Programa Bideratu COVID-19: Ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del COVID-19
[Bideratu COVID-19]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es el de colaborar con los esfuerzos asumidos por las empresas y las plantillas implicadas, en este proceso de luchas, contra las consecuencias económicas derivadas de la crisis provocada por el Covid-19. Se quiere consolidar a las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global.
Se trata de establecer instrumentos financieros que favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.
Las ayudas a conceder tienen la naturaleza de ayudas reintegrables. Están destinadas a Pymes que empleen a más de veinte trabajadores.
Dotación presupuestaria
20.000.000 €Prestación económica
Hecho subvencionable
El hecho subvencionable se establecerá en base a la disminución coyuntural de la capacidad de pago de la empresa como consecuencia de la crisis del Covid-19, entre otros, de la variación de las partidas de cobros y pagos así como la evolución de la tesorería y de los recursos disponibles a corto plazo para hacer frente a las obligaciones de pago de la empresa, a disminuciones estructurales de aquellas partidas contempladas que tengan impacto directo en el flujo de caja desde el 31 de diciembre de 2019 hasta no más allá del 31 de diciembre del 2020 y/o que impacten en la capacidad de repago de las obligaciones vinculadas a la actividad empresarial.
La ayuda se concederá sobre la base de un plan con un presupuesto estimado, que deberá incluir:
- Situación de la empresa a 31.12.2019.
- Comparativa por meses del periodo enero-marzo 2019 y 2020 de flujos de caja y cuenta de explotación de la empresa que evidencie un deterioro en los flujos financieros.
- Identificación y explicación de las causas que han llevado a la situación actual donde la ralentización del mercado ha generado una reducción en los aprovisionamientos, periodos de inactividad, perdidas de contratos, disminución de las ventas y, en consecuencia, una reducción de los ingresos que comprometen de manera significativa la capacidad de pago de las obligaciones y con ello la viabilidad de la compañía. Será necesario identificar y cuantificar de manera clara y justificada los efectos en la actividad de la empresa de la crisis derivada de la propagación del Covid-19. Entre otros aspectos se recogerán los puntos fuertes y débiles de la empresa asociados a la compañía, y las estrategias de gestión a futuro asociadas a cada una de ellas.
- Detalle del flujo de caja de 2019 y la cuenta de pérdidas y ganancias de 2019 con detalle mensual y anual.
- Detalle del flujo de caja anual 2020, la cuenta de pérdidas y ganancias de 2020 con detalle mensual y anual. En cálculo del flujo de caja de 2020 deberá excluir el impacto del Bideratu Covid-19 y los importes inherentes a la venta de activos no corrientes.
- Balance real correspondiente al ejercicio 2019 y previsión del correspondiente al 2020.
- Medidas a desarrollar para salir de la crisis (nuevo producto, nuevos mercados, refinanciación, inversiones, etc…).
- Escenarios a cinco años con hipótesis optimistas, intermedias y pesimistas.
Tipo de ayuda
Las ayudas a conceder se materializarán a través de anticipos reintegrables y el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada en función del momento en el que el expediente esté completo, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos previstos.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del flujo de caja negativo presupuestado para el ejercicio 2020, presentado en el plan presupuestado para la presente ayuda a 31 de diciembre de 2020, calculado en función de lo establecido en el artículo siguiente y con un límite máximo de 800.000 euros. Habiendo contemplado así el plan ejecutado a 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2020.
El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a la variación de la capacidad de pago de la compañía derivada de la evolución de las partidas de ingresos y gastos para permitir la reestructuración o viabilidad de la compañía.
Hecho subvencionable
El hecho subvencionable se establecerá en base a la disminución coyuntural de la capacidad de pago de la empresa como consecuencia de la crisis del Covid-19, entre otros, de la variación de las partidas de cobros y pagos así como la evolución de la tesorería y de los recursos disponibles a corto plazo para hacer frente a las obligaciones de pago de la empresa, a disminuciones estructurales de aquellas partidas contempladas que tengan impacto directo en el flujo de caja desde el 31 de diciembre de 2019 hasta no más allá del 31 de diciembre del 2020 y/o que impacten en la capacidad de repago de las obligaciones vinculadas a la actividad empresarial.
La ayuda se concederá sobre la base de un plan con un presupuesto estimado, que deberá incluir:
- Situación de la empresa a 31.12.2019.
- Comparativa por meses del periodo enero-marzo 2019 y 2020 de flujos de caja y cuenta de explotación de la empresa que evidencie un deterioro en los flujos financieros.
- Identificación y explicación de las causas que han llevado a la situación actual donde la ralentización del mercado ha generado una reducción en los aprovisionamientos, periodos de inactividad, perdidas de contratos, disminución de las ventas y, en consecuencia, una reducción de los ingresos que comprometen de manera significativa la capacidad de pago de las obligaciones y con ello la viabilidad de la compañía. Será necesario identificar y cuantificar de manera clara y justificada los efectos en la actividad de la empresa de la crisis derivada de la propagación del Covid-19. Entre otros aspectos se recogerán los puntos fuertes y débiles de la empresa asociados a la compañía, y las estrategias de gestión a futuro asociadas a cada una de ellas.
- Detalle del flujo de caja de 2019 y la cuenta de pérdidas y ganancias de 2019 con detalle mensual y anual.
- Detalle del flujo de caja anual 2020, la cuenta de pérdidas y ganancias de 2020 con detalle mensual y anual. En cálculo del flujo de caja de 2020 deberá excluir el impacto del Bideratu Covid-19 y los importes inherentes a la venta de activos no corrientes.
- Balance real correspondiente al ejercicio 2019 y previsión del correspondiente al 2020.
- Medidas a desarrollar para salir de la crisis (nuevo producto, nuevos mercados, refinanciación, inversiones, etc…).
- Escenarios a cinco años con hipótesis optimistas, intermedias y pesimistas.
Tipo de ayuda
Las ayudas a conceder se materializarán a través de anticipos reintegrables y el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada en función del momento en el que el expediente esté completo, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden hasta el agotamiento total de los fondos previstos.
El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del flujo de caja negativo presupuestado para el ejercicio 2020, presentado en el plan presupuestado para la presente ayuda a 31 de diciembre de 2020, calculado en función de lo establecido en el artículo siguiente y con un límite máximo de 800.000 euros. Habiendo contemplado así el plan ejecutado a 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2020.
El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a la variación de la capacidad de pago de la compañía derivada de la evolución de las partidas de ingresos y gastos para permitir la reestructuración o viabilidad de la compañía.
A quién va dirigido
Pequeñas y medianas empresas (Pymes) en crisis, que empleen a más de veinte trabajadores.
Requisitos
-
Requisitos:
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.Se entenderá que se encuentran en una situación de crisis cuando sean incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
Empresas Excluidas
- Las que no tengan el centro de trabajo y/o explotación afectado, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las que generen destrucción de empleo durante el ejercicio 2020.
- Las que el número medio de personas empleadas sea inferior o igual a veinte.
- Las que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Empresas que no estén sancionadas penal ni admi¬nistrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Industria > Dirección de Desarrollo Industrial
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Desarrollo Industrial
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfonos: 945 01 82 63 - 945 01 82 14 - 945 01 82 46 – 945 01 98 16 – 945 01 82 35
e-mail: d-industria@euskadi.eus; agus-garcia@euskadi.eus; c-amezaga@euskadi.eus; jorge-garcialopez@euskadi.eus; j-echezortu@euskadi.eus;
Código
0091105Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00h del día 30 de noviembre de 2020.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 15:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Solicitud-Telemático
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas previstas en la Orden que regula el programa Bideratu covid-19, que establece ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia del impacto económico del covid-19, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Documentación complementaria (RELLENAR OBLIGATORIO):
-
- Las solicitantes, junto a la solicitud, deberán incluir el plan de viabilidad e información general de la empresa, así como la siguiente documentación:
- Escritura de constitución de la empresa, así como de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente, y de sus modificaciones posteriores.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Poder de representación de la persona solicitante.
- Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.
- Declaración responsable de los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración actualizada, de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan. (a rellenar en la solicitud telemática)
- Declaración responsable de la entidad, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas.
- Que no está incursa en la prohibición de obtener ayudas que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
- Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no es una empresa en crisis.
(a rellenar en la solicitud telemática)
- En cualquier caso, la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, es el órgano gestor del programa de ayudas y podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si las solicitudes no reúnen todos los requisitos, la Dirección de Desarrollo Industrial requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Desarrollo Industrial, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Requisitos:
Empresas Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.Se entenderá que se encuentran en una situación de crisis cuando sean incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
Empresas Excluidas
- Las que no tengan el centro de trabajo y/o explotación afectado, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Las que generen destrucción de empleo durante el ejercicio 2020.
- Las que el número medio de personas empleadas sea inferior o igual a veinte.
- Las que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Empresas que no estén sancionadas penal ni admi¬nistrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses desde día siguiente al de la presentación de la solicitud en la convocatoria anual
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.