Ayudas al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas - EMET 2020
[EMET 2020]
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases para apoyar la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como a las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas subvencionales:
- Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas .
Dotación presupuestaria
652.000 (euro)Prestación económica
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo I de la Orden (Empresas dadas de alta en el IAE con posterioridad al 1 de enero de 2018 y con anterioridad al 31 de diciembre de 2020).
b) Mejora de la competitividad de las empresas turística, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden, consistentes en:
- Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
- Mejora de y optimización de la oferta turística de las empresas (Empresas que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o establecimiento objeto de mejora con anterioridad a 2017).
- Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.
Cuadro de ayudas
Cuadro de ayudas EMET 2020 (PDF, 338 KB)
Comisión de Evaluación
En el supuesto de que la dotación económica asignada al presente programa fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se constituirá una Comisión de Evaluación para la valoración conjunta de las solicitudes presentadas y admitidas, según el procedimiento establecido en el artículo 15 de la presente Orden.
La composición de dicha comisión es la siguiente:
●Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: Mª Felicidad Arzamendi Vargas.
●Secretaria: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.
● Vocales:
Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores; Miren Josune
Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza; Ana Isabel Lekue
Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxe; Eider Albizu
Zenikazelaia; vocal suplente: Iñigo Uriarte Lasso de la Vega.
Información adicional
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo I de la Orden (Empresas dadas de alta en el IAE con posterioridad al 1 de enero de 2018 y con anterioridad al 31 de diciembre de 2020).
b) Mejora de la competitividad de las empresas turística, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden, consistentes en:
- Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
- Mejora de y optimización de la oferta turística de las empresas (Empresas que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o establecimiento objeto de mejora con anterioridad a 2017).
- Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.
Cuadro de ayudas
Cuadro de ayudas EMET 2020 (PDF, 338 KB)
Comisión de Evaluación
En el supuesto de que la dotación económica asignada al presente programa fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se constituirá una Comisión de Evaluación para la valoración conjunta de las solicitudes presentadas y admitidas, según el procedimiento establecido en el artículo 15 de la presente Orden.
La composición de dicha comisión es la siguiente:
●Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: Mª Felicidad Arzamendi Vargas.
●Secretaria: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.
● Vocales:
Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores; Miren Josune
Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza; Ana Isabel Lekue
Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxe; Eider Albizu
Zenikazelaia; vocal suplente: Iñigo Uriarte Lasso de la Vega.
A quién va dirigido
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas:
Las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en
a) Empresas de alojamiento turístico
b) Empresas de restauración.
c) Empresas turísticas de mediación.
d) Empresas de transporte turístico.
e) Empresas de turismo activo.
f) Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.
g) Guías de Turismo.
Requisitos
-
Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)
Requisitos comunes
1. Las personas beneficiarias deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el establecimiento o negocio turístico para el que solicitan la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud, y haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda, salvo que soliciten una ayuda a la línea de emprendimiento (Anexo I) para la creación de un nuevo negocio turístico cuya entrada en funcionamiento se prevea con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en cuyo caso, deberán cumplir ambos requisitos con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
2. Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
3. Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en el País Vasco.
4. Se admitirá una única solicitud por persona (física o jurídica) y deberá corresponder a único negocio o establecimiento turístico.
5. Las dos líneas son excluyentes entre sí. En el caso de que después de resolver ambas líneas, exista remanente en alguna de ellas podrá destinarse a financiar la otra, si fuera preciso.
6. Dentro de cada línea, las actuaciones no son excluyente entre sí.
7.Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y facturen desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre 2020. El plazo para presentar la justificación finalizará el 31 de enero de 2021.
8. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 31 de enero de 2021. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con posterioridad a dicha fecha no serán tenidos en cuenta.
Requisitos específicos de la línea de ayudas al emprendimiento (Anexo I)
1. Los establecimientos de alojamiento turístico cuya actividad se inicie con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deberán haber tramitado con anterioridad a la solicitud de la ayuda ante la Administración Turística de Euskadi una petición de informe de adecuación la normativa vigente de empresas y actividades turísticas del alojamiento en cuestión. No se aceptarán las solicitudes de ayuda para la creación de alojamientos turísticos que según el informe emitido por la citada administración no se ajusten a la normativa turística que les corresponda.
2. Los establecimientos abiertos al público deberán ser accesibles en los términos establecidos en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad y en sus normas técnicas de desarrollo. Por su parte, las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico deberán garantizar la accesibilidad de la vivienda desde la vía pública en los términos que son de aplicación a los alojamientos turísticos según la citada normativa de accesibilidad.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda las siguientes empresas:
- Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las que se encuentren incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Consultas sobre los expedientes de solicitud de ayudas realizados:
Territorio de Alava: 945017055
Territorio de Bizkaia: 944031482
Territorio de Gipuzkoa: el que específicamente se indica en cada requerimiento de documentación o 943022424
Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:
ZUZENEAN: 012 y 945018000
EJIE: ATTurismoa@ejie.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1010208Solicitud y aportación de documentación
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes .
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las solicitudes deberán ir acompañadas de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
a) Documentación básica:
● Memoria explicativa de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda, que deberá responder al contenido para su realización desarrollado en el Anexo IV.
● Plan de negocio: las solicitudes de ayuda al emprendimiento (Anexo I).
● Las personas jurídicas: escrituras de constitución de la empresa. En el caso de las solicitudes de ayuda al emprendimiento (Anexo I) podrán aportarse en la fase de la justificación de la ayuda, siempre y cuando la empresa se constituya con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud.
● Las comunidades de bienes y las sociedades civiles: contrato de constitución.
● Presupuestos o facturas proforma de los gastos subvencionables, las cuales deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos para los cuales se solicita la ayuda.
● Certificado Histórico de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la persona esté exenta y así lo acredite. En el caso de las solicitudes de ayuda al emprendimiento (Anexo I) podrá aportarse en la fase de la justificación de la ayuda, siempre y cuando la actividad se inicie con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud.
● En su caso, documentación que acredite la sucesión familiar del negocio (Anexo II, apartado 2.2.3).
● En su caso, documentación que acredite la transmisión empresarial (Anexo II, apartado 2.2.3).
● En su caso, contrato de arrendamiento del local (Anexo I) y de otros servicios (artículo 7.5)
● En su caso, informe firmado por personal técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho documento no será preceptivo en los casos de adquisición y/o instalación de equipamiento que no
requiera obra (Anexo I).b) Documentación complementaria para la valoración de los criterios:
● Empresas dadas de alta en el IAE en el año de la convocatoria: Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del mes anterior al de la solicitud. Criterios 2, 6 y 7.
● Resto de empresas: “Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta” emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio cerrado anterior a la convocatoria. Criterios 2, 6 y 7.
● En su caso, para la acreditación de alta de las personas que trabajan por cuenta propia: “Duplicado de resolución de alta en Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos” emitido emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a la fecha de la solicitud. Criterios 2, 6 y 7.
● En su caso, plan de formación de la empresa, o documentación que acredite la realización de cursos de formación por parte del personal. Criterio 2.
● En su caso, certificados de la gestión de la calidad para el sector turístico (ISO 9001; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit); o bien, en gestión ambiental (verificación EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan, Huella de Carbono, e ISO 14001), o en gestión turística sostenible (sistemas o programas de gestión turística sostenible aprobados o acreditados por el Consejo Global de Turismo Sostenible). Criterio 2.
● En su caso, acreditación actualizada de pertenencia a una asociación empresarial de turismo de la CAPV y/o a una asociación o empresa público-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia y/o a un Club de Producto Turístico de la CAPV. Criterio 3.
● En su caso, plan de igualdad entre mujeres y hombres (criterio no válido para las empresas obligadas por la Ley de Igualdad), o plan para la conciliación de la vida laboral y familiar. Criterio 4.
● En su caso, acreditación de la contratación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Criterio 4.
● En su caso, contratos de trabajo. Criterio 6.
● En su caso, acreditación de que el plan de negocio ha sido desarrollado o tutorizado por agencias que colaboran en la generación y desarrollo de empresas (semilleros de empresas, lanzaderas de empleo y emprendimiento, centros de empresas, etc.). Criterio 6.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo recabará de oficio los documentos que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)
Requisitos comunes
1. Las personas beneficiarias deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el establecimiento o negocio turístico para el que solicitan la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud, y haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda, salvo que soliciten una ayuda a la línea de emprendimiento (Anexo I) para la creación de un nuevo negocio turístico cuya entrada en funcionamiento se prevea con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en cuyo caso, deberán cumplir ambos requisitos con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
2. Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
3. Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en el País Vasco.
4. Se admitirá una única solicitud por persona (física o jurídica) y deberá corresponder a único negocio o establecimiento turístico.
5. Las dos líneas son excluyentes entre sí. En el caso de que después de resolver ambas líneas, exista remanente en alguna de ellas podrá destinarse a financiar la otra, si fuera preciso.
6. Dentro de cada línea, las actuaciones no son excluyente entre sí.
7.Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y facturen desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre 2020. El plazo para presentar la justificación finalizará el 31 de enero de 2021.
8. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al 31 de enero de 2021. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con posterioridad a dicha fecha no serán tenidos en cuenta.
Requisitos específicos de la línea de ayudas al emprendimiento (Anexo I)
1. Los establecimientos de alojamiento turístico cuya actividad se inicie con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deberán haber tramitado con anterioridad a la solicitud de la ayuda ante la Administración Turística de Euskadi una petición de informe de adecuación la normativa vigente de empresas y actividades turísticas del alojamiento en cuestión. No se aceptarán las solicitudes de ayuda para la creación de alojamientos turísticos que según el informe emitido por la citada administración no se ajusten a la normativa turística que les corresponda.
2. Los establecimientos abiertos al público deberán ser accesibles en los términos establecidos en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad y en sus normas técnicas de desarrollo. Por su parte, las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico deberán garantizar la accesibilidad de la vivienda desde la vía pública en los términos que son de aplicación a los alojamientos turísticos según la citada normativa de accesibilidad.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda las siguientes empresas:
- Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las que se encuentren incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
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.- Información sobre el trámite
Para solicitar la ayuda deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ ) en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación. El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada. Todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas dentro del mes siguiente a aquel en que la resolución devenga firme.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
En el caso de que la entidad financiera no esté adherida al sistema, deberá adjuntar :
- Impreso de Alta de Tercero
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
La justificación de la ayuda se realizará una vez aceptada la concesión de la ayuda. El plazo para efectuar dicha justificación finalizará el 31 de enero de 2021.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado anterior.
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La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá, al menos, la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono. El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo desarrollado y facilitado en la sede electrónica.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia; de que cumple las condiciones impuestas en las bases y en la resolución de concesión, que se han realizado las actividades y obtenido los resultados del referido proyecto como justifica mediante la memoria final de la actuación y cuenta justificativa que se adjuntan, así como de la autenticidad de los datos y documentos aportados.
c)En su caso, las tres ofertas solicitadas para los contratos menores, así como una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
d) En su caso, certificado de alta en el IAE en los supuestos recogidos en el artículo 4.3 de la presente Orden para los proyectos acogidos a la línea de emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos
(anexo I) creados con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.e) En su caso, escrituras de constitución de la empresa en los supuestos recogidos en el artículo 4.3 de la presente Orden para los proyectos acogidos a la línea de emprendimiento para la creación de nuevos negocios
turísticos (anexo I) creados con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.f) Las personas físicas dadas de alta en el IAE en los epígrafes correspondientes a actividades profesionales que cumplan las condiciones que establece la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la aplicación del tipo reducido en las retenciones en los primeros ejercicios de la actividad profesional deberán aportar cumplimentada la solicitud correspondiente (Anexo VI).
g) En su caso, justificación de la mención del patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo en cuantos documentos y publicidad hayan elaborado para la difusión del proyecto, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno
Vasco (http://www.euskadi.eus/simbolos-e-identidad/web01-s1ezaleh/es/) .El personal técnico del área de turismo y hostelería verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actividades subvencionadas. Igualmente, comprobará mediante muestreo
aleatorio los justificantes que estime oportunos de modo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la empresa beneficiaria la remisión de los justificantes originales de gasto seleccionados. Dicha selección se realizará sobre la base de una muestra no inferior a un 20% por territorio de las justificaciones realizadas.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.