Ayudas extraordinarias para las personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19
[APROCU 2020]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de ausencia de ingresos de las personas profesionales de la cultura que ejerzan su actividad como profesionales individuales, en distintos ámbitos artísticos y culturales, y cuyas actividades hayan quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contribuyendo al mantenimiento de su actividad.
Dotación presupuestaria
2.500.000 €Prestación económica
El importe mensual de la ayuda se establecerá del siguiente modo:
a) Si la persona solicitante inició su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, en el año 2019 o anteriores, la ayuda será equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el arte, con un límite de 1.200.- euros/mes.
b) Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive, el importe será de 950 euros/mes.
La cuantía total de la subvención será el resultado de aplicar la cuantía mensual a que hace referencia el apartado anterior al periodo de duración de la ayuda, que será, como máximo, el comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el último día del mes en que se declare la finalización del estado de alarma o se autorice la vuelta a la actividad en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria, con el límite de 6 meses.
En cualquier caso, el periodo de referencia para el cálculo de la ayuda tampoco podrá ser superior a los siguientes o al mayor de ellos en caso de concurrencia:
- al periodo de duración de la actividad profesional que se encontraba realizando la persona beneficiaria el día 13 de marzo de 2020 y que tuvo que ser suspendida o cancelada y/o de duración de los contratos que hayan sido suspendidos o cancelados, celebrados con anterioridad, para su ejecución en el periodo de duración máxima de la ayuda establecido en el párrafo anterior.
- al periodo en el que la persona beneficiaria haya estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o en el Régimen General cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos.
A cada solicitud le será adjudicado un número correlativo y, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al sorteo ante notario para elegir el número que determinará el orden en el que serán estudiadas las solicitudes y concedidas todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En el supuesto de que en el momento de resolver no sea posible establecer el importe exacto de la subvención por ser incierto el periodo de la duración de la misma, se concederá por el importe máximo que le pudiera corresponder, advirtiendo de forma expresa en la resolución que la concesión por tal cuantía queda condicionada a que se confirme la duración por la que se otorga y que, de resultar inferior, se procederá al reintegro de la diferencia.
Forma de pago:
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.
Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, en el caso que así fuese preciso.
El importe mensual de la ayuda se establecerá del siguiente modo:
a) Si la persona solicitante inició su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, en el año 2019 o anteriores, la ayuda será equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el arte, con un límite de 1.200.- euros/mes.
b) Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico, entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive, el importe será de 950 euros/mes.
La cuantía total de la subvención será el resultado de aplicar la cuantía mensual a que hace referencia el apartado anterior al periodo de duración de la ayuda, que será, como máximo, el comprendido entre el día 14 de marzo de 2020 y el último día del mes en que se declare la finalización del estado de alarma o se autorice la vuelta a la actividad en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria, con el límite de 6 meses.
En cualquier caso, el periodo de referencia para el cálculo de la ayuda tampoco podrá ser superior a los siguientes o al mayor de ellos en caso de concurrencia:
- al periodo de duración de la actividad profesional que se encontraba realizando la persona beneficiaria el día 13 de marzo de 2020 y que tuvo que ser suspendida o cancelada y/o de duración de los contratos que hayan sido suspendidos o cancelados, celebrados con anterioridad, para su ejecución en el periodo de duración máxima de la ayuda establecido en el párrafo anterior.
- al periodo en el que la persona beneficiaria haya estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o en el Régimen General cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos.
A cada solicitud le será adjudicado un número correlativo y, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al sorteo ante notario para elegir el número que determinará el orden en el que serán estudiadas las solicitudes y concedidas todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En el supuesto de que en el momento de resolver no sea posible establecer el importe exacto de la subvención por ser incierto el periodo de la duración de la misma, se concederá por el importe máximo que le pudiera corresponder, advirtiendo de forma expresa en la resolución que la concesión por tal cuantía queda condicionada a que se confirme la duración por la que se otorga y que, de resultar inferior, se procederá al reintegro de la diferencia.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.
Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, en el caso que así fuese preciso.
A quién va dirigido
Profesionales individuales
Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, profesionales de la cultura que ejerzan su actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que puedan ser contratados por cuenta ajena, que desarrollen su profesión en locales destinados a actuaciones artísticas o de exhibición o participando en espectáculos públicos o eventos colectivos, y que han visto cancelada o suspendida su actividad profesional como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Para ser beneficiarias deberán ejercer su actividad de forma individual o como socios/as integrantes de comunidades de bienes o sociedades civiles, si bien la subvención se solicitará en cualquier caso a título personal.
Requisitos
-
Ser mayor de edad
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Estar domiciliada fiscalmente la actividad en la CAPV. En el caso de socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, el domicilio social y fiscal deberá estar en la CAPV.
Alta en el IAE
Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil
-
Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados en el anexo I
Alta en el IAE
-
Que la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida o cancelada sea la principal fuente de ingresos, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando provienen de ella el 60 % de sus ingresos
Declaración responsable
-
Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:
- Estar ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos) y haberse suspendido o cancelado la actividad por la declaración del estado de alarma.
- Tener contratado, y haber sido suspendido o cancelado, el ejercicio de la actividad profesional para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, sin perjuicio del límite temporal de la subvención previsto en el artículo 4.3.
- Haber estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en el Régimen General, cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos, al menos, 3 meses o 90 días.
- Acreditación documental de la actividad en la que se encontraba de alta el día 13 de marzo de 2020, en la que conste o de la que se deduzca la duración concreta, si es temporal, o indefinida de la misma.
- Copia de contratos de trabajo o de prestación de actividad bajo contrato marco, con inclusión detallada del calendario de actuaciones a realizar a partir del día 14 de marzo de 2020, que han sido cancelados, rescindidos o suspendidos.
- En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con la prestación por cese de actividad, con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la prestación y subsidio por desempleo o con cualquier otro tipo de prestación, ayuda o subvención sustitutiva de los ingresos, otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
-
Dedicarse a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma o desde que se autorice el retorno a las actividades en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía 945 160 600 / 630305452 (Información general)
Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 ( Información general)
Servicio de asesoramiento individualizado: consultas y dudas en los ámbitos de asesoría laboral, fiscal, financiera… Se responderá vía correo electrónico o vía telefónica en menos de 48h.
Código
1103501Solicitud y aportación de documentación
Documentación a aportar junto con la solicitud:
- Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
- Si inició la actividad en 2019 o ejercicios anteriores: Copia completa de la declaración del IRPF del ejercicio 2019 en la que consten los ingresos netos obtenidos en dicho año. En caso de no disponer de la misma en el momento de la solicitud, cumplimentación de los apartados primero y segundo de la “Declaración Responsable” contenida en esta solicitud.
- Si se dispone del mismo en el momento de presentar la solicitud, certificado de regularización de cotizaciones referidas al Régimen General de la Seguridad Social (sistema especial de artistas en espectáculos públicos), donde conste de forma expresa los ingresos correspondientes al 2019, cuando se haya estado de alta en este Régimen.
- Si a fecha 13.03.2020, se estaba ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos) y la misma quedó suspendida o cancelada por la declaración del estado de alarma, acreditación documental de la actividad en la que se encontraba de alta en esa fecha, en la que conste o de la que se deduzca la duración concreta de la misma (temporal o indefinida).
- Si a fecha 13.03.2020, tenía contratado el ejercicio de la actividad profesional, para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, que haya sido cancelado, rescindido o suspendido, copia de los contratos de trabajo o de prestación de actividad bajo contrato marco, con inclusión detallada del calendario de actuaciones a realizar.
Descargue la solicitud, rellénela y súbala a través de la sede electrónica.
Puede darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.
Así mismo, puede comunicarnos la concurrencia de las circunstancias para la aplicación del tipo reducido de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes) rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.
Aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos necesarios para realizar la solicitud por sede electrónica podrán, una vez cumplimentada la misma, adjuntarla al formulario web.
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Ser mayor de edad
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
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Estar domiciliada fiscalmente la actividad en la CAPV. En el caso de socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, el domicilio social y fiscal deberá estar en la CAPV.
Alta en el IAE
Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil
-
Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados en el anexo I
Alta en el IAE
-
Que la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida o cancelada sea la principal fuente de ingresos, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando provienen de ella el 60 % de sus ingresos
Declaración responsable
-
Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:
- Estar ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos) y haberse suspendido o cancelado la actividad por la declaración del estado de alarma.
- Tener contratado, y haber sido suspendido o cancelado, el ejercicio de la actividad profesional para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, sin perjuicio del límite temporal de la subvención previsto en el artículo 4.3.
- Haber estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en el Régimen General, cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos, al menos, 3 meses o 90 días.
- Acreditación documental de la actividad en la que se encontraba de alta el día 13 de marzo de 2020, en la que conste o de la que se deduzca la duración concreta, si es temporal, o indefinida de la misma.
- Copia de contratos de trabajo o de prestación de actividad bajo contrato marco, con inclusión detallada del calendario de actuaciones a realizar a partir del día 14 de marzo de 2020, que han sido cancelados, rescindidos o suspendidos.
- En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
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Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con la prestación por cese de actividad, con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la prestación y subsidio por desempleo o con cualquier otro tipo de prestación, ayuda o subvención sustitutiva de los ingresos, otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
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Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
-
Dedicarse a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma o desde que se autorice el retorno a las actividades en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Suprimida la atención a la ciudadanía en su modalidad presencial en Servicios Centrales y en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, puede hacerlo rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.
Dado que la ayuda está vinculada al ejercicio de actividades profesionales clasificadas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, para la aplicación del tipo de retención a cuenta del IRPF por inicio de actividad (periodo impositivo de inicio de actividades y los dos siguientes), la persona solicitante deberá comunicar a LANBIDE la concurrencia de las circunstancias que dan lugar a su aplicación, mediante la presentación de la comunicación firmada junto con la solicitud.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas de Empleo de Lanbide
En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Ser mayor de edad
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
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Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Estar domiciliada fiscalmente la actividad en la CAPV. En el caso de socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, el domicilio social y fiscal deberá estar en la CAPV.
Alta en el IAE
Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil
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Estar dada de alta en el IAE en las Secciones, grupos y epígrafes relacionados en el anexo I
Alta en el IAE
-
Que la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida o cancelada sea la principal fuente de ingresos, entendiendo que concurre esta circunstancia cuando provienen de ella el 60 % de sus ingresos
Declaración responsable
-
Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:
- Estar ejerciendo la actividad profesional, por cuenta propia o ajena, en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el Régimen General (cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos) y haberse suspendido o cancelado la actividad por la declaración del estado de alarma.
- Tener contratado, y haber sido suspendido o cancelado, el ejercicio de la actividad profesional para alguna fecha o periodo posterior a la fecha de declaración del estado de alarma, sin perjuicio del límite temporal de la subvención previsto en el artículo 4.3.
- Haber estado de alta, en el ejercicio 2019, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en el Régimen General, cotizando por el sistema especial de artistas en espectáculos públicos, al menos, 3 meses o 90 días.
- Acreditación documental de la actividad en la que se encontraba de alta el día 13 de marzo de 2020, en la que conste o de la que se deduzca la duración concreta, si es temporal, o indefinida de la misma.
- Copia de contratos de trabajo o de prestación de actividad bajo contrato marco, con inclusión detallada del calendario de actuaciones a realizar a partir del día 14 de marzo de 2020, que han sido cancelados, rescindidos o suspendidos.
- En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con la prestación por cese de actividad, con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la prestación y subsidio por desempleo o con cualquier otro tipo de prestación, ayuda o subvención sustitutiva de los ingresos, otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
-
Dedicarse a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma o desde que se autorice el retorno a las actividades en espectáculos y eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico o a la concreta actividad profesional que desempeñe la persona beneficiaria.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Comunicar a Lanbide - Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas de Empleo de Lanbide
En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso potestativo de reposición, rellene el formulario que encontrará a continuación y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Si no es así, deberá aportar el documento de Alta a tercero con el número de cuenta en el que conste como títular.
Para mas información, consulte:
Aquellas personas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para realizar el registro telemático de terceros pueden descargarse el documento desde aquí y adjuntarlo a la solicitud a realizar mediante el formulario web.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas de Empleo de Lanbide
En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas de Empleo de Lanbide
En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas de Empleo de Lanbide
En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, hasta el 29 de enero de 2021, la siguiente documentación, siempre que no hubiese sido presentada junto con la solicitud:
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a 2019.
- Certificado de regularización de cotizaciones referidos al Régimen General de la Seguridad Social (sistema especial de artistas en espectáculos públicos), donde conste los ingresos correspondientes al 2019, cuando se haya estado de alta en este Régimen.
En el caso de que la ayuda concedida, supere el importe y límites previstos en el artículo 4, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
La falta de justificación de la ayuda en el plazo previsto será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad, de manera que, transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado anterior sin que la misma se haya llevado a cabo, se iniciará el correspondiente procedimiento a los efectos de declarar la obligación de reintegro de la cantidad recibida, previo requerimiento.
Para realizar este trámite:
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, hasta el 29 de enero de 2021, la siguiente documentación, siempre que no hubiese sido presentada junto con la solicitud:
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a 2019.
- Certificado de regularización de cotizaciones referidos al Régimen General de la Seguridad Social (sistema especial de artistas en espectáculos públicos), donde conste los ingresos correspondientes al 2019, cuando se haya estado de alta en este Régimen.
En el caso de que la ayuda concedida, supere el importe y límites previstos en el artículo 4, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
La falta de justificación de la ayuda en el plazo previsto será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad, de manera que, transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado anterior sin que la misma se haya llevado a cabo, se iniciará el correspondiente procedimiento a los efectos de declarar la obligación de reintegro de la cantidad recibida, previo requerimiento.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas de Empleo de Lanbide
En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas de Empleo de Lanbide
En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
- Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Jose Atxotegi 1, 01009 Vitoria-Gasteiz
- Oficinas Territoriales de Lanbide
- Oficinas de Empleo de Lanbide
En cualquiera de las formas previstas en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.