Convocatoria 2020 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras. (Ayudas a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales)

[ENTA 2020 APEA 2020]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2020 dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje (AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES)

Dotación presupuestaria

790.000 euros

Prestación económica

Prestación: 

  • Personas emprendedoras: La cuantía de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.

  • Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 1.000 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.

Dotación presupuestaria:

  • 540.000 euros  para las ayudas a las personas emprendedoras. 297.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 143.000 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.
  • 250.000 euros para la financiación de la selección y acompañamiento por parte de las entidades colaboradoras.

ENTIDADES COLABORADORAS

Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.

El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.

En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.

La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.

Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.

En la página web https://www.lanbide.eus se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

Forma de pago:

A las entidades colaboradoras: El abono se realizará de la siguiente manera:

  • Un primer pago del 50% de la subvención una vez aprobada su concesión con cargo al crédito de pago de 2020 al iniciarse el proceso de acompañamiento.

  • Un segundo pago, del 50% restante, con cargo al crédito de compromiso 2021, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

A las personas emprendedoras: se realizará por parte de las entidades colaboradoras, de la siguiente manera:

  • Un primer pago del 50% de la subvención una vez aprobada su concesión  y tras haberse conformado el plan de viablidad e iniciado el proceso de asesoramiento con cargo al crédito de pago de 2020

  • Un segundo pago, del 50% restante, con cargo al crédito de compromiso 2021 tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas emprendedoras que disponiendo de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, deseen llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del mismo, en régimen de dedicación exclusiva y bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada para estas labores por Lanbide-SVESe entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionable. A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.

Requisitos:

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV
  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE
  • Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.
  • Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio.

  • No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior.

  • Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio
  • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

  • Darse de alta en el IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso
  • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin

  • No haber sido beneficiaria de la ayuda para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en convocatorias anteriores

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Entidades colaboradoras de Lanbide

Las Entidades que soliciten a Lanbide-SVE la autorización para actuar como “entidad colaboradora” deben responder al siguiente perfil: Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV.

Requisitos:

  • Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.
  • Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo. Además adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus

Servicio Fomento de Empleo: 945-181 347

                                                 945 181 350

                                                 945 181 340

 

Código

1102201

Solicitud y aportación de documentación


Entidades Colaboradoras

Plazo de presentación: 13/03/2020

Fecha fin: 12/04/2020

Documentación a aportar junto con la solicitud:

  • Proyecto de emprendizaje donde consten: las actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el proceso de asesoramiento y apoyo, así como número de personas que se prevea atender, discriminadas por actuación, edad y sexo. En todo caso, en el proyecto se ha de prever la atención a un 40% de mujeres emprendedoras.
  • Certificado de la entidad solicitante relativo a la capacidad técnica y material para realizar las labores de acompañamiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad.

  • Descripción del proceso de selección de las personas promotoras.

Formulario de solicitud

Personas emprendedoras

Plazo de presentación:

Fecha inicio: El día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.

Fecha fin: 7 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.

Documentación a aportar junto con la solicitud:

  • Fotocopia DNI

  • Certificado de empadronamiento o autorización para verificar electrónicamente estos datos

  • Certificado de la entidad colaboradora que acredite la participación en el programa de acompañamiento y/o tutorización, donde consten las actuaciones previstas en el plan de acompañamiento y/o tutorización así como la fecha de inicio del proceso

  • Informe de vida laboral actualizado a la fecha del inicio del proceso de acompañamiento

  • Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud para las personas emprendedoras

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites