Planes de euskera 2020
[LanHitz 2020]
- Estado:
Descripción
Objeto
Fomentar del uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAE.
Dotación presupuestaria
2.000.000Prestación económica
Para calcular el importe de la subvención que corresponde a cada proyecto, se depurará la cantidad solicitada, aplicando los límites recogidos en el artículo 18. La puntuación conseguida por cada proyecto se transformará en porcentaje (por ejemplo: 50 puntos = 50%) y ese porcentaje se le aplicará a la cantidad resultante de la depuración de la solicitud.
La ayuda concedida en ningún caso podrá superar el 60% de lo establecido en el presupuesto depurado. Asimismo, no se adjudicará una subvención superior a la solicitada.
En caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no alcancen los 40 (cuarenta) puntos o si, una vez que la Comisión de Valoración elabora la propuesta de resolución, a alguna de las personas o entidades participantes le corresponde una ayuda inferior a mil (1.000) euros, la Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud.
Las entidades que se presenten por primera vez a este programa o que habiéndose presentado no hayan obtenido subvención alguna, además de la subvención correspondiente, dispondrán de un suplemento de hasta 3.000 euros.
Cada persona o entidad recibirá una ayuda máxima de 25.000 euros si ya ha recibido subvención de la VPL durante más de 12 años, y el resto, de 35.000 euros.
No obstante, si los importes resultantes superan la dotación económica d ela convocatoria, las cuantías a percibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:
a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. Este pago se efectuará con cargo a los presupuestos de 2021.
Para calcular el importe de la subvención que corresponde a cada proyecto, se depurará la cantidad solicitada, aplicando los límites recogidos en el artículo 18. La puntuación conseguida por cada proyecto se transformará en porcentaje (por ejemplo: 50 puntos = 50%) y ese porcentaje se le aplicará a la cantidad resultante de la depuración de la solicitud.
La ayuda concedida en ningún caso podrá superar el 60% de lo establecido en el presupuesto depurado. Asimismo, no se adjudicará una subvención superior a la solicitada.
En caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no alcancen los 40 (cuarenta) puntos o si, una vez que la Comisión de Valoración elabora la propuesta de resolución, a alguna de las personas o entidades participantes le corresponde una ayuda inferior a mil (1.000) euros, la Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud.
Las entidades que se presenten por primera vez a este programa o que habiéndose presentado no hayan obtenido subvención alguna, además de la subvención correspondiente, dispondrán de un suplemento de hasta 3.000 euros.
Cada persona o entidad recibirá una ayuda máxima de 25.000 euros si ya ha recibido subvención de la VPL durante más de 12 años, y el resto, de 35.000 euros.
No obstante, si los importes resultantes superan la dotación económica d ela convocatoria, las cuantías a percibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:
a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. Este pago se efectuará con cargo a los presupuestos de 2021.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Acreditar la identidad de la persona física
Si la solicitante es una persona física, la Administración comprobará de oficio su identidad, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
Personas Jurídicas Privadas
La persona jurídica privada:
- Realiza alguna actividad económica
- Se halla en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar
- Está constituida legalmente conforme a la legislación vigente
Requisitos:
-
No ser una Fundación Pública
No ser una Fundación Pública
Requisitos
-
Contar con un plan de gestión aprobado por el órgano de máximo poder ejecutivo
El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual mediante la declaración responsable de la solicitud.
-
Presentar el plan de gestión anual debidamente cumplimentado.
Junto con la solicitud, debe presentarse obligatoriamente el plan de gestión anual. Las actividades previstas dentro del plan de gestión deberán desarrollarse del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre del mismo año.
El plan de gestión anual se debe realizar conforme al Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, que corresponde al acrónimo en euskera). Para ello, se utilizará la aplicación "Hizketa".
Todos los planes deberán plantear el desarrollo de, al menos, el 6º elemento y otros dos elementos del primer nivel de EME:
- En el apartado "Planes Estratégicos" se detallará la situación lingüística de cada uno de los ítems del 3º nivel de EME y el objetivo que se desee alcanzar.
- En el apartado "Planes de Gestión" se describirán las iniciativas que se plantean para alcanzar los objetivos previstos.
Las especificaciones sobre EME pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/marco-de-referencia-estandar-eme/web01-a2sekpri/es/
-
Contar con un/a coordinador/a de euskera y/o comisión de euskera.
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
Presentar el sistema de indicadores debidamente cumplimentado.
Las personas o entidades solicitantes deberán presentar el sistema de indicadores que la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ha elaborado, cumplimentado lo más concreto posible (ver formulario "Sistema de indicadores") y segregados por sexo. Los resultados de la última medición realizada que deberán presentarse serán del último trimestre de 2019 o de 2020.
-
El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40 %
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
Si cuenta con una plantilla superior a 150 personas, elaborar y aplicar un plan de igualdad de mujeres y hombres.
Las entidades solicitantes con una plantilla superior a ciento cincuenta (150) personas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como establecen los artículos 45 y 46 y la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-
Cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Las empresas solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
- Estar inscrita en el Registro correspondiente. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del GobiernoVasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco
- Tener algún centro de trabajo en la CAE.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50%.
- Las entidades que ofrecen servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.
- Los centros de enseñanza no universitaria de la CAE y sus fundaciones.
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Aunque puedan acceder a la presente convocatoria, quedarán fuera aquellas actividades que en 2020 o para el 2020 hayan recibido alguna ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
- Las fundaciones públicas.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
Las entidades solicitantes con una plantilla superior a ciento cincuenta (150) personas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como establecen los artículos 45 y 46 y la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.
- La entidad solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiario y cobrar una subvención.
- En caso de solicitudes de personas físicas, éstas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Información de contacto
Para contactar con la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación:
Dirección de correo electrónico: lanhitz@euskadi.eus
Por teléfono:
- Edurne Pérez de San Román (945 018105)
- Alberto Telleria (945 018115)
- Ander Alonso (945 019487)
- Ainhoa Delgado (945 018105)
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0096108Solicitud y aportación de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Plan de gestión 2020
-
Debe presentarse obligatoriamente el plan de gestión anual al solicitar la subvención. Las actividades previstas dentro del plan de gestión deberán desarrollarse del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre del mismo año.
El plan de gestión anual se debe realizar conforme al Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, que corresponde al acrónimo en euskera). Para ello, se utilizarán la aplicación "Hizketa".
Todos los planes deberán plantear el desarrollo de, al menos, el 6º elemento y otros dos elementos del primer nivel de EME:
- En el apartado "Planes Estratégicos" se detallará la situación lingüística de cada uno de los ítems del 3º nivel de EME y el objetivo que se desee alcanzar.
- En el apartado "Planes de Gestión" se describirán las iniciativas que se plantean para alcanzar los objetivos previstos.
Las especificaciones sobre EME pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/marco-de-referencia-estandar-eme/web01-a2sekpri/es/
- Sistema de indicadores
- Plan de Igualdad
-
Contar con un plan de gestión aprobado por el órgano de máximo poder ejecutivo
El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual mediante la declaración responsable de la solicitud.
-
Presentar el plan de gestión anual debidamente cumplimentado.
Junto con la solicitud, debe presentarse obligatoriamente el plan de gestión anual. Las actividades previstas dentro del plan de gestión deberán desarrollarse del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre del mismo año.
El plan de gestión anual se debe realizar conforme al Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, que corresponde al acrónimo en euskera). Para ello, se utilizará la aplicación "Hizketa".
Todos los planes deberán plantear el desarrollo de, al menos, el 6º elemento y otros dos elementos del primer nivel de EME:
- En el apartado "Planes Estratégicos" se detallará la situación lingüística de cada uno de los ítems del 3º nivel de EME y el objetivo que se desee alcanzar.
- En el apartado "Planes de Gestión" se describirán las iniciativas que se plantean para alcanzar los objetivos previstos.
Las especificaciones sobre EME pueden encontrarse en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/marco-de-referencia-estandar-eme/web01-a2sekpri/es/
-
Contar con un/a coordinador/a de euskera y/o comisión de euskera.
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
Presentar el sistema de indicadores debidamente cumplimentado.
Las personas o entidades solicitantes deberán presentar el sistema de indicadores que la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ha elaborado, cumplimentado lo más concreto posible (ver formulario "Sistema de indicadores") y segregados por sexo. Los resultados de la última medición realizada que deberán presentarse serán del último trimestre de 2019 o de 2020.
-
El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40 %
La información sobre este requisito debe aportarse en la solicitud.
-
Si cuenta con una plantilla superior a 150 personas, elaborar y aplicar un plan de igualdad de mujeres y hombres.
Las entidades solicitantes con una plantilla superior a ciento cincuenta (150) personas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como establecen los artículos 45 y 46 y la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-
Cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
Las empresas solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
- Estar inscrita en el Registro correspondiente. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del GobiernoVasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco
- Tener algún centro de trabajo en la CAE.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50%.
- Las entidades que ofrecen servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación, entre otros.
- Los centros de enseñanza no universitaria de la CAE y sus fundaciones.
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Aunque puedan acceder a la presente convocatoria, quedarán fuera aquellas actividades que en 2020 o para el 2020 hayan recibido alguna ayuda por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.
- Las fundaciones públicas.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
Las entidades solicitantes con una plantilla superior a ciento cincuenta (150) personas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como establecen los artículos 45 y 46 y la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.
- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución concesoria.
- La entidad solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiario y cobrar una subvención.
- En caso de solicitudes de personas físicas, éstas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.
-
Acreditar la identidad de la persona física
Si la solicitante es una persona física, la Administración comprobará de oficio su identidad, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
-
Acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Si la solicitante es una persona física, la Administración lo comprobará de oficio, siempre y cuando ésta no le haya denegado expresamente el consentimiento para hacerlo.
En caso de que no haya dado su consentimiento, la persona solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.
Para actuar como representante, por medios electrónicos, deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Representantes. La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios correspondientes y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución será notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Aceptación de la ayuda
En esta convocatoria no es obligatoria la aceptación expresa de la subvención.
Si en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.
En caso de querer renunciar a la subvención, debe utilizarse el formulario correspondiente a renuncia que encontrará en el trámite del mismo nombre.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Justificación
Las personas o entidades beneficiarias de la subvención deberán justificar la realización de la actividad subvencionada.
Los gastos que se presenten para justificar la subvención deberán ser del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y los justificantes de dichos gastos deberán ser posteriores al 1 de enero de 2020 y anteriores a la finalización del plazo de justificación.
Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2021.
-
Este formulario debe cumplimentarse en caso de que el plan subvencionado incluya gastos de alguno de estos conceptos: traducciones o modificaciones (al euskera), creación o modificación de software (en euskera), cursos de formación general o cursos de preparación específica impartidos en euskera. -
Cuando así proceda, las actas de las reuniones de la Comisión de Euskera en soporte informático (los archivos de tamaño superior a 15MB se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus, utilizando a tal efecto alguna herramienta web para compartir ficheros. Las actas deben especificar, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes (con datos desagregados en función del sexo), duración y temas tratados.
-
Cumplimentar la aplicación «Hizketa». En el apartado referente al Plan Estratégico del Euskera, se tendrá que cumplimentar la situación final de dicho Plan; en el apartado correspondiente al Plan de Gestión, la situación final de cada una de las actividades.
- Justificar la realización de la actividad subvencionada, sea cual fuere el importe de la ayuda concedida.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para justificar la ayuda concedida, rellene los formularios y entréguelos junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Es necesario completar la aplicación «Hizketa»: en el apartado referente al Plan Estratégico del Euskera, se tendrá que cumplimentar la situación final de dicho Plan; en el apartado
correspondiente al Plan de Gestión, la situación final de cada una de las actividades.
Asimismo, en caso de que se cuente con una Comisión de Euskera, se presentarán las actas de las reuniones de dicha comisión en soporte informático (los archivos de gran tamaño se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus, especificando, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes (con datos desagregados en función del sexo), duración y temas tratados.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas