Ayudas de formación a personal investigador y tecnólogo para 2020, en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco

[Becas a personal investigador y tecnólogo]

Descripción


Objeto

Fomentar la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Facilitar, mediante la realización de tesis doctorales o del desarrollo de un proyecto de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, la cualificación y especialización de jóvenes titulados en temas prioritarios para el sector agropesquero y alimentario vasco, estableciéndose dos programas de ayudas:

a) Programa de personal investigador en formación (predoctorales) - 12 becas

b) Programa de Formación de personal tecnólogo - 10 becas

Proceso de selección

El proceso de selección de las personas candidatas viene definido en los artículos 11, 12 y 13 Decreto 185/2007, de 23 de octubre.

Dotación presupuestaria

1.777.200 €

Prestación económica

El presupuesto global máximo destinado a la financiación de estas ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asciende a la cantidad total de 1.777.200 euros, de los cuales, 355.050 euros se corresponden con créditos de pago para 2020, y los restantes 1.422.150 euros, con créditos de compromiso para los ejercicios 2021 a 2024.

En dicho presupuesto global máximo se incluye el gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que asciende a la cantidad total de 313.200 euros, de los que 53.550,00 euros corresponden a crédito de pago para 2020 y 259.650 euros a créditos de compromiso con cargo a los ejercicios 2021 a 2024.

Cuantía de las ayudas:

1. Personal investigador en formación (becas predoctorales):

a) La cuantía bruta anual a percibir por el personal investigador será de 19.000,00€ el primer año, de 20.000,00 el segundo año, de 22.000,00€ el tercer año, y de 28.000,00€ el cuarto año.

b) El organismo, centro o institución de adscripción recibirá por anticipado la retribución bruta que percibirán las personas investigadoras más las cuotas de la Seguridad Social que resulten de los tipos de cotización y bonificación que correspondan cada año.

c) Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 2.000 € anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de matriculación en cursos de doctorado, asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación, otros cursos, etc.

2. Personal tecnólogo:

Las ayudas de Formación de personal tecnólogo tendrán una dotación económica de 14.000 € anuales, más las cuotas a la Seguridad Social. Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 1.000 € anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, otros cursos, etc. El importe no agotado de esta ayuda en un año podrá acumularse al siguiente ejercicio.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las becas destinadas a personal investigador y tecnólogo

Las personas solicitantes de las becas deberán tener acreditados los requisitos que se exponen a continuación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

  • Ser ciudadana de la Unión Europea o extranjera residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exige estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2019. Serán admitidas, no obstante, aquellas personas solicitantes que, habiendo estado empadronadas anteriormente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.
  • Para el programa de ayudas de formación a personal investigador (contratos predoctorales), estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el Anexo I para cada proyecto, u otras con similar contenido en lo que respecta al objeto del proyecto, dentro del marco general de los requisitos de titulación que establece el artículo 5-1.c) del Decreto 185/2007, de 23 de octubre: título universitario de grado superior, o reunir los requisitos para solicitar la admisión en el doctorado (conforme al artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado). En el supuesto de que se admita una titulación diferente a las que se indican en el anexo para cada proyecto, la Comisión de Selección deberá justificar la admisión en base a los contenidos de titulación y proyecto.
  • Para el Programa de Becas de Formación de personal tecnólogo, estar en posesión de alguna de las titulaciones que se especifican en el Anexo I para cada proyecto, u otras con similar contenido en lo que respecta al objeto del proyecto dentro del marco general de los requisitos de titulación que establece el artículo 5-1.c) del Decreto 185/2007, de 23 de octubre: título universitario de grado superior o grado medio, ciclo formativo de grado superior o formación profesional de segundo ciclo (FPII). En el supuesto de que se admita una titulación diferente a las que se indican en el anexo para cada proyecto, la Comisión de Selección deberá justificar la admisión en base a los contenidos de titulación y proyecto.
  • Haber finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 2015 o fecha posterior.
  • En el caso de ayudas de formación de personal tecnólogo, no haber disfrutado de otra de similares características del departamento competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
  • No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
  • En el caso de las ayudas a jóvenes investigadores en formación, el beneficiario o beneficiaria, si no lo estuviera con anterioridad a la concesión de las mismas, habrá de matricularse necesariamente en algún programa de Doctorado universitario en el primer curso académico posible desde su concesión.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Idoia Sasigain

Teléfono: 945 01 96 90

E-mail: i-sasigain@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1029105

Solicitud y aportación de documentación


Para una tramitación más rápida y efectiva de su solicitud se recomienda realizar el trámite de manera ELECTRÓNICA a través de este enlace.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

* Para una tramitación más rápida y efectiva de su solicitud se recomienda realizar el trámite de manera ELECTRÓNICA

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

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