Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Proyectos de promoción de las artes escénica (2020)

[FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS - PROMOCIÓN]

Descripción


Objeto

Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas y que se realicen durante el ejercicio 2020.

Áreas subvencionables

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de promoción de la artes escénicas realizadas en colaboración entre las compañías de las artes escénicas y los espacios escénicos de titularidad púbica municipal de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el ejercicio 2020.

Estos programas de colaboración podrán incluir:

  • Actividades de sensibilización.
  • Actividades de mdiación con los púbicos
  • Actividades formativas (quedan excluidas las actividades formativas destinadas a los profesionales).
  • Programas de promoción de las artes escénicas desarrollados por una compañía residente.

Dotación presupuestaria

160.000

Prestación económica

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá superar los siguientes límites:

  • 25.000 euros en aquellos proyectos con un presupuesto igual o superior a 35.000 euros
  • 10.000 euros en aquellos presupuestos inferiores a 35.000 euros

Forma de pago:

  • El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido en el atículo 11.a).
  • El pago del 25% restante previa acreditación de la actividad subvencionada, y siempre a partir del 1 de enero de 2021.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud
  • Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración:

  • Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración:

Requisitos

  • Personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Estar dado/a de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas
  • Dedicarse a la producción escénica habiendo estrenado un mínimo de dos producciones los últimos 5 años.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0095508

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco


Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites