Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico a celebrar en el segundo semestre de 2020
[IKERBILERAK-2SEMESTRE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la organización
de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica,
tanto de carácter presencial como virtual, que se realicen en la Comunidad
Autónoma del País Vasco durante el segundo semestre del año 2020.
Dotación presupuestaria
200.000(euro)Prestación económica
Forma de pago:
Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
El segundo, en 2021, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
El segundo, en 2021, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Requisitos:
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Para Acreditar estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos | Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Los agentes científico-tecnológicos deben acreditar estar inscritos en el Registro de agentes científico-tecnológicos y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.
El como se acredita poder suficiente de representación y la identidad de la persona representante se explica en "Acreditación de la Representación Legal".
Pertenecer a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al Art. 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Tecnología, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta /demanda.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: Establecido en el apartado 3 del artículo 50. Beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Tener suficiente poder de representación
Representación Legal: las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
Representación Voluntaria: las personas físicas y jurídicas que voluntariamente apoderen a otras personas físicas o jurídicas para actuar por medios electrónicos con la Administración deben acreditar, obligatoriamente, el poder otorgado.
El otorgamiento de la representación puede hacer mediante:
Mediante comparecencia personal de la persona poderdante ante la Administración: si la persona poderdante es una persona jurídica quien comparece deberá acreditar que ostenta la representación legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.
Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Administración.
En la Sede Electrónica en euskadi.net.
Más información en: Registro Electrónico de Representantes
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Requisitos
-
Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Memoria
La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Información de contacto
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Justificación de los fondos que se solicitan, detallando concepto, unidades, destinos, costes, presupuestos. Se deberán incluir facturas proforma cuando sea posible.
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El cumplimiento de este requisito se verifica automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de que medie consentimiento explícito, y no será necesaria la aportación de documentación acreditativa por parte de la persona o entidad interesada.
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- Si la persona o entidad solicitante tiene el domicilio fiscal fuera del Estado Español deberá presentarse
- Copia escaneada en formato pdf del Certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con una antigüedad no superior a seis meses y expedido por el órgano competente.
El cumplimiento de este requisito se verifica automáticamente por el órgano gestor del programa subvencional sin necesidad de que medie consentimiento explícito por parte de las personas solicitantes o beneficiarias de las ayudas o subvenciones, y no será necesaria la aportación de documentación acreditativa por parte de la persona o entidad interesada.
En el caso de tributación en la Comunidad Autónoma de Navarra se debe de aportar:
- Copia escaneada del Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral en formato pdf.
- Si la entidad solicitante da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de cumplimiento de las Obligaciones Tributarias no es necesario aportar ningún documento y en la Solicitud debe marcar:
- Autorizo al órgano gestor de esta convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la Administración competente por medios telemáticos o en su caso, por los medios que estén disponibles.
Y señalar el territorio en que tributa.
- Si la entidad solicitante no da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, se debe de aportar:
- Copia escaneada del Certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por su Hacienda Foral o por la Agencia Tributaria, según corresponda, en formato pdf.
- En el caso de tributación en la Comunidad Autónoma de Navarra se debe de aportar.
- Copia escaneada del Certificado Cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral en formato pdf.
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- En el caso de identificarse la entidad solicitante, con certificado electrónico de entidad, no es necesario justificar poder suficiente de representación.
- En el caso de identificarse con certificado electrónico del representante legal de la entidad debe, previamente a realizar la solicitud, darse de alta en el Registro electrónico de representantes.
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Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Memoria
La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Para Acreditar estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos | Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Los agentes científico-tecnológicos deben acreditar estar inscritos en el Registro de agentes científico-tecnológicos y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.
El como se acredita poder suficiente de representación y la identidad de la persona representante se explica en "Acreditación de la Representación Legal".
Pertenecer a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al Art. 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Tecnología, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta /demanda.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: Establecido en el apartado 3 del artículo 50. Beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Tener suficiente poder de representación
Representación Legal: las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
Representación Voluntaria: las personas físicas y jurídicas que voluntariamente apoderen a otras personas físicas o jurídicas para actuar por medios electrónicos con la Administración deben acreditar, obligatoriamente, el poder otorgado.
El otorgamiento de la representación puede hacer mediante:
Mediante comparecencia personal de la persona poderdante ante la Administración: si la persona poderdante es una persona jurídica quien comparece deberá acreditar que ostenta la representación legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.
Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Administración.
En la Sede Electrónica en euskadi.net.
Más información en: Registro Electrónico de Representantes
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática. La Entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y administración Pública).
Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT) o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y los documentos adjuntos que se detallan en el apartado 5 del presente artículo se hayan incluido en la aplicación, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; sólo entonces quedará registrada la solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la Orden en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en el lugar señalado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Certificación del gasto propio ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirá listado con especificación de facturas e importe de las mismas. El documento deberá venir firmado por el o la representante legal de la entidad beneficiaria
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Dos ejemplares de las actas del congreso o equivalentes en caso de que se produzcan. Provisionalmente se aceptarán los borradores de actas o equivalentes cuando se contemple su publicación.
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El cumplimiento de este requisito se verifica automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de que medie consentimiento explícito, y no será necesaria la aportación de documentación acreditativa por parte de la persona o entidad interesada.
- justificación. Certificaciones del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Actas | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Memoria final con el balance científico, incluyendo el material entregado al personal asistente. Este material también podrá ser facilitado insertando un enlace electrónico o link en la memoria que permita visualizar su contenido.
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Para Acreditar estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos | Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Los agentes científico-tecnológicos deben acreditar estar inscritos en el Registro de agentes científico-tecnológicos y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.
El como se acredita poder suficiente de representación y la identidad de la persona representante se explica en "Acreditación de la Representación Legal".
Pertenecer a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al Art. 3 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Tecnología, con la excepción de las categorías de unidades de I+D empresariales y organismos de intermediación oferta /demanda.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en:
http://www.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44Login.do
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas