Ayudas extraordinarias a los sectores agrario, alimentario y pesquero, para el mantenimiento de la actividad productiva y comercial, acogidas al marco temporal de Ayudas como consecuencia de la alarma provocada por el Covid-19

[Mantenimiento de la actividad productiva y comercial]

Descripción


Objeto

Contribuir al mantenimiento de la capacidad productora, transformadora y comercializadora de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco afectados por la crisis del Covid-19.

Se establece una ayuda a fondo perdido destinada a la congelación u otra técnica similar de conservación de producto temporalmente excedentario. La conservación de los productos frescos se podrá realizar, bien en las propias instalaciones de la empresa o bien en instalaciones de terceros.

Los tipos de producto objeto de la ayuda son los siguientes:

a) Hortalizas: lechuga, pimiento, tomate y otras procedentes de explotaciones de la C.A. de Euskadi.
b) Frutas: manzana, pera, kiwi, frutos rojos y otros procedentes de explotaciones de la C.A. de Euskadi.
c) Cereales y tubérculos: procesado en fresco de patata y cereales
d) Cárnico: piezas cárnicas procedentes del sacrificio de vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, aviar.
e) Pesca: almacenamiento de Caballa previamente congelada.

Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal de la Comunicación C(2020) 1863 final, que prevé ayudas temporales a los Estados Miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los Estados Miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector agrario, alimentario, pesquero y del desarrollo rural, atenuar la incidencia de esta situación en las empresas de estos sectores, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, y paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.
Asimismo, las ayudas se acogen al «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19», Decisión C(2020) 2154 de 2 de abril de 2020,código SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Orden.

Dotación presupuestaria

2.000.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a financiar estas ayudas procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ascienden a la cantidad de dos millones de euros.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos. Dicha dotación podrá ser incrementada, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, habrá de tener lugar con carácter previo al agotamiento de la dotación inicialmente prevista, de la que se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda se establece por unidad de volumen de producto a congelar y conservar y se calcula multiplicando la cantidad de producto alimentario a conservar por el módulo fijo de coste en euros, en función de las unidades establecidas.

En ejecución de los apartados 22 y 23 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, C(2020) 1863, las ayudas no superaran los 800.000 euros por empresa o autónomo (antes de impuestos y otras retenciones) salvo:

a) Las ayudas por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura, cuyo tope serán 120.000 euros.

b) Las ayudas por empresa o autónomo activo en la producción primaria de productos agrícolas cuyo tope serán 100.000 euros.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias a los sectores agrario, alimentario y pesquero, para el mantenimiento de la actividad de productiva y comercial, acogidas al marco temporal de ayudas como consecuencia de la Alarma provocada por el COVID-19.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas las personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los requisitos legales y demás previstos en estas bases.

Requisitos

  • Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Comunicar en la solicitud si se encuentra incursa o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente, o condenada mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta metería.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Cualquier otro documento que permita que, cuando las circunstancias lo permitan, se pueda realizar una comprobación in situ para cotejar el volumen y tipología de lo almacenado con lo declarado responsablemente.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Mario Michel

Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Tfno: 945 01 82 01

Email: m-michel@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1102801

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará de forma individualizada en el plazo máximo de tres meses desde que se presente la solicitud junto con la documentación completa, transcurrido el cual, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites