Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19. (2ª convocatoria)
[ERTE2]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas trabajadoras con menores salarios, afectadas por la suspensión de sus contratos o la reducción de la jornada de trabajo mediante expedientes de regulación temporal de empleo derivados de la COVID-19, para complementar la prestación por desempleo que perciben, con la finalidad de paliar la merma sufrida de sus rentas disponibles.
Dotación presupuestaria
12.000.000 eurosPrestación económica
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 12.000.000 euros, de los cuales 5.250.000 euros se financian con cargo a créditos del ejercicio 2020 y el resto (6.750.000 euros) lo será con cargo a créditos del ejercicio 2021.
En relación con estos últimos, el expediente se acoge, en un montante de 5.000.000 euros, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto regulado en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por lo que, conforme a lo prevenido en el artículo 5.3 de la misma, la concesión de las ayudas en 2021 quedará supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de del País Vasco para dicho ejercicio.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder será la indicada a continuación, que se abonará en proporción a los días de percepción de la prestación por desempleo:
- 150 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea igual o superior al 50%.
- 100 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea inferior al 50%.
El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo que esté comprendido entre el día 1 de octubre de 2020 y el día 31 de enero de 2021.
El importe de la subvención, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales y/o rentas sustitutivas del salario, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario,el importe de la subvención se reducirá para cumplir con esta condición.
Estas ayudas están sujetas a IRPF.
Forma de pago:
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mensualmente tras la concesión de la misma, previa comprobación de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la duración e importe de la prestación por desempleo reconocida a cada persona solicitante durante dicho periodo.
El pago se realizará en la misma cuenta bancaria en la que el Servicio Público de Empleo Estatal abona la prestación por desempleo.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 12.000.000 euros, de los cuales 5.250.000 euros se financian con cargo a créditos del ejercicio 2020 y el resto (6.750.000 euros) lo será con cargo a créditos del ejercicio 2021.
En relación con estos últimos, el expediente se acoge, en un montante de 5.000.000 euros, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto regulado en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por lo que, conforme a lo prevenido en el artículo 5.3 de la misma, la concesión de las ayudas en 2021 quedará supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de del País Vasco para dicho ejercicio.
La cuantía máxima de la ayuda a conceder será la indicada a continuación, que se abonará en proporción a los días de percepción de la prestación por desempleo:
- 150 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea igual o superior al 50%.
- 100 euros/mes, cuando la jornada de trabajo de la persona beneficiaria, según su contrato laboral, sea inferior al 50%.
El periodo subvencionado será el equivalente al de la percepción de la prestación por desempleo correspondiente al periodo de suspensión y/o reducción de jornada del contrato de trabajo que esté comprendido entre el día 1 de octubre de 2020 y el día 31 de enero de 2021.
El importe de la subvención, sumado a la prestación por desempleo y, en su caso, a posibles percepciones salariales y/o rentas sustitutivas del salario, no puede ser superior a la retribución bruta, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que percibía la persona trabajadora con anterioridad al inicio de la suspensión del contrato o reducción de jornada. En caso contrario,el importe de la subvención se reducirá para cumplir con esta condición.
Estas ayudas están sujetas a IRPF.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mensualmente tras la concesión de la misma, previa comprobación de oficio por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la duración e importe de la prestación por desempleo reconocida a cada persona solicitante durante dicho periodo.
El pago se realizará en la misma cuenta bancaria en la que el Servicio Público de Empleo Estatal abona la prestación por desempleo.
A quién va dirigido
Personas físicas
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que, a fecha 1 de octubre de 2020, se encuentren afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada laboral mediante expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados o autorizados en base a lo dispuesto en los artículos 1, 2 o 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo o en la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio y sean titulares de la prestación contributiva por desempleo o bien pasen a tal situación en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el día 31 de enero de 2021.
Requisitos
-
Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV
Verificado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía
945 160 600/ 630305452
Código
1107403Solicitud y aportación de documentación
La solicitud deberá cumplimentarse en todos sus términos y ser presentada de forma electrónica a través del siguiente formulario.
-
Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV
Verificado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Cotizar a la Seguridad Social, en la fecha anterior al inicio de la suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada, por una base de cotización por contingencias comunes igual o inferior a 20.000 euros, en términos anuales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- En el expediente correspondiente encontrará el botón para iniciar el trámite.
-
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar el "Recurso potestativo de reposición" acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación" en su oficina de referencia Lanbide, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Declaración responsable sobre las retribuciones salariales
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene la "Declaración Responsable" de forma correcta.
- Acceda a Mi carpeta.
- En el expediente correspondiente encontrará el botón "Adjuntar documentos".
Aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos necesarios para realizar este trámite a través de "Mi Carpeta" podrán, una vez cumplimentada la Declaración Responsable, adjuntarla al formulario web.
Otros trámites
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.