Programa Bideratu Berria 2020: Ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis.
[Bideratu Berria 2020]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2020 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden de 17 de octubre de 2017, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.
Dotación presupuestaria
2.600.000 €Prestación económica
Ayudas en forma de anticipo reintegrable para la financiación de la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.
- Límite: 1.000.000 euros y hasta el 50% del coste del plan de reestructuración.
- Garantías: se solicita descripción de bienes y derechos de la sociedad, situación de cargas y valoración actualizada.
Ayudas en forma de anticipo reintegrable para la financiación de la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.
- Límite: 1.000.000 euros y hasta el 50% del coste del plan de reestructuración.
- Garantías: se solicita descripción de bienes y derechos de la sociedad, situación de cargas y valoración actualizada.
A quién va dirigido
Pequeñas y medianas empresas en crisis.
Requisitos
-
Requisitos:
Para poder acceder a las ayudas económicas previstas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado en la Comunidad Autónoma Vasca.
- Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre definición de pequeñas y medianas empresas.
- Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el número medio de trabajadores empleados durante cada ejercicio sea superior a cuarenta.
- Que el total de las partidas de activo supere 1,5 millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3 millones de Euros.
- Encontrarse en situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjuagar las pérdidas que le conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a corto o medio plazo.
En particular, se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple uno de los tres criterios siguientes:
- Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
- Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuren en su contabilidad.
- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
No podrán acogerse a las referidas ayudas las empresas que formen parte de un grupo, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Desarrollo Industrial
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Desarrollo Industrial
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63 - 945 01 82 14
e-mail: d-industria@euskadi.eus
Código
0091104Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00h del día 2 de octubre de 2020.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 15:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Trámites
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Los solicitantes, además de cumplimentar la instancia, deberán adjuntar un Plan de reestructuración en el que se incluyan al menos los datos siguientes:
- Evolución de la empresa en los últimos años y situación actual.
- Estudio de los distintos factores que han llevado a la empresa a la situación de crisis.
- Análisis de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.
- Evaluación de las consecuencias económicas y sociales, a nivel regional o nacional, de la desaparición de la empresa.
- Propuesta de un Plan Estratégico que incluya las distintas medidas de reestructuración previstas y de sus costes respectivos.
- Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración.
- Descripción detallada de las medidas financieras a aplicar, en la que se incluyan los compromisos financieros de los accionistas de la empresa (aportaciones de capital, condonaciones de deudas, préstamos, garantías y otras formas de aportación de recursos).
- Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis.
- Comparar la situación de la empresa tras realizar el plan de reestructuración con la situación de la empresa si no lo llevara a cabo.
- Acuerdo laboral para la ejecución de las medidas establecidas en el plan de reestructuración, especialmente en el supuesto de que las mismas contemplen una reducción de plantilla.
- Compromiso de no reparto de dividendos una vez concedida la ayuda y durante el periodo de ejecución del plan de reestructuración.
- Compromiso de que una vez concedida la ayuda y durante tres años desde esa fecha la empresa solicitará al Gobierno Vasco una autorización previa en el caso de una transmisión de acciones a terceras partes que implique un cambio de control.
- Compromiso de abstenerse de adquirir participaciones en otras empresas durante el periodo de reestructuración, salvo cuando ello resulte indispensable para garantizar la viabilidad a largo plazo del beneficiario en mercados existentes o nuevos.
- Compromiso de que se abstengan de dar publicidad al apoyo estatal como una ventaja competitiva al comercializar sus productos y servicios.
- Detallar si se cuenta con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres, así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc….
Así mismo, deberán presentar la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades, de la veracidad de la información contenida en la documentación incluida en la solicitud, así como de todas las ayudas, por cualquier concepto, que la empresa haya solicitado o pueda solicitar y recibir antes del término de su período de reestructuración.
Y por último la empresa deberá incluir una declaración responsable y entre otros puntos, describir los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración actualizada, de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan.
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Requisitos:
Para poder acceder a las ayudas económicas previstas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado en la Comunidad Autónoma Vasca.
- Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre definición de pequeñas y medianas empresas.
- Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el número medio de trabajadores empleados durante cada ejercicio sea superior a cuarenta.
- Que el total de las partidas de activo supere 1,5 millones de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3 millones de Euros.
- Encontrarse en situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjuagar las pérdidas que le conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica a corto o medio plazo.
En particular, se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple uno de los tres criterios siguientes:
- Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
- Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuren en su contabilidad.
- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
No podrán acogerse a las referidas ayudas las empresas que formen parte de un grupo, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses desde día siguiente al de la presentación de la solicitud en la convocatoria anual
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.