Aplazamientos extraordinarios del calendario de reembolso de ayudas reintegrables y del periodo de inversión y generación del empleo y medidas de adelanto de pago en los programas Gauzatu Industria, Bideratu , Bideratu Berria e Indartu para responder al impacto económico del Covid-19
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular las solicitudes de diferentes modalidades de aplazamientos extraordinarios de los programas Gauzatu Industria, Bideratu, Bideratu Berria e Indartu para responder al impacto económico del COVID-19 como complemento a otras medidas de liquidez que se desarrollen por la Administración.
Se contemplan los siguientes aplazamientos:
- Del calendario de reembolso de ayudas reintegrables.
- Del periodo de inversión y generación del empleo.
- De adelanto de pago previo pagos asociados a la declaración final.
Prestación económica
Modalidad de las ayudas
- Modificación en el calendario de reintegros al objeto de posponer el reintegro de la cuota correspondiente al mes de julio del ejercicio 2020 y reajustar el calendario de los reintegros subsiguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden. (Programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria)
- Prórrogas adicionales de hasta 6 meses para aquellas beneficiarias que se encuentren en fase de cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo asociados a la concesión realizada en la correspondiente convocatoria (Programas Gauzatu Industria e Indartu).
- Adelanto de los pagos asociados a las declaraciones de inversiones realizadas y justificadas mediante la presentación de las facturas previos a la realización de la correspondiente inspección. (Programas Gauzatu Industria e Indartu).
Características de las ayuda
La solicitud de aplazamiento deberá presentarse siempre con carácter previo al vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
- Modificación en el calendario de reintegros: se trasladará la cuota de julio de 2020 al año siguiente de la finalización del calendario en periodo voluntario inicialmente asociado a la concesión.
- Prórrogas de inversión y empleo: se readaptará y retrasará en 6 meses el calendario de reintegros establecido en la resolución de concesión, según convocatoria.
- Adelanto de pagos, quedan condicionados a la inspección que se realice posteriormente y que verificará la adecuación de las inversiones realizadas a las facturas justificativas.
Modalidad de las ayudas
- Modificación en el calendario de reintegros al objeto de posponer el reintegro de la cuota correspondiente al mes de julio del ejercicio 2020 y reajustar el calendario de los reintegros subsiguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden. (Programas Gauzatu Industria, Bideratu y Bideratu Berria)
- Prórrogas adicionales de hasta 6 meses para aquellas beneficiarias que se encuentren en fase de cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo asociados a la concesión realizada en la correspondiente convocatoria (Programas Gauzatu Industria e Indartu).
- Adelanto de los pagos asociados a las declaraciones de inversiones realizadas y justificadas mediante la presentación de las facturas previos a la realización de la correspondiente inspección. (Programas Gauzatu Industria e Indartu).
Características de las ayuda
La solicitud de aplazamiento deberá presentarse siempre con carácter previo al vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
- Modificación en el calendario de reintegros: se trasladará la cuota de julio de 2020 al año siguiente de la finalización del calendario en periodo voluntario inicialmente asociado a la concesión.
- Prórrogas de inversión y empleo: se readaptará y retrasará en 6 meses el calendario de reintegros establecido en la resolución de concesión, según convocatoria.
- Adelanto de pagos, quedan condicionados a la inspección que se realice posteriormente y que verificará la adecuación de las inversiones realizadas a las facturas justificativas.
A quién va dirigido
Las empresas beneficiarias de los programas: Gauzatu-Industria, Bideratu, Bideratu Berria e Indartu
Requisitos
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
Las empresas beneficiarias de los programas:
- Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras;
- Bideratu y Bideratu Berria, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis
- Indartu, de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las zonas desfavorecidas y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la CAPV.
Empresas excluidas
No podrán autorizarse aplazamientos en los siguientes casos:
- Que no se acredite de manera suficiente la afección de la crisis (Pérdida de Tesorería, rescisión de contratos, pérdida de facturación, aplicación de ERTE, etc.).
- Que la beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, lo que será verificado directamente por el órgano gestor a través de los cauces de interoperabilidad, salvo que el solicitante se oponga a ello en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar por su cuenta las correspondientes certificaciones al formular tal solicitud.
- Que el vencimiento de la deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
- Cuando la reducción de empleo no venga justificada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) formalmente instado al momento de efectuar la solicitud de aplazamiento que articula la orden proyectada.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Consejero/a de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Industria
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Dirección de Desarrollo Industrial
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63, e-mail: d-industria@euskadi.eus;
Teléfono: 945 01 99 49, e-mail: ro-murillas@euskadi.eus
Teléfono: 945 01 82 14, e-mail: agus-garcia@euskadi.eus
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial
Alameda de Urquijo, 36- Edif. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Tfno.: 944037040
E-mail: icuetara@spri.eus
E-mail: maguirrezabal@spri.eus
Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
1.- Las solicitudes relativas a las convocatorias 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se dirigirán a las entidades que se indicaban en cada una de las convocatorias por canal electrónico (Correo Electrónico).
- E-mail: ro-murillas@euskadi.eus
- E-mail: agus-garcia@euskadi.eu
- E-mail: icuetara@spri.eus
2.- Las solicitudes relativas a las convocatorias 2017, 2018 y 2019, se efectuarán, excepto Gauzatu, por medios electrónicos habituales de cada convocatoria (Mi carpeta).
Para las solicitudes de Gauzatu:
-
Se regula en el artículo 2 de la Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras:
- Una memoria justificativa y adecuadamente motivada en la que se detalle la dificultad de atender al reembolso de la ayuda reintegrable en el próximo vencimiento consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19. La memoria deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos:
- Balance y cuenta de explotación de situación, a fecha de fin del mes anterior a la solicitud.
- Memoria explicativa, cualitativa y cuantitativa, de la afección ocasionada por la crisis del Covid-19, incluyendo su valoración económica y financiera.
- Plan de actuación previsto para los próximos meses con el objeto de paliar esos efectos.
- Cuentas anuales auditadas y/o Impuesto de Sociedades del ejercicio 2019.
- En el caso de que la beneficiaria estuviera inmersa en periodo de ejecución de inversión o creación de empleo en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Concesión correspondiente, deberá aportar:
- Memoria justificativa de las inversiones realizadas, que incluya, al menos, una tabla de inversiones y gastos ejecutados y aquellos que estén pendientes, y de la evolución del empleo hasta ese momento (en caso de haberse aplicado un ERTE, adjuntar documentación).
- Explicación detallada de las dificultades para el cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo considerados en la Resolución de concesión de la ayuda reintegrable en el periodo marcado por la correspondiente convocatoria
-
Empresas Beneficiarias y Excluidas
Empresas Beneficiarias
Las empresas beneficiarias de los programas:
- Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras;
- Bideratu y Bideratu Berria, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis
- Indartu, de ayudas a empresas que realicen inversión productiva, que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, para impulso de las zonas desfavorecidas y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la CAPV.
Empresas excluidas
No podrán autorizarse aplazamientos en los siguientes casos:
- Que no se acredite de manera suficiente la afección de la crisis (Pérdida de Tesorería, rescisión de contratos, pérdida de facturación, aplicación de ERTE, etc.).
- Que la beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, lo que será verificado directamente por el órgano gestor a través de los cauces de interoperabilidad, salvo que el solicitante se oponga a ello en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar por su cuenta las correspondientes certificaciones al formular tal solicitud.
- Que el vencimiento de la deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
- Cuando la reducción de empleo no venga justificada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) formalmente instado al momento de efectuar la solicitud de aplazamiento que articula la orden proyectada.
Resolución y recursos
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
Órgano resolutor: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Plazo de interposición: 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el bopv.