Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Programa de ayudas "Covid-19" al Sector Comercial Vasco.

[Covid-19 Comercio]

Descripción


Objeto

Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al comercio minorista vasco, especialmente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad comercial.

Dotación presupuestaria

7.500.000

Prestación económica

 Gastos Subvencionables:

a) Los gastos de alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad comercial, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.

b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.

c)  El gasto de adquisición del stock de producto de temporada Primavera – Verano 2020 adquirido y recepcionado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

d) Los siguientes gastos corrientes siempre que estén directamente relacionados con la actividad comercial objeto de subvención:

            1. Los gastos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros.

            2. Los gastos derivados de la contratación de servicios de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19 en la empresa comercial, con un límite máximo total de 150 €.

            3. Los costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local, comarcal, territoriales o CAE, del 14 de marzo al 31 de agosto de 2020.

2.- NO se subvencionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.- NO se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.

 

Forma de pago:

El abono se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación expresa de la Resolución de concesión.

Información adicional

A quién va dirigido


PYMEs (pequeñas y medianas empresas)

Microempresas, pequeñas y medianas empresas que estén desarrollando la actividad comercial en el momento de la solicitud.

Definiciones:

* Empresa: Cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

* Microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME): empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Actividad comercial: La puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directa y exclusivamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Requisitos:

  • Que reúne las condiciones necesarias para ser calificadas como pequeña y mediana empresa (PYME)
  • Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
  • Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
  • Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
  • Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
  • Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Empresario individual o autónomo

Los autónomas y autónomos cuya actividad principal, en cuanto al volumende negocio, sea comercial.

Requisitos:

  • Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante.
  • Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
  • Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
  • Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Información de contacto


Consultas sobre la aplicación informática

ATMerkataritza@ejie.eus

 

Consultas sobre la ayuda en general:

-ZUZENEAN: 012


 

Consultas sobre:

-Posible representación del interesado por un tercero.

-Documentación exigida

-Procedimiento de teletramitación

-Contenidos de la Orden de Ayudas

 

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Álava

Samaniego, 2

01009 Vitoria-Gasteiz

Tlfno: 945.01.70.54

 

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia

General Concha, 23

48010 Bilbao

Tlfno: 944.03.14.26

 

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa

Easo, 10

20006 Donostia-San Sebastián

Tlfno: 943.02.25.65

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1103201

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de Mayo de 2020 y finalizará el 29 de Junio de 2020.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites