Programa Gauzatu Industria 2020
[Gauzatu Industria 2020]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo y favoreciendo el crecimiento de las empresas.
Las ayudas a conceder tienen la naturaleza de anticipos reintegrables. Están destinadas a Pymes que se consideren de base tecnológica y/o innovadoras y cumplan la condición de beneficiarias para la realización de inversiones en activos fijos que conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleo.
Dotación presupuestaria
28.000.000,00 €Prestación económica
Modalidad de las ayudas
ANTICIPOS proporcionales a las inversiones a realizar, reintegrables con carácter fijo, durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales.
EFECTO INCENTIVADOR: La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud (salvo que se presente una presolicitud).
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud o presolicitud, si hubiere, y durante los 24 meses siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o creación comprometida de empleo, en un período máximo de 24 meses.
EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS serán susceptibles de apoyo tanto las inversiones como la creación y/o mantenimiento de empleo realizadas, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.
Características de las ayudas
- Ayudas reintegrables hasta un 35% de la inversión subvencionable.
Límites máximos:
- Por empleo generado : 150.000 euros,
- Por mantenimiento de empleo 100.000 euros.
- En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.
Cuantías de las ayudas
Las PYMEs que resulten beneficiarias y desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a las siguientes intensidades respecto a la inversión subvencionable:
Categoría empresa
Tecnológica
Innovadoras
Pequeña
35%
30%
Mediana
30%
25%
Modalidad de las ayudas
ANTICIPOS proporcionales a las inversiones a realizar, reintegrables con carácter fijo, durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales.
EFECTO INCENTIVADOR: La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud (salvo que se presente una presolicitud).
HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud o presolicitud, si hubiere, y durante los 24 meses siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.
INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o creación comprometida de empleo, en un período máximo de 24 meses.
EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS serán susceptibles de apoyo tanto las inversiones como la creación y/o mantenimiento de empleo realizadas, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que alcance el 100%.
Características de las ayudas
- Ayudas reintegrables hasta un 35% de la inversión subvencionable.
Límites máximos:
- Por empleo generado : 150.000 euros,
- Por mantenimiento de empleo 100.000 euros.
- En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.
Cuantías de las ayudas
Las PYMEs que resulten beneficiarias y desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a las siguientes intensidades respecto a la inversión subvencionable:
Categoría empresa | Tecnológica | Innovadoras |
---|---|---|
Pequeña | 35% | 30% |
Mediana | 30% | 25% |
A quién va dirigido
Pymes industriales extractivas y Grupos empresariales
Requisitos
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
- Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores, y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, asi como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC)
(Se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención nº 651/2014 respecto a la definición de Pyme)
- Grupos empresariales (entendidos como conjunto de empresas con una participación accionarial, entre ellas, del 100%).
Empresas Excluidas
- Las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- Las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Las empresas que se encuentren sancionadas penal, o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, o se dedique a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores, y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, asi como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC)
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Desarrollo Industrial
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: d-industria@euskadi.eus;
Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Tfno.: 944037040 E-mail: icuetara@spri.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0091208Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 25 de septiembre de 2020.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Solicitud Telemática
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas reintegrables, se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La solicitud, y presolicitud si se hubiese presentado, acompañada de los ficheros con la siguiente documentación:
- Memoria detallada de las inversiones a realizar en la que se incluirá el plan industrial, económico-financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.
- Escritura de Constitución, sólo si la empresa es de nueva creación, de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y no ha habido cambios.
- Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Memoria detallada, por años, de los tres últimos ejercicios económicos naturales, de la evolución de la plantilla de la empresa, desagregada por sexo, categoría y tipo de contratos, y documentos Relación Nominal de Trabajadores-RNT correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.
- Documentación acreditativa de la condición de Pyme de la solicitante, esto es, datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas
- Documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Declaración responsable la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que la empresa solicitante reúne todos los requisitos exigidos en el articulado de esta Orden de Convocatoria de ayudas.
- Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Que ha declarado las ayudas que, para las mismas inversiones, se haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la empresa solicitante no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, que se encuentren aún en tramitación.
- Que se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis, de acuerdo a las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01
- Que la empresa solicitante se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial desde la fecha de concesión de la subvención hasta el total reintegro de la misma.
- Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
En cualquier caso, la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada,
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
- Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores, y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, asi como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC)
(Se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención nº 651/2014 respecto a la definición de Pyme)
- Grupos empresariales (entendidos como conjunto de empresas con una participación accionarial, entre ellas, del 100%).
Empresas Excluidas
- Las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).
- Las empresas de los sectores relacionados en los Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, si sus inversiones son objeto de subvención en el marco de programas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura.
- Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Las empresas que se encuentren sancionadas penal, o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, o se dedique a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores, y que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, asi como empresas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC)
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.