Programa Gauzatu Industria 2020

[Gauzatu Industria 2020]

Descripción


Objeto

Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo y favoreciendo el crecimiento de las empresas.

Las ayudas a conceder tienen la naturaleza de anticipos reintegrables. Están destinadas a Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras y cumplan la condición de beneficiarias para la realización de inversiones en activos fijos que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.

Dotación presupuestaria

28.000.000,00 €

Prestación económica

Modalidad de las ayudas

  • ANTICIPOS proporcionales a las inversiones a realizar, reintegrables con carácter fijo, durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales.

  • EFECTO INCENTIVADOR: La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud (salvo que se presente una presolicitud).

  • HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud o presolicitud, si hubiere, y durante los 24 meses siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.

  • INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o creación comprometida de empleo, en un período máximo de 24 meses.

  • EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS serán susceptibles de apoyo tanto las inversiones como la creación y/o mantenimiento de empleo realizadas, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.

Características de las ayudas

  • Ayudas reintegrables hasta un 35% de la inversión subvencionable.
  • Límites máximos:

    • Por empleo generado : 150.000 euros,
    • Por mantenimiento de empleo 100.000 euros.
    • En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.

Cuantías de las ayudas

Las PYMEs que resulten beneficiarias y desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a las siguientes intensidades respecto a la inversión subvencionable:

Categoría empresa

Tecnológica

Innovadoras

Pequeña

35%

30%

Mediana

30%

25%

A quién va dirigido


Pymes industriales extractivas y Grupos empresariales

Requisitos

  • Empresas Beneficiarias y Excluidas

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Dirección de Desarrollo Industrial

c/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: d-industria@euskadi.eus;

Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus

SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial

Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta

48011 – Bilbao

Tfno.: 944037040 E-mail: icuetara@spri.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0091208

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 25 de septiembre de 2020.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.

Solicitud Telemática

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas reintegrables, se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios