Ayudas a organizaciones profesionales, asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud y entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal durante el año 2020

[constitucion-funcionamiento-entidades]

Descripción


Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de:

  • a) La constitución o el funcionamiento de organizaciones profesionales, asociaciones y entidades científicas, todas ellas sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.
  • b) La organización de actividades de formación continuada, dirigidas a profesionales de la salud que se realicen durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dotación presupuestaria

79.409 euros

Prestación económica

  • a) Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades, treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro (31.764,00) euros.
  • b) Ayudas a la organización de actividades de formación continuada, cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco (47.645,00) euros.

 

Forma de pago:

El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago en los términos y plazos establecidos.

A quién va dirigido


Organizaciones profesionales, asociaciones y entidades científicas, todas ellas sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formacion y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud > Consejero/a de Salud

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias

  • Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional
  • Tfno: 945 019 240 (Rafael Andrés)

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0086306

Solicitud y aportación de documentación


Antes de comenzar a rellenar el formulario de solicitud es importante que lea atentamente la orden que convoca y regula la concesión de estas ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación complementaria, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se realizará una única solicitud por actividad formativa a subvencionar, con independencia del número de ediciones de la misma que se hayan llevado a cabo durante el 2020.

Aunque las entidades solicitantes presenten solicitudes para ambas modalidades, únicamente podrán ser beneficiarias de una de ellas, la de mayor importe a conceder, en todo caso.

 La solicitud para las ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades irá acompañada de:

  • Copia de los estatutos debidamente legalizados.
  • El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente ( las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible también en la sede electrónica, cuya dirección es https://www.euskadi.eus/altaterceros/
  • Relación nominal de las personas que componen sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud. 
  • Balance de gastos e ingresos de la entidad correspondiente al año anterior (2019) detallando ingresos y gastos, especificando las cuotas de sus miembros y la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin (Anexo I).
  • Balance de gastos e ingresos estimativo de la entidad para el año en curso (2020) detallando ingresos y gastos, especificando las cuotas de sus miembros y la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin (Anexo I).
  • Actividades llevadas a cabo en el año 2020 en el que se especifique los fines para los que se pide la ayuda. 

La solicitud para las ayudas a la organización de actividades de formación continuada irá acompañada de:

  • Descripción de las actividades formativas de conformidad al Anexo II de esta orden.
  • El balance detallado de ingresos y gastos correspondiente a la organización de la actividad formativa (Anexo I).

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha de manera telemática en euskadi.eus desde "Mi carpeta".

El pago de la ayuda concedida se efectuará en un único libramiento, previa presentación de la documentación exigida en el apartado siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

1. Las entidades deberán presentar transcurridos quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la siguiente documentación: 

  • Memoria económica en la que conste los gastos e ingresos, con indicación expresa del déficit final de la actividad subvencionada.
  • Memoria justificativa de las actividades efectivamente realizadas con información desgregada por sexo, siempre que proceda.
  • Se adjuntaran a la memoria las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida, además se incluirá la acreditación del pago de las mismas.

Formas de acreditar el pago: 

  • Resguardo de transferencia bancaria. 
  • Justificante de movimiento bancario. 
  • Cheque (se acompañará de justificante bancario). 
  • Para pagos en efectivo, se acompañara un certificado original firmado por la persona que ostente representación legal de la entidad justificando la forma de pago.

En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico.
Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo deberá ser remitida por vía telemática. 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites