  • c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, del 31% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 70% de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
  • d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2022, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas una vez justificadas.

En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.303,63€, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada

A quién va dirigido


Entidades de formación privadas o públicas

Entidades de formación privadas o públicas no dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

Requisitos

  • Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación
  • Disponer de recursos humanos y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni dministrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.3 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.4 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.4.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.4.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Código

1073802

Solicitud y aportación de documentación


Junto a la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

  • Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir y, en su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades.
  • En su caso, certificados de la Administración Pública correspondiente.

Especialidades programables ocupados 2020-2022 (XLSX, 693 KB)

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites