Grupo A1: Diarios impresos
[euskara en los medios de comunicación en castellano (prensa)]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en los medios de comunicación que utilizan principalmente el castellano (diarios y radios de onda) y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de internet.
Dotación presupuestaria
550.000 euroPrestación económica
- Sólo se podrán subvencionar proyectos deficitarios. Es decir, los gastos previstos a aquellos proyectos que no puedan ser compensados con la financiación propia a aportar por el solicitante o con otras subvenciones públicas. En consecuencia, se dejará fuera el proyecto que no se encuentre en esa situación. En cuanto al presupuesto de gastos, la subvención se otorgará sobre la base de un presupuesto máximo de 400.000 euros.
- La subvención concedida a cada proyecto será, como máximo, la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, 2.000 euros. No se asignarán cantidades inferiores a esta cantidad mínima. En consecuencia, no se subvencionará el proyecto que se encuentre en esta situación.
- La subvención será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Si una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 22 de la presente Orden, se constatara la existencia de sobrefinanciación, se procederá a la minoración del importe de la subvención, por el procedimiento establecido en el artículo 20. Esta reducción será igual a la sobrefinanciación.
Forma de pago:
El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en 2 partes:
- En el primer pago se abonará el sesenta por ciento (60%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará un cuarenta por ciento (40%) de la subvención total una vez que se reciba y apruebe la documentación completa para la justificación de la misma.
- Sólo se podrán subvencionar proyectos deficitarios. Es decir, los gastos previstos a aquellos proyectos que no puedan ser compensados con la financiación propia a aportar por el solicitante o con otras subvenciones públicas. En consecuencia, se dejará fuera el proyecto que no se encuentre en esa situación. En cuanto al presupuesto de gastos, la subvención se otorgará sobre la base de un presupuesto máximo de 400.000 euros.
- La subvención concedida a cada proyecto será, como máximo, la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, 2.000 euros. No se asignarán cantidades inferiores a esta cantidad mínima. En consecuencia, no se subvencionará el proyecto que se encuentre en esta situación.
- La subvención será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Si una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 22 de la presente Orden, se constatara la existencia de sobrefinanciación, se procederá a la minoración del importe de la subvención, por el procedimiento establecido en el artículo 20. Esta reducción será igual a la sobrefinanciación.
El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en 2 partes:
- En el primer pago se abonará el sesenta por ciento (60%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará un cuarenta por ciento (40%) de la subvención total una vez que se reciba y apruebe la documentación completa para la justificación de la misma.
A quién va dirigido
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debes acreditar que cumples las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
Empresario individual o autónomo
Requisitos:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Documento que acredite estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o en la mutualidad laboral que le corresponda.
Documento que acredite estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o en la mutualidad laboral que le corresponda.
Requisitos
- La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- La solicitante no tiene ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas. A su vez, no se halla sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La solicitante no es beneficiaria de la convocatoria correspondiente a 2020 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- La solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
- La solicitante no ha aceptado ninguna subvención que la Comisión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- La solicitante no es una empresa en crisis, según la definición que dan las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE, 2014/C 249/01).
-
Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto objeto de subvención.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica y el presupuesto declarado del proyecto que se va a desarrollar.
- Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
1.- El proyecto que se acoja a esta convocatoria deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2020 con la periodicidad y funcionamiento habituales.
2.- Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.1.- Requisitos específicos para el grupo A (diarios, A1 y A2):
a) El diario en papel deberá tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño, uso del euskera).
c) El diario impreso deberá tener un sistema de distribución claro y transparente (no será un diario cuya distribución se realice únicamente entre las personas suscriptoras o asociadas).
d) El diario impreso deberá estar editado en el ámbito geográfico del euskera.
e) Deberá tratarse de la edición digital del diario impreso. Así, solo se subvencionarán las noticias gratuitas difundidas en “abierto” en la edición digital del medio de comunicación impreso.
f) El medio de comunicación impreso no será gratuito.
g) El medio de comunicación impreso tendrá una periodicidad mínima de 310 números al año.
h) En relación a la presencia del euskera, deberán cumplir lo siguiente:
Grupo A1:
- Se publicarán al menos 10 páginas semanales en euskera. El 50% de esa cantidad solicitada deberá situarse en las páginas que se publiquen en la edición general o en todas las ediciones locales. El otro 50% lo podrán completar las noticias locales. A la hora de contabilizar las páginas, también se tendrán en cuenta las fotografías, que nunca tendrán más tamaño que el escrito. En el caso de los periódicos editados por ediciones, la unidad a valorar será la edición, nunca se sumarán para calcular el número de páginas. Cada edición se valorará de forma independiente, siempre que se cumplan los requisitos mínimos.
- Las noticias en euskera se distribuirán de forma equilibrada entre los diferentes departamentos del periódico: cultura, política, deporte, economía, política internacional, sociedad.
- Las noticias en euskera serán originales. Es decir, no se admitirán variantes de ningún otro medio o soporte objeto de ayuda en esta convocatoria (lo que supone que si se encontraran noticias o variantes repetidas quedaría automáticamente fuera del recuento de páginas). Es decir, las noticias objeto de ayuda en esta convocatoria no serán subvencionables en dos ocasiones. Si las noticias estuvieran repetidas, el solicitante debería indicar dónde quiere contabilizar la noticia. Para que la Dirección de Promoción del Euskera pueda realizar correctamente el recuento, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud un listado de noticias. En caso de duda, la imputación de las noticias quedaría en manos de la dirección.
En cualquier caso, no se tendrán en cuenta como noticias las de menos de 500 caracteres, esquelas, felicitaciones, publicidad, cartas al director o directora y las que puedan incluirse en el apartado "eventos de agenda". En cuanto a los vídeos, en el ámbito de influencia de la presente Orden quedarán excluidos los video-clips y similares.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Rellene el formulario "Descripción técnica del proyecto" y adjúntelo a la solicitud.
-
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
Para acreditar que la entidad está legalmente constituida, se debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su entidad está debidamente registrada, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si utiliza para identificarse otro certificado aceptado, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Si has utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjuntes ningún documento.
-
Documento que acredite estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o en la mutualidad laboral que le corresponda.
- La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- La solicitante no tiene ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas. A su vez, no se halla sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La solicitante no es beneficiaria de la convocatoria correspondiente a 2020 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- La solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
- La solicitante no ha aceptado ninguna subvención que la Comisión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- La solicitante no es una empresa en crisis, según la definición que dan las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE, 2014/C 249/01).
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Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto objeto de subvención.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica y el presupuesto declarado del proyecto que se va a desarrollar.
- Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
1.- El proyecto que se acoja a esta convocatoria deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2020 con la periodicidad y funcionamiento habituales.
2.- Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.1.- Requisitos específicos para el grupo A (diarios, A1 y A2):
a) El diario en papel deberá tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño, uso del euskera).
c) El diario impreso deberá tener un sistema de distribución claro y transparente (no será un diario cuya distribución se realice únicamente entre las personas suscriptoras o asociadas).
d) El diario impreso deberá estar editado en el ámbito geográfico del euskera.
e) Deberá tratarse de la edición digital del diario impreso. Así, solo se subvencionarán las noticias gratuitas difundidas en “abierto” en la edición digital del medio de comunicación impreso.
f) El medio de comunicación impreso no será gratuito.
g) El medio de comunicación impreso tendrá una periodicidad mínima de 310 números al año.
h) En relación a la presencia del euskera, deberán cumplir lo siguiente:
Grupo A1:
- Se publicarán al menos 10 páginas semanales en euskera. El 50% de esa cantidad solicitada deberá situarse en las páginas que se publiquen en la edición general o en todas las ediciones locales. El otro 50% lo podrán completar las noticias locales. A la hora de contabilizar las páginas, también se tendrán en cuenta las fotografías, que nunca tendrán más tamaño que el escrito. En el caso de los periódicos editados por ediciones, la unidad a valorar será la edición, nunca se sumarán para calcular el número de páginas. Cada edición se valorará de forma independiente, siempre que se cumplan los requisitos mínimos.
- Las noticias en euskera se distribuirán de forma equilibrada entre los diferentes departamentos del periódico: cultura, política, deporte, economía, política internacional, sociedad.
- Las noticias en euskera serán originales. Es decir, no se admitirán variantes de ningún otro medio o soporte objeto de ayuda en esta convocatoria (lo que supone que si se encontraran noticias o variantes repetidas quedaría automáticamente fuera del recuento de páginas). Es decir, las noticias objeto de ayuda en esta convocatoria no serán subvencionables en dos ocasiones. Si las noticias estuvieran repetidas, el solicitante debería indicar dónde quiere contabilizar la noticia. Para que la Dirección de Promoción del Euskera pueda realizar correctamente el recuento, el solicitante deberá presentar junto con la solicitud un listado de noticias. En caso de duda, la imputación de las noticias quedaría en manos de la dirección.
En cualquier caso, no se tendrán en cuenta como noticias las de menos de 500 caracteres, esquelas, felicitaciones, publicidad, cartas al director o directora y las que puedan incluirse en el apartado "eventos de agenda". En cuanto a los vídeos, en el ámbito de influencia de la presente Orden quedarán excluidos los video-clips y similares.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debes acreditar que cumples las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
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Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Documento que acredite estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o en la mutualidad laboral que le corresponda.
Documento que acredite estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o en la mutualidad laboral que le corresponda.
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario, previamente a iniciar la presentación de solicitudes, darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios (Descripción técnica del proyecto y Presupuesto) preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración (Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, ofrecerá la información relativa a los documentos ya entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de “Mi carpeta".
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Las solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes en la forma en la que se determina reglamentariamente. La acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones será verificada por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de las mismas por parte de la solicitante, en aplicación del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, según lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ese caso, o si su domicilio fiscal está fuera del Estado Español, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Del mismo modo, si el domicilio fiscal de la solicitante está en Navarra, teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en ese caso, deberá presentar el certificado actualizado que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En todos esos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
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Presupuesto liquidado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El beneficiario deberá cumplimentar el formulario ofrecido dando a conocer el gasto realmente realizado.
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Informe relativo a los resultados | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplimentar el impreso ofredico dando a conocer los resultados del proyecto.
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Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Los beneficiarios deberán recoger los gastos realizados para llevar a cabo la actividad en el inpreso ofrecido.
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Relación de ingresos | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar a conocer los ingresos obtenidos por el proyecto rcogiéndolos en el impreso ofrecido para ello.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
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Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debes acreditar que cumples las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Más información en Registro telemático de terceros.
Otros trámites
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación y el idioma siempre y cuando el expediente esté abierto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas