Ayudas a organizaciones profesionales, asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud y entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal durante el año 2020
[constitucion-funcionamiento-entidades]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de:
- a) La constitución o el funcionamiento de organizaciones profesionales, asociaciones y entidades científicas, todas ellas sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.
- b) La organización de actividades de formación continuada, dirigidas a profesionales de la salud que se realicen durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
79.409 eurosPrestación económica
- a) Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades, treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro (31.764,00) euros.
- b) Ayudas a la organización de actividades de formación continuada, cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco (47.645,00) euros.
Forma de pago:
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago en los términos y plazos establecidos.
- a) Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades, treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro (31.764,00) euros.
- b) Ayudas a la organización de actividades de formación continuada, cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco (47.645,00) euros.
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago en los términos y plazos establecidos.
A quién va dirigido
Organizaciones profesionales, asociaciones y entidades científicas, todas ellas sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formacion y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
- Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional
- Tfno: 945 019 240 (Rafael Andrés)
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0086306Solicitud y aportación de documentación
Antes de comenzar a rellenar el formulario de solicitud es importante que lea atentamente la orden que convoca y regula la concesión de estas ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación complementaria, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Se realizará una única solicitud por actividad formativa a subvencionar, con independencia del número de ediciones de la misma que se hayan llevado a cabo durante el 2020.
Aunque las entidades solicitantes presenten solicitudes para ambas modalidades, únicamente podrán ser beneficiarias de una de ellas, la de mayor importe a conceder, en todo caso.
La solicitud para las ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades irá acompañada de:
- Copia de los estatutos debidamente legalizados.
- El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente ( las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible también en la sede electrónica, cuya dirección es https://www.euskadi.eus/altaterceros/
- Relación nominal de las personas que componen sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.
- Balance de gastos e ingresos de la entidad correspondiente al año anterior (2019) detallando ingresos y gastos, especificando las cuotas de sus miembros y la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin (Anexo I).
- Balance de gastos e ingresos estimativo de la entidad para el año en curso (2020) detallando ingresos y gastos, especificando las cuotas de sus miembros y la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin (Anexo I).
- Actividades llevadas a cabo en el año 2020 en el que se especifique los fines para los que se pide la ayuda.
La solicitud para las ayudas a la organización de actividades de formación continuada irá acompañada de:
- Descripción de las actividades formativas de conformidad al Anexo II de esta orden.
- El balance detallado de ingresos y gastos correspondiente a la organización de la actividad formativa (Anexo I).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante ( Artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
A los efectos de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar la documentación que aparece en esta ficha de manera telemática en euskadi.eus desde "Mi carpeta".
El pago de la ayuda concedida se efectuará en un único libramiento, previa presentación de la documentación exigida en el apartado siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.
1. Las entidades deberán presentar transcurridos quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la siguiente documentación:
- Memoria económica en la que conste los gastos e ingresos, con indicación expresa del déficit final de la actividad subvencionada.
- Memoria justificativa de las actividades efectivamente realizadas con información desgregada por sexo, siempre que proceda.
- Se adjuntaran a la memoria las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida, además se incluirá la acreditación del pago de las mismas.
Formas de acreditar el pago:
- Resguardo de transferencia bancaria.
- Justificante de movimiento bancario.
- Cheque (se acompañará de justificante bancario).
- Para pagos en efectivo, se acompañara un certificado original firmado por la persona que ostente representación legal de la entidad justificando la forma de pago.
En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico.
Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo deberá ser remitida por vía telemática.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas