Ayudas al sector de la hostelería vasca
[HOST]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector hostelero vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
Dotación presupuestaria
30.450.000 €Prestación económica
1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, según la siguiente tabla:
- Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros
- Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros
- Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
Forma de pago:
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación la interesada no la rechaza expresamente.
1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.
2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, según la siguiente tabla:
- Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros
- Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros
- Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación la interesada no la rechaza expresamente.
A quién va dirigido
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles
Agrupaciones de personas físicas o jurídicas
Agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
Las micro y pequeñas empresas
Las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Requisitos
-
Personas y entidades beneficiarias
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas en el Decreto 38/2020 del Lehendakari para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en la tipología siguiente:
a) Establecimientos de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
b) Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección “I”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas “Servicios de Comidas y Bebidas”:
DIVISIÓN CNAE 56: Servicios de comidas y bebidas
GRUPO CNAE 561: Restaurantes y puestos de comidas
- CLASE CNAE 5610: Restaurantes y puestos de comidas, con excepción de aquellas en las que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar suponga el objeto principal de su actividad.
GRUPO CNAE 563: Establecimientos de bebidas
- CLASE CNAE 5630: Establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.
3.- Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 25 de octubre de 2020:
a) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
b) Dedicarse a la actividad de hostelería que ha quedado afectada por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari.
c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.
-
Actividades excluidas
Quedan excluidas expresamente de esta regulación, las siguientes actividades:
GRUPO CNAE 562: Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
- CLASE CNAE 5621: Provisión de comidas preparadas para eventos
- CLASE CNAE 5629: Otros servicios de comidas, excepto aquellas actividades desarrolladas en centros o espacios que se hayan visto, a su vez, afectados por la suspensión de actividad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Consultas sobre el contenido de la ayuda:
- Teléfono: 945062130
- Correo electrónico: ayudas_hosteleria@euskadi.eus
Consultar las dudas más frecuentes en el siguiente documento: FAQ (PDF, 286 KB)
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1109201Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de diciembre de 2020.
Se presentará una solicitud por cada centro de trabajo o establecimiento, sin perjuicio que una empresa tenga varios para los que pueda solicitar estas ayudas, cada uno con su correspondiente solicitud.
Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD
1.- Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
Alta o modificación de datos de Tercero: En caso de que no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según el modelo establecido en: https://www.euskadi.eus/altaterceros/
2.– Derecho a no aportar documentos: acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:
En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que usted se oponga expresamente a ello, se le informa de que la Dirección de Turismo y Hostelería en el ejercicio de sus competencias recabará por medios electrónicos los siguientes documentos:
1. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Datos de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
3. Consulta de vida laboral.
4. Documento de identificación fiscal en caso de persona jurídica.
5. Verificación de datos de identidad (Dirección General de la Policía -DGP) en caso de las personas físicas.
En caso de oposición, deberá aportar los documentos junto con la solicitud.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Personas y entidades beneficiarias
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas en el Decreto 38/2020 del Lehendakari para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en la tipología siguiente:
a) Establecimientos de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
b) Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección “I”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas “Servicios de Comidas y Bebidas”:
DIVISIÓN CNAE 56: Servicios de comidas y bebidas
GRUPO CNAE 561: Restaurantes y puestos de comidas
- CLASE CNAE 5610: Restaurantes y puestos de comidas, con excepción de aquellas en las que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar suponga el objeto principal de su actividad.
GRUPO CNAE 563: Establecimientos de bebidas
- CLASE CNAE 5630: Establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.
3.- Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 25 de octubre de 2020:
a) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
b) Dedicarse a la actividad de hostelería que ha quedado afectada por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari.
c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.
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Actividades excluidas
Quedan excluidas expresamente de esta regulación, las siguientes actividades:
GRUPO CNAE 562: Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
- CLASE CNAE 5621: Provisión de comidas preparadas para eventos
- CLASE CNAE 5629: Otros servicios de comidas, excepto aquellas actividades desarrolladas en centros o espacios que se hayan visto, a su vez, afectados por la suspensión de actividad.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, preferentemente, por medios electrónicos, si bien, en el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, obligatoriamente los trámites deban realizarse telemáticamente.
Cuando la solicitante sea una persona física, igualmente, podrá presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, o las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco –Zuzenean-, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, deberán solicitar cita previa en los términos que están rigiendo durante el periodo de pandemia para realizar trámites presenciales ante esas dependencias.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Personas y entidades beneficiarias
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas en el Decreto 38/2020 del Lehendakari para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en la tipología siguiente:
a) Establecimientos de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
b) Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección “I”, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas “Servicios de Comidas y Bebidas”:
DIVISIÓN CNAE 56: Servicios de comidas y bebidas
GRUPO CNAE 561: Restaurantes y puestos de comidas
- CLASE CNAE 5610: Restaurantes y puestos de comidas, con excepción de aquellas en las que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar suponga el objeto principal de su actividad.
GRUPO CNAE 563: Establecimientos de bebidas
- CLASE CNAE 5630: Establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.
3.- Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 25 de octubre de 2020:
a) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
b) Dedicarse a la actividad de hostelería que ha quedado afectada por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari.
c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.
-
Actividades excluidas
Quedan excluidas expresamente de esta regulación, las siguientes actividades:
GRUPO CNAE 562: Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas
- CLASE CNAE 5621: Provisión de comidas preparadas para eventos
- CLASE CNAE 5629: Otros servicios de comidas, excepto aquellas actividades desarrolladas en centros o espacios que se hayan visto, a su vez, afectados por la suspensión de actividad.
Tiene 2 opciones para presentar su solicitud:
- Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados.
- Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados.
Si decide rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital (la primera opción), tenga en cuenta lo siguiente:
- La Administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante el plazo de un mes.
- Debe presentar el formulario firmado durante este plazo de un mes en los lugares de presentación establecidos.
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las resoluciones se comunicarán de forma individualizada en el plazo máximo de tres meses desde que haya sido formalizada la solicitud en su integridad, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas. Transcurridos tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender estimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, preferentemente, por medios electrónicos, si bien, en el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, obligatoriamente los trámites deban realizarse telemáticamente.
Cuando la solicitante sea una persona física, igualmente, podrá presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, o las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco –Zuzenean-, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, deberán solicitar cita previa en los términos que están rigiendo durante el periodo de pandemia para realizar trámites presenciales ante esas dependencias.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, preferentemente, por medios electrónicos, si bien, en el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, obligatoriamente los trámites deban realizarse telemáticamente.
Cuando la solicitante sea una persona física, igualmente, podrá presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, o las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco –Zuzenean-, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, deberán solicitar cita previa en los términos que están rigiendo durante el periodo de pandemia para realizar trámites presenciales ante esas dependencias.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1, 18.3 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Reanudar su actividad empresarial una vez acordado el levantamiento de las medidas de limitación de la actividad hostelera decretada en el marco del estado de alarma y permanecer de alta en la actividad, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación.
b) Dedicarse a la actividad durante, al menos, cuatro meses seguidos a contar desde la finalización de la suspensión de la actividad en el establecimiento.
c) Mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.
d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, éste no expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
f) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, preferentemente, por medios electrónicos, si bien, en el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, obligatoriamente los trámites deban realizarse telemáticamente.
Cuando la solicitante sea una persona física, igualmente, podrá presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, o las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco –Zuzenean-, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, deberán solicitar cita previa en los términos que están rigiendo durante el periodo de pandemia para realizar trámites presenciales ante esas dependencias.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución de la subvención
1.- La persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería resolverá las solicitudes de forma sucesiva atendiendo al momento de formalización íntegra de la solicitud en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad, dictando la oportuna resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas, en alguno de los términos siguientes:
- Teniendo a el/la solicitante por desistido/a de su solicitud, al no haberse procedido a atender el requerimiento de subsanación que le hubiese sido formulado, en tiempo y forma.
- Desestimando la solicitud de subvención realizada al no haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de estas subvenciones, en los términos recogidos en las Bases Reguladoras.
- Atendiendo la solicitud formulada y concediendo una subvención por el importe que se fije en la convocatoria, y declarando la procedencia de su abono, con cargo al crédito de la convocatoria que, en función del colectivo a que pertenezca, corresponda.
2.- Las resoluciones se comunicarán de forma individualizada en el plazo máximo de tres meses desde que haya sido formalizada la solicitud en su integridad, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas.
Transcurridos tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender estimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.
3.- El órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, preferentemente, por medios electrónicos, si bien, en el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, obligatoriamente los trámites deban realizarse telemáticamente.
Cuando la solicitante sea una persona física, igualmente, podrá presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, o las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco –Zuzenean-, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, deberán solicitar cita previa en los términos que están rigiendo durante el periodo de pandemia para realizar trámites presenciales ante esas dependencias.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
1.- El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Directora de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.- Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurso, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá un órgano colegiado.
3.- El órgano colegiado previsto en el párrafo anterior, formulará propuesta provisional de Resolución que recogerá las subvenciones que se propone conceder, identificando en ellas el colectivo a atender y Territorio Histórico e importe de subvención propuesto, así como aquéllas que se propone denegar y motivos de denegación. Esta propuesta provisional de Resolución se pondrá en conocimiento de las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.eus.
Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de Resolución en la página web de Lanbide.
4.- Transcurrido el citado plazo y examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los/las interesados/as, el órgano colegiado elaborará propuesta definitiva de Resolución, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.
En ningún caso, la propuesta de Resolución crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración.
5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el ¬BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
6.- La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.net.
7.- La Resolución indicará las entidades beneficiarias, el o los colectivos y el Territorio o Territorios Históricos que corresponde atender a cada una de ellas, así como el importe, forma y plazos de pago y forma de justificación de la subvención. Asimismo, incluirá la relación de las solicitudes denegadas, junto con los motivos de denegación.
En la resolución se hará mención expresa a la cofinanciación con FSE en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
8.- La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, realizada mediante la publicación en la página web de Lanbide o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, preferentemente, por medios electrónicos, si bien, en el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, obligatoriamente los trámites deban realizarse telemáticamente.
Cuando la solicitante sea una persona física, igualmente, podrá presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, o las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco –Zuzenean-, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, deberán solicitar cita previa en los términos que están rigiendo durante el periodo de pandemia para realizar trámites presenciales ante esas dependencias.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, preferentemente, por medios electrónicos, si bien, en el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, obligatoriamente los trámites deban realizarse telemáticamente.
Cuando la solicitante sea una persona física, igualmente, podrá presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, o las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco –Zuzenean-, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, deberán solicitar cita previa en los términos que están rigiendo durante el periodo de pandemia para realizar trámites presenciales ante esas dependencias.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
- Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
- Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, preferentemente, por medios electrónicos, si bien, en el caso de personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica, obligatoriamente los trámites deban realizarse telemáticamente.
Cuando la solicitante sea una persona física, igualmente, podrá presentar la solicitud de forma presencial en las oficinas territoriales del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, o las oficinas de atención al público del Gobierno Vasco –Zuzenean-, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, deberán solicitar cita previa en los términos que están rigiendo durante el periodo de pandemia para realizar trámites presenciales ante esas dependencias.
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas