ID1 - EUSKERA EN EL ENTORNO DIGITAL (20/21) - PROYECTOS EN EUSKERA
[ID1_EUSKERA EN EL ENTORNO DIGITAL]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvencionar proyectos destinados a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el entorno digital: proyectos no comerciales que realizarán la difusión de contenidos en Internet exclusivamente en euskera.
Podrán presentarse a esta convocatoria los siguientes tipos de proyectos:
- Nuevos: desarrollo de proyectos que se pondrán en marcha en 2020, y contenidos en euskera para dotar dichos proyectos.
- Creados anteriormente: renovar proyectos creados anteriormente, mejorando o aumentando sus funcionalidades y/o dotándolos de nuevos contenidos en euskera.
Dotación presupuestaria
300.000Prestación económica
En cuanto al presupuesto:
- No se podrá solicitar una cantidad superior a 20.000 euros para la consecución de cada proyecto.
- El gasto de gestión del proyecto no debe superar el 5% del total del resto de gastos.
- Para otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento), se tomará en consideración un máximo del 5 % del gasto total, y se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.
- Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40 %.
En cuanto a la cantidad adjudicada a cada proyecto:
- La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística.
- El importe máximo será de 20.000 euros.
- El importe mínimo será de 2.000 euros.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:
- En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2021 en todos los casos.
Información adicional
En cuanto al presupuesto:
- No se podrá solicitar una cantidad superior a 20.000 euros para la consecución de cada proyecto.
- El gasto de gestión del proyecto no debe superar el 5% del total del resto de gastos.
- Para otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento), se tomará en consideración un máximo del 5 % del gasto total, y se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.
- Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40 %.
En cuanto a la cantidad adjudicada a cada proyecto:
- La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística.
- El importe máximo será de 20.000 euros.
- El importe mínimo será de 2.000 euros.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:
- En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2021 en todos los casos.
A quién va dirigido
Personas jurídicas privadas con actividad económica
Requisitos:
- Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
- Acreditar suficiente poder de representación
- Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Persona física con actividad económica
Requisitos:
- Acreditar el alta en el Régimen de Autónomos
- Acreditar alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Requisitos
- Presentar el presupuesto del proyecto
- Presentar la descripción técnica del proyecto
- Presentar una muestra de los contenidos en euskera, para poder valorar los mismos.
- Presentar un prototipo del proyecto, para poder valorar el diseño y las funcionalidades básicas.
- Presentar el texto legal sobre la licencia de contenidos.
- Presentar un informe o gráficos sobre las visitas en euskera o datos de uso en euskera del año anterior, para proyectos creados anteriormente.
-
Cumplir los requisitos establecidos en la normativa
Las solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las entidades privadas de capital mayoritariamente público o cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos son exigidos desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la liquidación de la subvención.
- Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria.
- Se deberá especificar claramente bajo qué licencia se difunden los proyectos subvencionados, así como todos los contenidos difundidos mediante dichos proyectos (fotos, texto escrito, audiovisuales, podcast….).
- En cuanto a los sitios web, aquellos proyectos nuevos que obtengan subvención tendrán la obligación de estar adaptados para su uso en dispositivos móviles.
- Los sitios web deberán disponer de una planificación de actualización continua. Asimismo, todos los proyectos presentados deberán detallar un plan de fomento, por ejemplo, el plan de promoción vía Internet. Por otro lado, en cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir dichos contenidos.
- Los sitios web deberán disponer de un contador de visitas y visitantes.
- Los proyectos ligados a un único proyecto se deberán presentar en una sola solicitud, esto es, no se podrán dividir.
- Deberá figurar la fecha de publicación de cada uno de los contenidos (noticias escritas, reportajes, audios, vídeos…), para que cualquiera que acceda a ellos la pueda consultar (en el caso de proyectos que se pongan en marcha en 2019, desde la fecha de inicio del proyecto; en el caso de proyectos creados anteriormente, como mínimo desde la fecha de solicitud de la ayuda).
- Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40 %. Consecuentemente, aquel proyecto que no alcance dicho nivel de financiación quedará excluido.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Información de contacto
Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística:
- Ane Crespo 945 019458
- Elene Etxezarreta 945 019298
- Jone Aboitiz 945 019298
E-mail: euskara-ikt@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0128009Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Los datos sobre el presupuesto del proyecto se cumplimentarán junto con los datos de la solicitud.
-
Rellene el formulario "Descripción del proyecto_ID1" y adjúntelo a la solicitud.
-
Se deberá presentar una muestra de los contenidos en euskera, para poder valorar los mismos. La muestra contendrá al menos 10.000 caracteres, incluidos los espacios, y se presentará en documento Word o Pdf. Cuando se trate de proyectos creados anteriormente, no hace falta enviar la muestra de contenidos (es suficiente con la dirección de Internet).
- Prototipo del proyecto
-
Se deberá presentar un prototipo del proyecto, para poder valorar el diseño y las funcionalidades básicas. Por lo tanto, se adjuntará un informe en formato Word o Pdf, en el que, mediante capturas de pantalla y textos explicativos, se dé cuenta del comportamiento del proyecto.
-
Se debe presentar el texto legal sobre la licencia de contenidos. Este texto deberá, además, tener un lugar en el proyecto, y deberá estar accesible al público. Se presentará en documento Word o Pdf.
-
Para proyectos creados anteriormente, se deberá presentar un informe o gráficos sobre las visitas en euskera o datos de uso en euskera del año anterior, en formato Word o PDF. Condiciones:
Deberán figurar claramente por separado, al menos, los siguientes datos: visitas (“sesiones”) y visitantes (“personas usuarias”), por meses y año.
- En los portales y sitios web multilingües, deberán figurar claramente por separado el número de visitas (“sesiones”) y visitantes (“personas usuarias”) de cada idioma.
Además, deberá ser posible diferenciar mediante URL el contenido del sitio web en cada idioma (en el caso de proyectos nuevos, desde la fecha de inicio del proyecto; en el caso de proyectos creados anteriormente, como mínimo desde la fecha de solicitud de la ayuda).
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario aportar esta documentación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado:
- Para acreditar que su sociedad mercantil, cooperativa o fundación está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
- Para acreditar que su asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del acta de constitución y de los estatutos (en formato PDF).
- Si su cooperativa, fundación y/o asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario aportar esta documentación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado:
- Para acreditar que su sociedad mercantil, cooperativa, fundación y/o asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
- Si su cooperativa, fundación y/o asociación, federación o confederación está inscrita en el Registro Oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio los datos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Se deberá presentar copia escaneada del documento que acredite el alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, mutualidad profesional correspondiente.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como documento electrónico.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
- Presentar el presupuesto del proyecto
- Presentar la descripción técnica del proyecto
- Presentar una muestra de los contenidos en euskera, para poder valorar los mismos.
- Presentar un prototipo del proyecto, para poder valorar el diseño y las funcionalidades básicas.
- Presentar el texto legal sobre la licencia de contenidos.
- Presentar un informe o gráficos sobre las visitas en euskera o datos de uso en euskera del año anterior, para proyectos creados anteriormente.
-
Cumplir los requisitos establecidos en la normativa
Las solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las entidades privadas de capital mayoritariamente público o cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos son exigidos desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la liquidación de la subvención.
- Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria.
- Se deberá especificar claramente bajo qué licencia se difunden los proyectos subvencionados, así como todos los contenidos difundidos mediante dichos proyectos (fotos, texto escrito, audiovisuales, podcast….).
- En cuanto a los sitios web, aquellos proyectos nuevos que obtengan subvención tendrán la obligación de estar adaptados para su uso en dispositivos móviles.
- Los sitios web deberán disponer de una planificación de actualización continua. Asimismo, todos los proyectos presentados deberán detallar un plan de fomento, por ejemplo, el plan de promoción vía Internet. Por otro lado, en cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir dichos contenidos.
- Los sitios web deberán disponer de un contador de visitas y visitantes.
- Los proyectos ligados a un único proyecto se deberán presentar en una sola solicitud, esto es, no se podrán dividir.
- Deberá figurar la fecha de publicación de cada uno de los contenidos (noticias escritas, reportajes, audios, vídeos…), para que cualquiera que acceda a ellos la pueda consultar (en el caso de proyectos que se pongan en marcha en 2019, desde la fecha de inicio del proyecto; en el caso de proyectos creados anteriormente, como mínimo desde la fecha de solicitud de la ayuda).
- Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40 %. Consecuentemente, aquel proyecto que no alcance dicho nivel de financiación quedará excluido.
- Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
- Acreditar suficiente poder de representación
- Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Acreditar el alta en el Régimen de Autónomos
- Acreditar alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.
-
Rellene el formulario "Presupuesto” y adjúntelo a la solicitud.
-
Rellene el formulario "Descripción del proyecto_ID1" y adjúntelo a la solicitud.
-
Se deberá presentar una muestra de los contenidos en euskera, para poder valorar los mismos. La muestra contendrá al menos 10.000 caracteres, incluidos los espacios, y se presentará impreso. Cuando se trate de proyectos creados anteriormente, no hace falta enviar la muestra de contenidos (es suficiente con la dirección de Internet).
- Prototipo del proyecto
-
Se deberá presentar un prototipo del proyecto, para poder valorar el diseño y las funcionalidades básicas. Por lo tanto, se adjuntará un informe impreso en el que, mediante capturas de pantalla y textos explicativos, se dé cuenta del comportamiento del proyecto.
-
Se debe presentar el texto legal sobre la licencia de contenidos. Este texto deberá, además, tener un lugar en el proyecto, y deberá estar accesible al público. Se presentará en documento impreso.
-
Para proyectos creados anteriormente, se deberá presentar un informe o gráficos sobre las visitas en euskera o datos de uso en euskera del año anterior, en documento impreso. Condiciones:
Deberán figurar claramente por separado, al menos, los siguientes datos: visitas (“sesiones”) y visitantes (“personas usuarias”), por meses y año.
- En los portales y sitios web multilingües, deberán figurar claramente por separado el número de visitas (“sesiones”) y visitantes (“personas usuarias”) de cada idioma.
Además, deberá ser posible diferenciar mediante URL el contenido del sitio web en cada idioma (en el caso de proyectos nuevos, desde la fecha de inicio del proyecto; en el caso de proyectos creados anteriormente, como mínimo desde la fecha de solicitud de la ayuda).
-
Las personas jurídicas privadas no pueden optar por el canal presencial.
Las personas jurídicas privadas no pueden optar por el canal presencial.
-
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Las personas jurídicas privadas no pueden optar por el canal presencial.
-
Las personas jurídico privadas no pueden optar por el canal presencial.
-
Las personas jurídicas privadas no pueden optar por el canal presencial.
-
Se deberá presentar copia del documento que acredite el alta en el Régimen de Autónomos o, en su caso, mutualidad profesional correspondiente.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria.
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) como documento electrónico. -
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Presentar el presupuesto del proyecto
- Presentar la descripción técnica del proyecto
- Presentar una muestra de los contenidos en euskera, para poder valorar los mismos.
- Presentar un prototipo del proyecto, para poder valorar el diseño y las funcionalidades básicas.
- Presentar el texto legal sobre la licencia de contenidos.
- Presentar un informe o gráficos sobre las visitas en euskera o datos de uso en euskera del año anterior, para proyectos creados anteriormente.
-
Cumplir los requisitos establecidos en la normativa
Las solicitantes, para ser beneficiarias de esta modalidad de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Ser persona física o jurídica privada que desarrolle alguna actividad económica y que se halle en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y esté constituida legalmente conforme a la legislación vigente.
Quedarán excluidas de esta convocatoria las siguientes:
- Las empresas en crisis.
- Empresas u organizaciones que estén bajo una orden de recuperación no cumplida, cuando se haya notificado mediante previa resolución de la Comisión Europea que una ayuda es ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las entidades privadas de capital mayoritariamente público o cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
Además, se deberán cumplir estos otros requisitos establecidos en la convocatoria:
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Estos requisitos son exigidos desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la liquidación de la subvención.
- Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
- Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria.
- Se deberá especificar claramente bajo qué licencia se difunden los proyectos subvencionados, así como todos los contenidos difundidos mediante dichos proyectos (fotos, texto escrito, audiovisuales, podcast….).
- En cuanto a los sitios web, aquellos proyectos nuevos que obtengan subvención tendrán la obligación de estar adaptados para su uso en dispositivos móviles.
- Los sitios web deberán disponer de una planificación de actualización continua. Asimismo, todos los proyectos presentados deberán detallar un plan de fomento, por ejemplo, el plan de promoción vía Internet. Por otro lado, en cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir dichos contenidos.
- Los sitios web deberán disponer de un contador de visitas y visitantes.
- Los proyectos ligados a un único proyecto se deberán presentar en una sola solicitud, esto es, no se podrán dividir.
- Deberá figurar la fecha de publicación de cada uno de los contenidos (noticias escritas, reportajes, audios, vídeos…), para que cualquiera que acceda a ellos la pueda consultar (en el caso de proyectos que se pongan en marcha en 2019, desde la fecha de inicio del proyecto; en el caso de proyectos creados anteriormente, como mínimo desde la fecha de solicitud de la ayuda).
- Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40 %. Consecuentemente, aquel proyecto que no alcance dicho nivel de financiación quedará excluido.
- Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
- Acreditar suficiente poder de representación
- Acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Acreditar el alta en el Régimen de Autónomos
- Acreditar alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Las personas jurídico privadas no pueden optar por el canal presencial.
Si es usted una persona física y ha elegido el canal presencial:
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aceptación de la ayuda
1.- Las empresas beneficiarias de la subvención tienen que aceptarla. Por lo tanto, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se les notifica la concesión de la subvención, las beneficiarias tienen que notificar que aceptan la subvención asignada.
2.- Si la empresa beneficiaria no presenta en ese plazo la aceptación, se entenderá que renuncia a la subvención.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Justificación
Toda empresa beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención. Se deberá justificar el 100 % del presupuesto reconocido.
El último día para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2021.
No obstante, subrayar que el plazo para la finalización, comercialización y divulgación de los proyectos finaliza el 31 de diciembre de 2020. Esto es lo que especifica la Orden al respecto:
Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria, esto es, para el 31 de diciembre de 2020, de manera que estén disponibles para el posible usuario. En el caso de los proyectos que no se puedan dar por totalmente finalizados, no se cursarán liquidaciones parciales según el grado de cumplimiento, y se reclamará la totalidad de la ayuda concedida a las empresas beneficiarias. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
El "Informe de resultados" es un formulario, en formato PDF rellenable, que se debe cumplimentar y aportar para la justificación de la ayuda.
En la memoria se debe justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Hay que recordar que también se deberá adjuntar/especificar:
- La dirección de Internet.
- Promoción: se deberá detallar la descripción de todas las acciones llevadas a cabo para dar difusión al producto, y dicha descripción se acompañará con pantallas impresas en documento pdf u otros soportes.
- Todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística en todos los soportes que se deriven del proyecto. Se deberá detallar en el formulario Informe de resultados la localización y situación de dicho patrocinio.
-
La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realiza mediante cuenta justificativa simplificada.
El órgano gestor podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
La "Relación de Gastos y Balance" es un formulario, en formato PDF rellenable, que se debe cumplimentar y aportar para la justificación de la ayuda.
En el formulario hay que describir:
- La relación clasificada de los gastos de la actividad.
- El balance económico definitivo del proyecto.
A tener en cuenta:
- Los gastos a justificar son los del 2019. No se admitirán facturas de otros ejercicios.
- El importe que se debe justificar es el siguiente: 100 % del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.
- El gasto definitivo del proyecto no podrá fluctuar más de un 10 % respecto al presupuesto reconocido (esto es: podrá ser como máximo un 10 % mayor o un 10 % menor). Cuando se presente un balance económico fuera de esos límites, se realizará una resolución de liquidación, cuando proceda.
-
Se deberá detallar la descripción de todas las acciones llevadas a cabo para dar difusión al proyecto subvencionado, y dicha descripción se acompañará con pantallas impresas en documento pdf u otros soportes.
-
Para acreditar que la entidad está exenta del IVA, debe presentar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de exención del IVA expedido por la administración tributaria correspondiente (en formato PDF)
Nota: Puede obtener esos certificados en formato electrónico en la sede electrónica de las administraciones tributarias. Puede acceder con o sin certificado electrónico admitido, según el caso.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Presentar la exención de IVA cuando la empresa no esté obligada a presentar ese impuesto
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular
- Firme la solicitud como titular
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
-
El "Informe de resultados" es un formulario, en formato PDF rellenable, que se debe cumplimentar y aportar para la justificación de la ayuda.
En la memoria se debe justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Hay que recordar que también se deberá adjuntar/especificar:
- La dirección de Internet.
- Promoción: se deberá detallar la descripción de todas las acciones llevadas a cabo para dar difusión al producto, y dicha descripción se acompañará con pantallas impresas en documento pdf u otros soportes.
- Todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística en todos los soportes que se deriven del proyecto. Se deberá detallar en el formulario Informe de resultados la localización y situación de dicho patrocinio.
-
La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realiza mediante cuenta justificativa simplificada.
El órgano gestor podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
La "Relación de Gastos y Balance" es un formulario, en formato PDF rellenable, que se debe cumplimentar y aportar para la justificación de la ayuda.
En el formulario hay que describir:
- La relación clasificada de los gastos de la actividad.
- El balance económico definitivo del proyecto.
A tener en cuenta:
- Los gastos a justificar son los del 2019. No se admitirán facturas de otros ejercicios.
- El importe que se debe justificar es el siguiente: 100 % del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.
- El gasto definitivo del proyecto no podrá fluctuar más de un 10 % respecto al presupuesto reconocido (esto es: podrá ser como máximo un 10 % mayor o un 10 % menor). Cuando se presente un balance económico fuera de esos límites, se realizará una resolución de liquidación, cuando proceda.
-
Se deberá detallar la descripción de todas las acciones llevadas a cabo para dar difusión al proyecto subvencionado, y dicha descripción se acompañará con pantallas impresas en documento impreso.
-
Para acreditar que la entidad está exenta del IVA, debe presentar el siguiente documento:
- Copia del certificado de exención del IVA expedido por la administración tributaria correspondiente
Nota: Puede obtener esos certificados en formato electrónico en la sede electrónica de las administraciones tributarias.Puede acceder con o sin certificado electrónico admitido, según el caso.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Presentar la exención de IVA cuando la empresa no esté obligada a presentar ese impuesto
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
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Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas