Concurso para la creación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz 2020
[concurso-farmacias-vitoria-gasteiz-2020]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Una vez analizados los datos de la revisión de los padrones municipales de habitantes correspondientes a 2019, mediante Orden de 17 de junio de 2019 se declaró la procedencia de instalación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz para el año 2019.
Sin embargo, este procedimiento no pudó iniciarse debido a que, en aquel momento, no podía determinarse la posible ubicación de la nueva oficina de farmacia. Todo ello, debido a que la determinación de la ubicación de la nueva oficina de farmacia dependía de la finalización del procedimiento iniciado mediante ORDEN de 14 de junio de 2019 (PDF, 282 KB) para la creación de una oficina de farmacia correspondiente a 2018, en la misma zona farmacéutica.
En este sentido indicar que el artículo 1.3 del Decreto 338/1995, de 27 de junio , por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, obliga a hacer mención expresa a la posible ubicación de la oficina de farmacia.
Pues bien, una vez finalizado el procedimiento iniciado mediante Orden de 14 de junio de 2019, se conocen ya cuáles son las zonas de salud en las que podrá quedar instalada la nueva oficina de farmacia que se convoca en la Zona Farmacéutica de Vitoria-Gasteiz.
En definitiva, con fecha de 17 de noviembre, se ha publicado en el BOPV la Orden de 2 de noviembre de 2020 por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz, cuya procedencia fue declarada mediante Orden de 17 de junio de 2019.”.Por lo tanto se procede convocar la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz
A quién va dirigido
A todo farmacéutico o farmacéutica que acredite su titulación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Información de contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Dirección de Farmacia, Departamento de Salud
- C/ Donostia-San Sebastián, 1
- 01001 Vitoria-Gasteiz
- Tfno.: 945019269
- E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0609204Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- Identificación
- Rellenar datos
- Adjuntar documentos
- Firmar y enviar
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Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Alegaciones contra el acuerdo de la comisión de valoración que aprueba las puntuaciones provisionales. El plazo es de 10 días desde la publicación en el BOPV.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
La comisión de valoración de méritos para el acceso a la titularidad de las oficinas de farmacia, acuerda aprobar las listas que reflejan la puntuación definitiva obtenida por los participantes.
Este acuerdo es publicado en el BOPV y concede un un plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, para, en su caso, interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Farmacia.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Mediante resolución del Director de Farmacia se concede autorización de creación de oficina de farmacia al participante con mayor puntuación, una vez cumplido el trámite del artículo 5 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre, y funcionamiento de las oficinas de farmacia.
La resolución no agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección fe Farmacia o la Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas