Ayudas COVID-19 al sector turístico vasco
[COVTUR]
- Estado:
Descripción
Objeto
1.– El objetivo de la presente Orden Extraordinaria es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, especialmente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad turística.
2.– De acuerdo con dicho objetivo, esta primera línea de ayudas directas, se orienta a dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, en situación de facturación nula o muy reducida generada en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID – 19.
Dotación presupuestaria
7.500.000 eurosPrestación económica
1.- Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden:
a) Los recibos del alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondiente a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local o finca urbana no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
c) El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020 y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).
d) Los siguientes gastos corrientes:
1. Los pagos de recibos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. En los casos en los que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente, se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.
2. Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19, en el período transcurrido desde la declaración del estado de alarma al momento de presentación de solicitud de ayuda dentro de la presente Orden, con un límite máximo total de 150 euros.
3. Los gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico ya sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
e) Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor del estado de alarma correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing.
2.- En ningún caso se considerará gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
3.- No se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.
Cuadro de ayudas
Cuadro de ayudas COVIT 19 Turismo (PDF, 407 KB)
Comisión de Evaluación
En el supuesto de que el presupuesto destinado a financiar las ayudas fuera inferior a la suma de las cuantías otorgables, se constituirá una Comisión de Evaluación para la valoración conjunta de las mismas en función de los criterios de prelación relacionados en el apartado 5 del presente artículo, para lo que tendrá en cuenta los informes técnicos realizados por el personal tras el análisis de las solicitudes.
La Comisión de Evaluación estará formada por cinco adscritas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, una de las cuales ostentará la presidencia y otra que actuará como secretaria y no tendrá voto. En ausencia de las personas titulares, podrán designarse personas suplentes. Dichas personas serán las siguientes:
● Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: Mª Felicidad Arzamendi Vargas.
● Secretaria: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.
● Vocales: Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores; Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza; Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxe.
Información adicional
1.- Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden:
a) Los recibos del alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondiente a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local o finca urbana no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
c) El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020 y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).
d) Los siguientes gastos corrientes:
1. Los pagos de recibos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. En los casos en los que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente, se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.
2. Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19, en el período transcurrido desde la declaración del estado de alarma al momento de presentación de solicitud de ayuda dentro de la presente Orden, con un límite máximo total de 150 euros.
3. Los gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico ya sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.
e) Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor del estado de alarma correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing.
2.- En ningún caso se considerará gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
3.- No se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.
Cuadro de ayudas
Cuadro de ayudas COVIT 19 Turismo (PDF, 407 KB)
Comisión de Evaluación
En el supuesto de que el presupuesto destinado a financiar las ayudas fuera inferior a la suma de las cuantías otorgables, se constituirá una Comisión de Evaluación para la valoración conjunta de las mismas en función de los criterios de prelación relacionados en el apartado 5 del presente artículo, para lo que tendrá en cuenta los informes técnicos realizados por el personal tras el análisis de las solicitudes.
La Comisión de Evaluación estará formada por cinco adscritas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, una de las cuales ostentará la presidencia y otra que actuará como secretaria y no tendrá voto. En ausencia de las personas titulares, podrán designarse personas suplentes. Dichas personas serán las siguientes:
● Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: Mª Felicidad Arzamendi Vargas.
● Secretaria: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.
● Vocales: Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores; Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza; Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxe.
A quién va dirigido
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas:
1.– .Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la turística y/o de restauración, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de Marzo y el 13 de Abril de 2020, con relación al mismo periodo del 2019, o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma, al menos en un 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
2.– Las empresas reflejadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
3.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:
a) Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos y casas rurales, y albergues turísticos.
b) Empresas de restauración: Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
c) Empresas turísticas de mediación: Aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.
d) Empresas de transporte turístico: Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.
e) Empresas de turismo activo: Aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.
f) Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs): Empresas especializadas en la prestación de servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requieran.
g) Guías de turismo: Personas físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos.
Requisitos
-
Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)
Requisitos
1. La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la declaración del estado de alarma. Igualmente, las empresas señaladas en el apartado 3.a) y 3.c) del artículo 3 de la Orden de ayudas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).
2.- Mantener la actividad turística una vez finalizado el estado de alarma, permaneciendo de alta en la misma al menos durante un período mínimo de 4 meses a contar desde ese momento
3.- En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
4.- Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
5.- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
6.- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
EJIE: ATTurismoa@ejie.eus
Consultas sobre el contenido de la ayuda:
1º Consultar las dudas más frecuentes en el documento Preguntas-frecuentes (PDF, 844 KB)
Consultas sobre los expedientes de solicitud de ayudas realizados:
Territorio de Álava: 945017055
Territorio de Bizkaia: 944031482
Territorio de Gipuzkoa: el que específicamente se indica en cada requerimiento de documentación o 943022421
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1103101Solicitud y aportación de documentación
A la vista de los frecuentes errores detectados en las solicitudes, SE RECOMIENDA REVISAR BIEN LOS CONTENIDOS DE LA SOLICITUD ANTES DE ENVIARLA.
Las solicitudes NO SERAN ORDENADAS SEGÚN LA FECHA DE LA SOLICITUD, sino según los puntos obtenidos en los criterios del art. 8.5
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Se presentará una única solicitud por entidad y los gastos corresponderán a un único centro de trabajo o establecimiento. En el supuesto de que una misma entidad presente más de una solicitud, se admitirá la primera registrada, archivándose el resto.
Las entidades solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a) CIF de la empresa en caso de persona jurídica.
b) Escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
c) Las comunidades de bienes y sociedades civiles: contrato de constitución.
d) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa solicitante de la ayuda.
e) Las personas físicas dadas de alta en el IAE en los epígrafes correspondientes a actividades profesionales que cumplan las condiciones que establece la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para la aplicación del tipo reducido en las retenciones en los primeros ejercicios de la actividad profesional deberán aportar cumplimentada la solicitud correspondiente (Anexo I (DOCX, 25 KB)).
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)
Requisitos
1. La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la declaración del estado de alarma. Igualmente, las empresas señaladas en el apartado 3.a) y 3.c) del artículo 3 de la Orden de ayudas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).
2.- Mantener la actividad turística una vez finalizado el estado de alarma, permaneciendo de alta en la misma al menos durante un período mínimo de 4 meses a contar desde ese momento
3.- En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.
4.- Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
5.- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
6.- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
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.- Información sobre el trámite
Para solicitar la ayuda deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ ) en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación. El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada. Todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas dentro del mes siguiente a aquel en que la resolución devenga firme.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
En el caso de que la entidad financiera no esté adherida al sistema, deberá adjuntar :
- Impreso de Alta de Tercero
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
La justificación de la ayuda se realizará una vez aceptada la concesión de la ayuda. Dicha justificación deberá realizarse antes del 1 de marzo de 2021.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- La justificación por la persona o entidad beneficiaria de las ayudas se realizará antes el 29 de Enero de 2021, mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada consistente en una memoria económica justificativa que contendrá la siguiente documentación:a) Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Solo se admitirán justificantes en los que la descripción de los conceptos de gasto subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados.- Posteriormente, personal técnico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo comprobará los justificantes que estime oportunos de modo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir la remisión de las facturas y justificantes de abono. En concreto los siguientes:
a) Contrato de alquiler en vigor, facturas y justificantes de pago del arrendamiento correspondientes al local del negocio donde se desarrolla la actividad, de los meses presentados a subvención dentro del ámbito temporal recogido en el artículo 4.1 apartado a)
b) Escrituras de propiedad y de formalización de préstamo hipotecario así como justificantes de pago de la cuota del mismo correspondientes al local del negocio donde se desarrolla la actividad, de los meses presentados a subvención dentro del ámbito temporal recogidos en el artículo 4.1 apartado b).
c) Factura donde conste la relación de productos adquiridos (o en el caso de que no aparezca la relación de productos aportar adicionalmente el albarán) y justificante de pago del gasto de adquisición del stock de producto fresco o perecedero dentro del ámbito temporal recogido en el artículo 4.1 c).
d) Justificantes de pago de los gastos corrientes señalados en el artículo 4.1 apartado d) correspondientes a los meses presentados a subvención dentro del ámbito temporal recogido en dicho apartado.e) Descripción y justificantes que demuestren la inversión realizada y la permanencia del activo en la empresa en el momento de la solicitud de subvención a la presente Orden de Ayuda; así como los justificantes de pago correspondientes a las cuotas de financiación de las mismas en el ámbito temporal comprendido entre el 14.3.2020 y el último semestre de 2019.
f) En el caso de las entidades constituidas con anterioridad al 14.3.2019, la acreditación del porcentaje de reducción de los ingresos recogida en el apartado 1 del artículo 3, se hará mediante la aportación de la información contable que la justifique; pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos correspondientes al ámbito temporal comprendido entre el 14.3.2020 y el 13.4.2020, con relación al mismo periodo del 2019. En el caso de las entidades constituidas el 14.3.2019 o posteriormente, el periodo de comparación será el ámbito temporal comprendido entre el 14.3.20 y el 13.4.2020 con el del mes anterior a la declaración del estado de alarma.
Aquellas personas autónomas o empresas que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar dicha reducción de ingresos, por cualquier prueba admitida en derecho.g) La acreditación del grado de afección de la situación de interrupción de la actividad en las ventas anuales se hará mediante la aportación de la información contable que la justifique; pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos correspondientes al 2019. Aquellas personas autónomas o empresas que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán acreditar el % que representan las ventas del primer y segundo trimestre de 2019 sobre el total de ventas de dicho año, por cualquier prueba admitida en derecho.
- En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, se realizará el ajuste de la misma, y deberá reintegrase la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.