Programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad comercial urbana ante la Covid-19 - Hirigune 2020
[HIRIGUNE 2020]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de actuación únicos y globales por municipio, para paliar la situación por la crisis sanitaria e incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana, en zonas de centralidad y en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados...).
Guía para solicitar la ayuda (PDF, 2 MB)
Dotación presupuestaria
1.950.000Prestación económica
Actuaciones subvencionables
Proyectos que estén en consonancia con los planteamientos de desarrollo comercial del municipio, consistentes en:
- Organizar y realizar acciones dirigidas a la dinamización y promoción del comercio y del turismo de compras del municipio, cuyo objetivo sea propiciar la generación de estrategias zonales destinadas a la captación de flujos comerciales.
- Organizar y fomentar servicios complementarios al comercial que faciliten la captación de flujos comerciales en la zona.
- Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común para el sector
- Podrán optar a la creación e implantación de páginas webs que refuercen la digitalización de las asociaciones tanto a nivel interno como externo, con proyección de los comercios, que sirvan como conexión con los consumidores y siempre que sus contenidos sean abiertos a todos los comercios y no haya restricción de acceso para los comercios no asociados del municipio
No serán subvencionables a través de este programa los premios derivados de campañas, ni cualquier tipo de gasto derivado de las campañas de bono-comercio o similares de carácter local.
Así mismo, no se consideran subvencionables: el IVA, ni otras tasas o impuestos.
Dotación económica
Excepcionalmente por la crisis de Covid-19, el importe de las ayudas concedidas será el 100% del gasto subvencionable del proyecto.
El límite máximo de subvención para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:
- Municipios hasta con menos de 45 comercios 12.000,00 euros
- Municipios entre 46 y 85 comercios 23.000,00 euros
- Municipios entre 86 y 180 comercios 27.000,00 euros
- Municipios entre 181 y 360 comercios 35.000,00 euros
- Municipios entre 361 y 900 comercios 55.000,00 euros
- Municipios entre 901 y 1.900 comercios 70.000,00 euros
- Municipios entre 1.901 y 3.400 comercios 95.000,00 euros
- Municipios con más de 3.400 comercios 125.000,00 euros
Forma de pago:
Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:
Un 70% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.a), sin haber mediado renuncia.
El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Orden.
Información adicional
Actuaciones subvencionables
Proyectos que estén en consonancia con los planteamientos de desarrollo comercial del municipio, consistentes en:
- Organizar y realizar acciones dirigidas a la dinamización y promoción del comercio y del turismo de compras del municipio, cuyo objetivo sea propiciar la generación de estrategias zonales destinadas a la captación de flujos comerciales.
- Organizar y fomentar servicios complementarios al comercial que faciliten la captación de flujos comerciales en la zona.
- Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común para el sector
- Podrán optar a la creación e implantación de páginas webs que refuercen la digitalización de las asociaciones tanto a nivel interno como externo, con proyección de los comercios, que sirvan como conexión con los consumidores y siempre que sus contenidos sean abiertos a todos los comercios y no haya restricción de acceso para los comercios no asociados del municipio
No serán subvencionables a través de este programa los premios derivados de campañas, ni cualquier tipo de gasto derivado de las campañas de bono-comercio o similares de carácter local.
Así mismo, no se consideran subvencionables: el IVA, ni otras tasas o impuestos.
Dotación económica
Excepcionalmente por la crisis de Covid-19, el importe de las ayudas concedidas será el 100% del gasto subvencionable del proyecto.
El límite máximo de subvención para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:
- Municipios hasta con menos de 45 comercios 12.000,00 euros
- Municipios entre 46 y 85 comercios 23.000,00 euros
- Municipios entre 86 y 180 comercios 27.000,00 euros
- Municipios entre 181 y 360 comercios 35.000,00 euros
- Municipios entre 361 y 900 comercios 55.000,00 euros
- Municipios entre 901 y 1.900 comercios 70.000,00 euros
- Municipios entre 1.901 y 3.400 comercios 95.000,00 euros
- Municipios con más de 3.400 comercios 125.000,00 euros
Las ayudas se abonarán de la siguiente forma:
Un 70% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.a), sin haber mediado renuncia.
El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Orden.
A quién va dirigido
Asociaciones de Comerciantes y Mixtas
Requisitos
-
Documentación a aportar por los solicitantes:
La solicitud de la ayuda, según el Anexo VI, habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación digitalizada:
1.– Declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma y que a continuación se detalla:
a) Que cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
b) Que no concurre en la entidad solicitante ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria.
c) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
d) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.
e) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– En caso de querer otorgar la representación a terceras personas para que actúen en su nombre de forma electrónica y no utilizar para ello el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), debidamente formalizado, la documentación siguiente:
– En el caso de persona física: DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones.
– En el caso de persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.
3.– Para el cobro de la subvención, y solo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o empresa beneficiaria, será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.euskadi.eus/altaterceros/).
En caso de que la cumplimentación del «Alta de Tercero» no se realice a través del «Registro Telemático de Terceros», deberá aportarse, junto con el impreso, la Tarjeta de Identificación Fiscal.
4.– Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, a tal efecto, escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones
c) Memoria explicativa, desde el punto de vista comercial, de cada actividad para la que se solicita la ayuda que deberá recoger, al menos, la siguiente información:
1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:
1.a.– Objetivos que se pretenden alcanzar.
1.b.– Acciones a ejecutar.
1.c.– Indicadores para la medición de la eficacia de lo realizado.
2) Presupuestos detallados de ingresos y gastos.
3) Calendario de ejecución.
4) Su encuadre en el estudio PERCO o en aquel que lo sustituya o complemente.
5) Sistema que se utilizará para comunicar la posibilidad de participación en cada actividad, en los casos en que sea pertinente.
d) Certificado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente relativa a los datos de la entidad solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.
e) Certificación del Secretario/a de la asociación, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, en la que conste listado de asociados, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres.
f) Acuerdo marco de colaboración público-privado a que se refiere el artículo 4, así como cualquier modificación posterior que pudiera producirse, salvo las asociaciones del artículo 3 punto 2.
g) Acuerdo suscrito por las asociaciones del municipio, en el caso indicado en el artículo 4 punto 1.b).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
- ATMerkataritza@ejie.eus
Consultas sobre:
- Posible representación del interesado por un tercero.
- Documentación exigida
- Procedimiento de teletramitación
- Los contenidos de la Orden de Ayudas
ZUZENEAN
TFNO.: 012 Y 945018000
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 54
E-Mail: mj-cubo@euskadi.eus
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno. 94 403 14 26
E-Mail: i-lopezperez@euskadi.eus
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno. 943 02 25 65
E-Mail: T-Urkiol@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1015607Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 21 de julio de 2020 y finalizará el día 10 de septiembre de 2020.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación a aportar por los solicitantes:
-
Documentación a aportar por los solicitantes:
La solicitud de la ayuda, según el Anexo VI, habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación digitalizada:
1.– Declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma y que a continuación se detalla:
a) Que cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
b) Que no concurre en la entidad solicitante ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria.
c) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.
d) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.
e) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Que se compromete a asumir las obligaciones impuestas en el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– En caso de querer otorgar la representación a terceras personas para que actúen en su nombre de forma electrónica y no utilizar para ello el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, deberá adjuntarse el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/), debidamente formalizado, la documentación siguiente:
– En el caso de persona física: DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones.
– En el caso de persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la entidad que otorga la representación a una tercera persona.
3.– Para el cobro de la subvención, y solo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o empresa beneficiaria, será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.euskadi.eus/altaterceros/).
En caso de que la cumplimentación del «Alta de Tercero» no se realice a través del «Registro Telemático de Terceros», deberá aportarse, junto con el impreso, la Tarjeta de Identificación Fiscal.
4.– Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, a tal efecto, escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante si se opone a que el órgano instructor obtenga dicha información a través de los servicios de interoperabilidad con otras administraciones
c) Memoria explicativa, desde el punto de vista comercial, de cada actividad para la que se solicita la ayuda que deberá recoger, al menos, la siguiente información:
1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:
1.a.– Objetivos que se pretenden alcanzar.
1.b.– Acciones a ejecutar.
1.c.– Indicadores para la medición de la eficacia de lo realizado.
2) Presupuestos detallados de ingresos y gastos.
3) Calendario de ejecución.
4) Su encuadre en el estudio PERCO o en aquel que lo sustituya o complemente.
5) Sistema que se utilizará para comunicar la posibilidad de participación en cada actividad, en los casos en que sea pertinente.
d) Certificado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente relativa a los datos de la entidad solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.
e) Certificación del Secretario/a de la asociación, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, en la que conste listado de asociados, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres.
f) Acuerdo marco de colaboración público-privado a que se refiere el artículo 4, así como cualquier modificación posterior que pudiera producirse, salvo las asociaciones del artículo 3 punto 2.
g) Acuerdo suscrito por las asociaciones del municipio, en el caso indicado en el artículo 4 punto 1.b).
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Para el cobro de la subvención, y solo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o empresa beneficiaria, será necesario facilitar los datos para el Alta de Tercero, según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.euskadi.eus/altaterceros/).
En caso de que la cumplimentación del «Alta de Tercero» no se realice a través del «Registro Telemático de Terceros», deberá aportarse, junto con el impreso, la Tarjeta de Identificación Fiscal.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Justificación del cumplimiento y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
-
Documentación a entregar para la justificación:
Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, presentando la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa. Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:
1) Objetivos alcanzados.
2) Actuaciones o acciones ejecutadas.
3) El grado de participación en la ejecución de cada actuación, de cada asociación.
4) Gasto ejecutado.
5) Gastos-ingresos de cada actuación o acción.
6) Documentación gráfica
7) Calendario ejecutado.
8) Valoración de los resultados finales de los indicadores de la medición de la eficacia de lo realizado.
9) Valoración de la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.
b) Cuadro-resumen por actuación relacionando las facturas (número de factura, concepto e importe).
c) Facturas -expedidas dentro del plazo de ejecución- y comprobantes bancarios de pago de las mismas, se admitirá tanto si está a nombre de la plataforma, agrupación o asociación de comercio, u organización empresarial, como a nombre de cualquier asociación miembro de dichas entidades (plataforma o agrupación).
Solo se admitirán las facturas en las que la descripción de las actuaciones subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 100 euros.
d) En el caso de actuaciones que requieran participación expresa, relación de establecimientos adheridos a la actuación indicando si está asociado o no a la asociación organizadora.
e) Certificado de la participación de los comercios no asociados en cada actuación.
1) Comercios participantes.
2) Grado de participación.
f) Declaración de ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados recibidas para la financiación de las actuaciones subvencionadas, especificando lo siguiente:
-Año de la solicitud
-Institución financiadora.
-Programa origen de la financiación.
-Actuación.
-Importe total de la actuación.
-Importe ayuda solicitada.
-Importe ayuda concedida.
g) Acta de valoración de la comisión de seguimiento establecida en el acuerdo marco de colaboración público-privado y, si no existiese ésta, informe de la asociación en la que se recojan los resultados iniciales y finales de los indicadores de los proyectos materializados, así como las consecuencias obtenidas y la valoración realizada respecto de cada actuación desarrollada. Así como la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas