Ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales en aulas ordinarias y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2020-2021.
[EAE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen en aulas ordinarias alumnado con NEE (necesidades educativas especiales) derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta y necesiten contratar para su atención EAE (Especialistas de Apoyo Educativo) para el curso escolar 2020-2021.
Dotación presupuestaria
14.382.500 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El abono de la ayuda se hará efectivo de forma fraccionada en tres pagos: el primer pago se abonará con cargo al ejercicio 2020, el segundo y tercero con cargo al ejercicio 2021.
1.– El primer pago, por un 26,26% del importe total, se abonará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa, según se indica en el artículo 15.
2.– El segundo pago, por un 36,87% de la subvención, en febrero de 2021. Para proceder al abono del segundo pago de la ayuda, el centro deberá haber presentado la siguiente documentación:
– Contrato de trabajo realizado con cada EAE.
– Documentación acreditativa de que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
3.– El tercer y último pago, por el 36,87% restante, finalizado el curso 2020-21. Previamente, el centro beneficiario deberá haber aportado, antes del 30 de septiembre de 2021, la documentación justificativa de la utilización dada a la ayuda recibida mediante originales o copias auténticas de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 correspondientes, exclusivamente, al personal contratado por el centro. Cuando la contratación del personal EAE haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recurso, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
El abono de la ayuda se hará efectivo de forma fraccionada en tres pagos: el primer pago se abonará con cargo al ejercicio 2020, el segundo y tercero con cargo al ejercicio 2021.
1.– El primer pago, por un 26,26% del importe total, se abonará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa, según se indica en el artículo 15.
2.– El segundo pago, por un 36,87% de la subvención, en febrero de 2021. Para proceder al abono del segundo pago de la ayuda, el centro deberá haber presentado la siguiente documentación:
– Contrato de trabajo realizado con cada EAE.
– Documentación acreditativa de que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
3.– El tercer y último pago, por el 36,87% restante, finalizado el curso 2020-21. Previamente, el centro beneficiario deberá haber aportado, antes del 30 de septiembre de 2021, la documentación justificativa de la utilización dada a la ayuda recibida mediante originales o copias auténticas de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 correspondientes, exclusivamente, al personal contratado por el centro. Cuando la contratación del personal EAE haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recurso, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
A quién va dirigido
Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos:
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del centro solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, pero deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del centro solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, pero deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
Requisitos
-
No se encuentra sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
La justificación por parte de los centros de no estar incursos en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios podrá ser sustituida por una declaración responsable.
- La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones a los centros beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Cumple con los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Haber cumplimentado previamente el formulario de horas solicitadas y la relación del alumnado para el que se solicita el recurso extraordinario de EAE en la aplicación informática de necesidades específicas de apoyo educativo W67, haberla extraído y adjuntado a la solicitud.
- El órgano máximo de representación del centro solicitante conocerá la solicitud presentada y la habrá probado.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0041408Solicitud y aportación de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La solicitud se realiza en dos pasos:
1) Aplicación NEAE (W67)
2) Solicitud
Los centros, dentro del plazo de solicitud, deberán cumplimentar en la Aplicación Informática de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo del Departamento de Educación (Acceso a la aplicación) el formulario con las horas solicitadas y la relación del alumnado con NEE para quien se estime necesario el recurso extraordinario del personal EAE y, de acuerdo a la propuesta del plan de actuación de cada alumno o alumna, para qué habilidades adaptativas se precisa.
Este formulario deberá extraerse de ella (W67) y anexarse en la solicitud.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Formulario con las horas solicitadas y la relación del alumnado con NEE para quien se estime necesario el recurso extraordinario del personal EAE y, de acuerdo a la propuesta del plan de actuación de cada alumno o alumna, para qué habilidades adaptativas se precisa.
Este formulario habrá sido previamente cumplimentado en la aplicación informática W67 del Departamento de Educación (https://www.hezkuntza.net/appcont/control_acceso/index_c.html) y extraído de ella para ser anexado en la solicitud.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si usted se identifica con un certificado de persona física, debe de aportar:
- Escritura de apoderamiento
- o en su caso, Certificación expedida por el registro correspondiente.
-
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del centro solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, pero deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
-
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del centro solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, pero deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
-
No se encuentra sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
La justificación por parte de los centros de no estar incursos en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios podrá ser sustituida por una declaración responsable.
- La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones a los centros beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Cumple con los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Haber cumplimentado previamente el formulario de horas solicitadas y la relación del alumnado para el que se solicita el recurso extraordinario de EAE en la aplicación informática de necesidades específicas de apoyo educativo W67, haberla extraído y adjuntado a la solicitud.
- El órgano máximo de representación del centro solicitante conocerá la solicitud presentada y la habrá probado.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del centro solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, pero deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del centro solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, pero deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador. Nombrar cada documento con el nombre reflejado en las bases de la convocatoria.
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador con el nombre reflejado en las bases de la convocatoria.
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Primera justificación
En febrero de 2021
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Documentación acreditativa de que el personal contratado no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para proceder al abono del segundo pago de la ayuda, el centro deberá haber presentado la documentación detallada anteriormente, a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Segunda justificación
Finalizado el curso 2020-2021 y antes del 30 de septiembre de 2021
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Originales o copias auténticas
-
Correspondientes, exclusivamente, al personal contratado por el centro
Originales o copias auténticas
-
Cuando la contratación del personal EAE haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recurso, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para proceder al tercer y último pago, finalizado el curso 2020-2021 y antes del 30 de septiembre de 2021, el centro beneficiario de la ayuda aportará la documentación justificativa, a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas