Ayudas al sector de la hostelería vasca

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Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector hostelero vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Dotación presupuestaria

30.450.000 €

Prestación económica

1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, según la siguiente tabla:

  • Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros
  • Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros
  • Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.

Forma de pago:

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación la interesada no la rechaza expresamente.

A quién va dirigido


Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas

Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Las micro y pequeñas empresas

Las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la hostelería, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos

  • Personas y entidades beneficiarias

  • Actividades excluidas

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


Consultas sobre el contenido de la ayuda:

  • Teléfono: 945062130
  • Correo electrónico: ayudas_hosteleria@euskadi.eus

 Consultar las dudas más frecuentes en el siguiente documento: FAQ (PDF, 286 KB)

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1109201

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de diciembre de 2020.

Se presentará una solicitud por cada centro de trabajo o establecimiento, sin perjuicio que una empresa tenga varios para los que pueda solicitar estas ayudas, cada uno con su correspondiente solicitud.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

1.- Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

Alta o modificación de datos de Tercero: En caso de que no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según el modelo establecido en: https://www.euskadi.eus/altaterceros/

2.– Derecho a no aportar documentos: acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social:

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y salvo que usted se oponga expresamente a ello, se le informa de que la Dirección de Turismo y Hostelería en el ejercicio de sus competencias recabará por medios electrónicos los siguientes documentos:

1. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Datos de epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.

3. Consulta de vida laboral.

4. Documento de identificación fiscal en caso de persona jurídica.

5. Verificación de datos de identidad (Dirección General de la Policía -DGP) en caso de las personas físicas.

En caso de oposición, deberá aportar los documentos junto con la solicitud.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones se comunicarán de forma individualizada en el plazo máximo de tres meses desde que haya sido formalizada la solicitud en su integridad, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas. Transcurridos tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender estimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Obligaciones de las entidades beneficiarias


Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1, 18.3 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Reanudar su actividad empresarial una vez acordado el levantamiento de las medidas de limitación de la actividad hostelera decretada en el marco del estado de alarma y permanecer de alta en la actividad, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación.

b) Dedicarse a la actividad durante, al menos, cuatro meses seguidos a contar desde la finalización de la suspensión de la actividad en el establecimiento.

c) Mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención al beneficiario, éste no expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Resolución de la subvención


1.- La persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería resolverá las solicitudes de forma sucesiva atendiendo al momento de formalización íntegra de la solicitud en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad, dictando la oportuna resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas, en alguno de los términos siguientes:

  • Teniendo a el/la solicitante por desistido/a de su solicitud, al no haberse procedido a atender el requerimiento de subsanación que le hubiese sido formulado, en tiempo y forma.
  • Desestimando la solicitud de subvención realizada al no haber quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de estas subvenciones, en los términos recogidos en las Bases Reguladoras.
  • Atendiendo la solicitud formulada y concediendo una subvención por el importe que se fije en la convocatoria, y declarando la procedencia de su abono, con cargo al crédito de la convocatoria que, en función del colectivo a que pertenezca, corresponda.

2.- Las resoluciones se comunicarán de forma individualizada en el plazo máximo de tres meses desde que haya sido formalizada la solicitud en su integridad, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas.

Transcurridos tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender estimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

3.- El órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Otros trámites