Ayudas al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas - EMET 2020

[EMET 2020]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases para apoyar la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como a las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo sostenible, responsable  y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas subvencionales:

- Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.

- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas .

Dotación presupuestaria

652.000 (euro)

Prestación económica

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y facturen  entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:

a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo I de la Orden (Empresas dadas de alta en el IAE con posterioridad al 1 de enero de 2018 y con anterioridad al 31 de diciembre de 2020).

b) Mejora de la competitividad de las empresas turística, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden, consistentes en:

- Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.

- Mejora de y optimización de la oferta turística de las empresas (Empresas que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o establecimiento objeto de mejora con anterioridad a 2017).

- Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.

Cuadro de ayudas

Cuadro de ayudas EMET 2020 (PDF, 338 KB)

Comisión de Evaluación

En el supuesto de que la dotación económica asignada al presente programa fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se constituirá una Comisión de Evaluación para la valoración conjunta de las solicitudes presentadas y admitidas, según el procedimiento establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

La composición de dicha comisión es la siguiente:

●Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: Mª Felicidad Arzamendi Vargas.

●Secretaria: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.

● Vocales:
Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores; Miren Josune
Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza; Ana Isabel Lekue
Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxe; Eider Albizu
Zenikazelaia; vocal suplente: Iñigo Uriarte Lasso de la Vega.

Información adicional


 

A quién va dirigido


Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas:

Las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles,  que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

a)   Empresas de alojamiento turístico

b)    Empresas de restauración.

c)    Empresas turísticas de mediación.

d)    Empresas de transporte turístico.

e)    Empresas de turismo activo.

f)     Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.

g)    Guías de Turismo.

 

 

Requisitos

  • Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


 Consultas sobre los expedientes de solicitud de ayudas realizados:

Territorio de Alava: 945017055

Territorio de Bizkaia: 944031482

Territorio de Gipuzkoa: el que específicamente se indica en cada requerimiento de documentación o 943022424

Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:

ZUZENEAN: 012 y 945018000

EJIE: ATTurismoa@ejie.eus

 

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1010208

Solicitud y aportación de documentación


 

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes .


 

 

 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ ) en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación. El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada. Todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas dentro del mes siguiente a aquel en que la resolución devenga firme.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


La justificación de la ayuda se realizará una vez aceptada la concesión de la ayuda. El plazo para efectuar dicha justificación finalizará el 31 de enero de 2021.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado anterior.

Otros trámites