Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2020-2021.
[NOUNI]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar y aprobar las bases de las siguientes becas y ayudas:
1.- Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Enseñanzas elementales de música y danza para el curso académico 2020-2021, conforme a las bases contenidas en el Capítulo I de esta Orden.
2.- Becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles de Enseñanzas postobligatorias no universitarias para el curso académico 2020-2021, conforme a las bases contenidas en el Capítulo II de esta Orden.
3.- Los artículos referidos al procedimiento común de aplicación a las becas y ayudas objeto de esta Orden se recogen en el Capítulo III.
Dotación presupuestaria
60.000.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva por parte de la Directora de Gestión Económica.
Información adicional
El pago de las ayudas, se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución definitiva por parte de la Directora de Gestión Económica.
A quién va dirigido
Alumnado de niveles no universitarios
Requisitos:
- Cursar alguno de los estudios establecidos en los artículos 1 y 11 de la presente Orden en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- A los estudiantes que estén en posesión de un título académico que les habilite para realizar actividades profesionales, únicamente se les podrá conceder beca en el caso de que el título de referencia suponga un grado inferior dentro de los estudios que se pretende seguir.
- Cumplir los umbrales de renta y patrimonio.
- Cumplir requisitos académicos.
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Los estudios comprendidos en la presente convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial, y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Gestión Económica
Información de contacto
Código
0168705Solicitud
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
No será necesario volver a presentarlo si lo presentaron en la convocatoria del pasado curso
No será necesario volver a presentarlo si lo presentaron en la convocatoria del pasado curso
No será necesario volver a presentarlo si lo presentaron en la convocatoria del pasado curso
El solicitante deberá aportar los documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de ayudas sociales, ingresos exentos, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente…), fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios; así como la información recogida en el primer apartado del artículo 31 de esta Orden.
Las unidades convivenciales que hayan presentado la Declaración de la Renta en otra comunidad autónoma o que la misma no contuviera la totalidad de los ingresos deberán adjuntar, además de lo mencionado en los apartados anteriores, la siguiente documentación:
- Fotocopias completas de las Declaraciones de la Renta (IRPF), ejercicio 2019, del sustentador principal y, en su caso, de todas y todos los demás miembros computables con obligación de presentar declaración de dicho impuesto. En el caso de trabajadores autónomos se incluirá la hoja de la Declaración en la que se calculan los rendimientos de la actividad.
- Documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de Ayudas sociales, ingresos exentos, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente…).
- Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.
Se entiende como familia monoparental aquella en la hay una única persona progenitora, tutora o acogedora.
-
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Los estudios comprendidos en la presente convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial, y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.
- Cursar alguno de los estudios establecidos en los artículos 1 y 11 de la presente Orden en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- A los estudiantes que estén en posesión de un título académico que les habilite para realizar actividades profesionales, únicamente se les podrá conceder beca en el caso de que el título de referencia suponga un grado inferior dentro de los estudios que se pretende seguir.
- Cumplir los umbrales de renta y patrimonio.
- Cumplir requisitos académicos.
La solicitud será realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado por el padre, madre o representante legal y se rellenará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática.
Alumnado que solicitó beca en el curso 2019/2020
Se le facilitará un formulario de solicitud cumplimentado. Este formulario se podrá recoger en formato papel en el centro docente o vía telemática. Para acceder al formulario electrónico los solicitantes podrán usar las claves del curso anterior, registrarse siguiendo el procedimiento detallado en el punto 4 del artículo 29, o a través de la dirección (url) que consta en el formulario de solicitud recogido en el centro.
Una vez comprobado que los datos que constan en el formulario son correctos, o realizadas las modificaciones pertinentes, se presentará la solicitud:
- Vía telemática, validando en el aplicativo el formulario de solicitud con firma electrónica o bien mediante la clave que consta en el formulario recogido en el centro.
- Firmando el formulario en papel, que deberá presentarse en los siguientes lugares:
- Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y Organismos Autónomos.
Esta cumplimentación automática de solicitudes sólo se facilitará al alumnado que solicitó beca en el curso 2019-2020 y que curse estudios en niveles incluidos en la aplicación de gestión de la matrícula.
Resto del alumnado
Para realizar la solicitud de forma electrónica, deberá (punto 4 del artículo 29):
- Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,...) o Juego de Barcos (B@kq), o en su defecto
- Registrarse en el sistema, mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:
- DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento del alumno o alumna.
- Documento Nacional de Identidad (DNI), junto con la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento y, en su caso, y el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
En el caso de que la persona solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá realizarla en el propio centro donde esté matriculado el alumno o alumna.
Una vez que la solicitud electrónica esté rellenada en todos sus términos se deberá optar por continuar con la tramitación telemática o en formato papel.
Si se opta por la presentación telemática, se deberán adjuntar los documentos escaneados que se relacionan en el artículo 31 del anexo I de la presente Orden y firmar electrónicamente la solicitud. Sólo entonces quedará registrada la solicitud.
Si se opta por la presentación en formato papel, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y adjuntar los documentos referidos en el artículo 31 del anexo I de la presente Orden y presentarlo en alguno de los lugares siguientes:
- Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y Organismos Autónomos.
En el caso, de no disponer del número de identificación del departamento (DIE), o Documento Nacional de Identidad (DNI), o número de Identificación de Extranjeros (NIE), o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumnado y de quien realiza la solicitud.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
No será necesario volver a presentarlo si lo presentaron en la convocatoria del pasado curso
No será necesario volver a presentarlo si lo presentaron en la convocatoria del pasado curso
No será necesario volver a presentarlo si lo presentaron en la convocatoria del pasado curso
El solicitante deberá aportar los documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de ayudas sociales, ingresos exentos, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente…), fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios; así como la información recogida en el primer apartado del artículo 31 de esta Orden.
Las unidades convivenciales que hayan presentado la Declaración de la Renta en otra comunidad autónoma o que la misma no contuviera la totalidad de los ingresos deberán adjuntar, además de lo mencionado en los apartados anteriores, la siguiente documentación:
- Fotocopias completas de las Declaraciones de la Renta (IRPF), ejercicio 2019, del sustentador principal y, en su caso, de todas y todos los demás miembros computables con obligación de presentar declaración de dicho impuesto. En el caso de trabajadores autónomos se incluirá la hoja de la Declaración en la que se calculan los rendimientos de la actividad.
- Documentos acreditativos de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros computables (certificado expedido por el organismo correspondiente en caso de perceptores de Ayudas sociales, ingresos exentos, ingresos no declarados por razón de cuantía, rendimientos de valores mobiliarios, depósitos bancarios, intereses de cuentas corriente…).
- Fotocopias de las declaraciones por pagos fraccionados presentados por profesionales y empresarios.
-
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Los estudios comprendidos en la presente convocatoria tendrán que gozar de reconocimiento oficial, y ajustarse a planes de estudios aprobados por la administración educativa.
- Cursar alguno de los estudios establecidos en los artículos 1 y 11 de la presente Orden en centros autorizados y ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- A los estudiantes que estén en posesión de un título académico que les habilite para realizar actividades profesionales, únicamente se les podrá conceder beca en el caso de que el título de referencia suponga un grado inferior dentro de los estudios que se pretende seguir.
- Cumplir los umbrales de renta y patrimonio.
- Cumplir requisitos académicos.
La solicitud será realizada por el alumnado mayor de edad o menor emancipado, y si fuere menor no emancipado por el padre, madre o representante legal y se rellenará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática.
Alumnado que solicitó beca en el curso 2019/2020
Se le facilitará un formulario de solicitud cumplimentado. Este formulario se podrá recoger en formato papel en el centro docente o vía telemática. Para acceder al formulario electrónico los solicitantes podrán usar las claves del curso anterior, registrarse siguiendo el procedimiento detallado en el punto 4 del artículo 29, o a través de la dirección (url) que consta en el formulario de solicitud recogido en el centro.
Una vez comprobado que los datos que constan en el formulario son correctos, o realizadas las modificaciones pertinentes, se presentará la solicitud:
- Vía telemática, validando en el aplicativo el formulario de solicitud con firma electrónica o bien mediante la clave que consta en el formulario recogido en el centro.
- Firmando el formulario en papel, que deberá presentarse en los siguientes lugares:
- Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y Organismos Autónomos.
Esta cumplimentación automática de solicitudes sólo se facilitará al alumnado que solicitó beca en el curso 2019-2020 y que curse estudios en niveles incluidos en la aplicación de gestión de la matrícula.
Resto del alumnado
Para realizar la solicitud de forma electrónica, deberá (punto 4 del artículo 29):
- Acceder mediante certificado digital (DNI, Tarjeta Izenpe,...) o Juego de Barcos (B@kq), o en su defecto
- Registrarse en el sistema, mediante un Correo Electrónico, y uno de los elementos siguientes:
- DIE (Documento Identificativo de Educación), junto con la fecha de nacimiento del alumno o alumna.
- Documento Nacional de Identidad (DNI), junto con la fecha de caducidad del mismo. Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE), fecha de nacimiento y, en su caso, y el número de su Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE). En ambos casos la identidad de la persona solicitante se verificará a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.
En el caso de que la persona solicitante no disponga de medios para presentar la solicitud por vías telemáticas, podrá realizarla en el propio centro donde esté matriculado el alumno o alumna.
Una vez que la solicitud electrónica esté rellenada en todos sus términos se deberá optar por continuar con la tramitación telemática o en formato papel.
Si se opta por la presentación telemática, se deberán adjuntar los documentos escaneados que se relacionan en el artículo 31 del anexo I de la presente Orden y firmar electrónicamente la solicitud. Sólo entonces quedará registrada la solicitud.
Si se opta por la presentación en formato papel, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y adjuntar los documentos referidos en el artículo 31 del anexo I de la presente Orden y presentarlo en alguno de los lugares siguientes:
- Los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y Organismos Autónomos.
En el caso, de no disponer del número de identificación del departamento (DIE), o Documento Nacional de Identidad (DNI), o número de Identificación de Extranjeros (NIE), o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), deberá presentarse el documento acreditativo de la identidad del alumnado y de quien realiza la solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aportación de documentación requerida
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Aportación de documentación requerida
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
- Aportación de documentación requerida
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Se debe imprimir el documento de aportación de documentación generado por la aplicación, y, junto con los documentos requeridos que no se hayan subido a la aplicación, se presentará en alguno de los lugares siguientes:
- El CENTRO donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.
- En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas