Ayuda psicológica y sanitaria para las víctimas reconocidas de vulneraciones de derechos humanos (Decreto 107/2012 y Ley 12/2016)

Descripción


Objeto

Facilitar el acceso a prestaciones sanitarias y psicológicas a aquellas víctimas que hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos y que se encuentren reconocidas en base al Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos, como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978, en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

 

Dotación presupuestaria

Los recursos económicos destinados a hacer frente a estas ayudas procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Prestación en forma de servicios

Prestaciones sanitarias por secuelas derivadas de la vulneración reconocida:

-Asistencia psicológica

-Tratamientos médicos

-Prótesis e implantes

-Rehabilitación

Forma de pago:

Formas de pago diferentes en función de la ayuda que se conceda

A quién va dirigido


Personas físicas

Podrán solicitar la ayuda:

  • Aquellas víctimas de violencia de motivación política que hayan sido reconocidas por el Decreto 107/2012, de 12 de junio y por la Ley 12/2016, de 28 de julio, que sufrieron daños personales físicos o psicofísicos derivados de las vulneraciones sufridas y siempre que el tratamiento recomendado no tenga cabida en la red sanitaria pública.
  • En el caso de Ayuda Psicológica, los familiares directos de las víctimas señaladas: cónyuge o pareja de hecho, hijos o hijas, padre o madre, hermanos o hermanas y siempre que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

 

Requisitos:

  • Identidad de la persona física

Organismos


Organismo que convoca

  • Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia > Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas

Organismo que resuelve

  • Justicia y Derechos Humanos / Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Convivencia > Dirección de Derechos Humanos y Atención a Víctimas

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1041805

Solicitud y aportación de documentación.


Para solicitar la ayuda, deberá:

  • preparar toda la documentación necesaria
  • cumplimentar la solicitud y los anexos
  • presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El órgano competente deberá resolver la solicitud planteada y notificar la resolución a las personas interesadas en el plazo máximo de veinticuatro meses, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada de dicho plazo. La ampliación se ajustará, en todo caso, a los límites que establezca la normativa vigente.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites