Becas Ikasiker de colaboración para el curso 2020-2021.
[IKASIKER]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar y aprobar las bases de 200 becas Ikasiker de colaboración para alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, que desee prestar su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS), Centros de Investigación Cooperativa (CIC) y Centros Tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación adheridos al consorcio Científico-Tecnológico BRTA, reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con las Bases de la convocatoria, en dos modalidades:
Modalidad A (durante el curso académico, de enero de 2021 a junio de 2021): 150 becas.
Modalidad B (durante el periodo estival, entre junio y septiembre de 2021): 50 becas.
Dotación presupuestaria
300.000 (euro)Prestación económica
Para las becas señaladas en el apartado a) del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 270.000 euros.
Para las becas señaladas en el apartado b) del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 30.000 euros. La resolución de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2021, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
Forma de pago:
Una vez realizada la notificación de la Resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas de la siguiente manera:
Modalidad A. El importe de la beca se realizará en tres pagos. El primer pago, del 25% del importe total de la beca, se hará en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución a las y los adjudicatarios de la misma. El segundo pago, del 50% del importe total de la beca, se realizará tras la confirmación de la incorporación en el grupo/centro, para lo que será necesario aportar documento de justificación. El tercer y último pago, del 25% restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración que se deberá realizar a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta acreditación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
Para las becas señaladas en el apartado a) del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 270.000 euros.
Para las becas señaladas en el apartado b) del artículo anterior, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad de 30.000 euros. La resolución de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2021, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
Una vez realizada la notificación de la Resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas de la siguiente manera:
Modalidad A. El importe de la beca se realizará en tres pagos. El primer pago, del 25% del importe total de la beca, se hará en el plazo de un mes tras la notificación de la resolución a las y los adjudicatarios de la misma. El segundo pago, del 50% del importe total de la beca, se realizará tras la confirmación de la incorporación en el grupo/centro, para lo que será necesario aportar documento de justificación. El tercer y último pago, del 25% restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración que se deberá realizar a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta acreditación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación, prevista en el artículo 8 de esta Orden, surtirá los efectos de justificación de la beca.
A quién va dirigido
Estudiantes de nivel universitario
Requisitos:
- Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
- Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de País Vasco a 31 de diciembre de 2019.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico universitario oficial de Grado universitario (en caso de estar matriculado/a en una titulación oficial universitaria de Grado).
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico universitario oficial de Máster universitario (en caso de estar matriculado/a en una titulación universitaria oficial de Máster).
- Tener pendiente un máximo del 50% de los créditos de su plan de estudios de Grado, de doble Grado o de Máster si está matriculado/a en el penúltimo curso o un máximo del 25% de créditos de su plan de estudios si está matriculada/o en el último curso de sus estudios de Grado o de Máster.
-
Estar matriculada en el curso 2019-2020 de un curso completo (60 créditos como mínimo).
Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos. Si es el último curso del plan de estudios, deberá estar matriculada de todos los créditos que le restan para completar sus estudios. En aquellos casos en que no sea posible la matriculación del Trabajo de Fin de Grado hasta la superación del resto de créditos, se admitirán las solicitudes que excluyan los créditos correspondientes a dicho Trabajo de Fin de Grado. Podrá estar matriculada únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado, si ha superado el resto de los créditos del plan de estudios.
De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente.
- Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
- Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
- Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
- Le es de aplicación el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
- Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios.
-
Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
- Artes y Humanidades: 7,5
- Ciencias: 7
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 7,5
- Ingeniería y Arquitectura: 6,5
- Ciencias de la Salud: 7
-
En el caso de los estudios de Grado, el número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.
En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
-
En el caso de los estudios de Máster, el número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior al establecido en el correspondiente plan de estudios.
En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
- Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, para realizar la colaboración.
- No haber disfrutado en años anteriores de la beca en la misma Modalidad.
- Los requisitos anteriormente señalados deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referido a la vecindad administrativa especificado en el punto 1.b), en cuyo caso se deberá acreditar su cumplimiento a 31 de diciembre de 2019, y el referido a la convalidación o reconocimiento de créditos de prácticas externas curriculares referido en el punto 1.e) del artículo 7, que podrá ser acreditado antes de la propuesta de resolución.
-
Solicitantes que cursen sus estudios en una Universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco
En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2019
b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
c) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de las Bases.
d) Escrito de aceptación para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de las Bases, emitido por el propio grupo o centro de investigación receptor.
e) Documentación acreditativa de las situaciones referidas a la dedicación parcial que contempla el punto e) del artículo 7.1.
-
Solicitantes que cursen sus estudios en una Universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco
En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2019.
b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
c) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de las Bases.
d) Escrito de aceptación para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de las Bases, emitido por el propio grupo o centro de investigación receptor.
e) Documentación acreditativa de las situaciones referidas a la dedicación parcial que contempla el punto e) del artículo 7.1.
f) Certificación académica identificando el número total de cursos del Plan de estudios, la nota media del expediente, la denominación de las asignaturas cursadas, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, así como el número de créditos pendientes para la finalización de sus estudios.
g) Copia del resguardo de matrícula con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria
Solicitud y aportación de documentación
La solicitud de la beca será íntegramente electrónica. A este fin, la persona solicitante deberá disponer de un certificado electrónico válido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Los centros o grupos de investigación en los que se podrá realizar la colaboración becada son los recogidos en el Anexo I.
-
La solicitud se enviara junto con el formulario Aceptación, Anexo II.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico universitario oficial de Grado universitario (en caso de estar matriculado/a en una titulación oficial universitaria de Grado).
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico universitario oficial de Máster universitario (en caso de estar matriculado/a en una titulación universitaria oficial de Máster).
- Tener pendiente un máximo del 50% de los créditos de su plan de estudios de Grado, de doble Grado o de Máster si está matriculado/a en el penúltimo curso o un máximo del 25% de créditos de su plan de estudios si está matriculada/o en el último curso de sus estudios de Grado o de Máster.
-
Estar matriculada en el curso 2019-2020 de un curso completo (60 créditos como mínimo).
Las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos no se contabilizarán como créditos matriculados, por lo que no se suman a efectos de llegar al número de créditos de matrícula exigidos. Si es el último curso del plan de estudios, deberá estar matriculada de todos los créditos que le restan para completar sus estudios. En aquellos casos en que no sea posible la matriculación del Trabajo de Fin de Grado hasta la superación del resto de créditos, se admitirán las solicitudes que excluyan los créditos correspondientes a dicho Trabajo de Fin de Grado. Podrá estar matriculada únicamente de los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado, si ha superado el resto de los créditos del plan de estudios.
De manera excepcional, podrá optar a la beca la persona solicitante con dedicación parcial, matriculada de menos de 60 créditos, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Presenta algún tipo de discapacidad igual o superior al 33% y reconocida oficialmente.
- Forma una unidad familiar con menores o dependientes a su cargo.
- Compatibiliza los estudios con la actividad laboral.
- Es deportista, técnico o técnica, juez o jueza de Alto Nivel o deportista de Alto Rendimiento.
- Le es de aplicación el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios.
- Se le convalidan o reconocen créditos de prácticas externas curriculares por la aplicación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de las y los estudiantes universitarios.
-
Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:
- Artes y Humanidades: 7,5
- Ciencias: 7
- Ciencias Sociales y Jurídicas: 7,5
- Ingeniería y Arquitectura: 6,5
- Ciencias de la Salud: 7
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En el caso de los estudios de Grado, el número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.
En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
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En el caso de los estudios de Máster, el número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior al establecido en el correspondiente plan de estudios.
En los casos de créditos convalidados por estudios anteriores se tendrán en cuenta los años cursados en dichos estudios para este cómputo.
- Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, para realizar la colaboración.
- No haber disfrutado en años anteriores de la beca en la misma Modalidad.
- Los requisitos anteriormente señalados deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referido a la vecindad administrativa especificado en el punto 1.b), en cuyo caso se deberá acreditar su cumplimiento a 31 de diciembre de 2019, y el referido a la convalidación o reconocimiento de créditos de prácticas externas curriculares referido en el punto 1.e) del artículo 7, que podrá ser acreditado antes de la propuesta de resolución.
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Solicitantes que cursen sus estudios en una Universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco
En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad perteneciente al Sistema Universitario Vasco, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2019
b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
c) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de las Bases.
d) Escrito de aceptación para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de las Bases, emitido por el propio grupo o centro de investigación receptor.
e) Documentación acreditativa de las situaciones referidas a la dedicación parcial que contempla el punto e) del artículo 7.1.
-
Solicitantes que cursen sus estudios en una Universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco
En el caso de que la persona solicitante curse sus estudios en una universidad no perteneciente al Sistema Universitario Vasco, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste su empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2019.
b) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
c) Proyecto de colaboración razonado y debidamente avalado por el grupo o centro de investigación receptor, según lo establecido en el artículo 5 de las Bases.
d) Escrito de aceptación para realizar la colaboración en un grupo o centro de investigación, a los que hace referencia el artículo 1.1 de las Bases, emitido por el propio grupo o centro de investigación receptor.
e) Documentación acreditativa de las situaciones referidas a la dedicación parcial que contempla el punto e) del artículo 7.1.
f) Certificación académica identificando el número total de cursos del Plan de estudios, la nota media del expediente, la denominación de las asignaturas cursadas, la calificación obtenida y el número de créditos que las integran, así como el número de créditos pendientes para la finalización de sus estudios.
g) Copia del resguardo de matrícula con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada.
- Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
- Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de País Vasco a 31 de diciembre de 2019.
La documentación requerida se deberá escanear y subir directamente a la aplicación en formato pdf o en uno de los formatos admitidos
Resolución y recursos
Plazo de resolución
En el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Seguimiento y justificación de la beca
Seguimiento del proyecto y segundo pago de la modalidad A:
Una vez iniciada la colaboración y para cobrar el 50 % de la beca (2º pago), se debera presentar el siguiente formulario como certificación de haberse incorporado al grupo o centro de investigación. Este documento deberá ser firmado por la persona responsable del grupo o centro de investigación que el aplicativo reflejó al realizar la solicitud; la misma persona que firmo al Anexo II (documento de aceptación en el grupo de investigación) que se presentó en el momento de realizar la solicitud.
El justificante para el segundo pago se deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles, por tanto, para el 8 de febrero de 2021 (incluído). Las personas que habiendo comenzado su colaboración no presenten documento de incorporación en dicho plazo, recibirán el pago una vez justificada la realización de la beca.
Justificación:
A lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, la persona adjudicataria de la beca deberá presentar un documento acreditativo tanto del seguimiento realizado, que deberá ser trimestral (únicamente en la modalidad A), como del grado de consecución de las tareas y los objetivos planteados en el proyecto, documento firmado por el investigador principal del grupo o centro de investigación receptor y/o la persona responsable del grupo o centro de investigación, según modelo recogido en el Anexo III de la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación seguimiento del proyecto y segundo pago modalidad A
- Documentación Justificación
- Seguimiento del proyecto de colaboración y justificación de la beca.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene y firme el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria por vía telemática.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, siempre y cuando el expediente esté abierto.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas