Subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes vascos/as: cine y literatura (2020)

[bolsas de viaje]

Descripción


Objeto

Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2020 en las siguientes modalidades:

  • Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (directores/as, actores/actrices, productores/as, guionistas) en festivales de cine internacionales, cuando han sido seleccionados/as para presentar o representar algún largometraje. Excepcionalmente, se aceptarán cortometrajes si se trata de un festival contemplado en la lista FIAPF.

    Para que dichos festivales tengan la consideración de internacionales será necesario que se programen trabajos de al menos cinco países y que tengan página web en inglés

  • Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores/as, ilustradores/as, traductores/as y editores/as) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.

Beneficiarios/as:

Personas físicas o jurídicas privadas

Dotación presupuestaria

25.000 euro

Prestación económica

Gastos correspondientes a la participación en el acto: desplazamiento, alojamiento y dietas

Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día:

En España: setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas.

Fuera de España: ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.

  1. Solo se aceptarán el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de dos noches y dieta de tres días como máximo.
  2. Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona. Si se pesentan dos solicitudes para una misma actuación, se subvencionará la primera que se registró.
  3. En caso de utilizar coche: cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.
  4. En caso de vehículo alquilado: factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
  5. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público: se abonará el billete ordinario.
  6. No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el el/la solicitante esté obligado/a a realizar declaración del mencionado impuesto.

Importes máximos y límites de las subvenciones:

  • Destinos a más de 5.000 km: mil ciento cincuenta (1.150) euros.
  • Destinos entre 1.201 y 5.000 km: novecientos (900) euros.
  • Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.

Los/las solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como deseen, pero el importe máximo a percibir no será en ningún caso de más de dos mil (2.000) euros.

Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.

En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad, deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará en el momento de la justificación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Kizkitza Galartza

k-galartza@etxepare.eus

Teléfono: 943023409

Atención presencial:

Instituto Vasco Etxepare

Plaza de las Cigarreras 1, edificio Tabakalera 3º piso

Donostia-San Sebastián (20012)

de 08:30 a 14:00 de la mañana

Atención telefónica:

  • Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032006

Solicitud y aportación de documentación


GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada. 
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • Cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites