Ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años (2020-2021).

[HAURMUNI]

Descripción


Objeto

Subvencionar a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.

Dotación presupuestaria

3.500.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El pago de la subvención se realizará en dos plazos:

  1. El primero, por el 30%, se hará efectivo tras la firma del convenio.
  2. El segundo pago, por el 70% restante, se efectuará una vez remitida por el beneficiario de la subvención la justificación.

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Requisitos:

  • Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del país vasco
  • Acreditar suficiente poder de representación
  • Ser titular de Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco o ser Ayuntamiento titular de Escuelas Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse la entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No tener pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse la entidad solicitante en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Zuzenean: Atención a la ciudadanía

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Código

0096910

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión y denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria del 1 al 31 de julio de 2021

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites