Subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la CAPV, para el desarrollo del programa Agenda Escolar 2030. Convocatoria curso escolar 2020-2021

[agendaescolar2030_2020-21]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda Escolar 2030 durante el curso escolar 2020-2021.

 

Dotación presupuestaria

937.500

Prestación económica

Límite de la subvención:

- 5.000 euros en el caso de centros con certificado de Escuela Sostenible en vigor.

- 3.000 euros en la caso de los demás centros escolares.

Forma de pago:


 El abono de la subvención concedida se realizará en dos fases, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria:

– El 80% de la cantidad concedida se hará efectivo, una vez aceptada la subvención.

– El pago del restante 20% se efectuará tras el correcto cumplimiento del trámite de justificación.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Acreditar la representación

Centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Delegación de la tramitación (si el/la director/a del centro no va a tramitar tras hacer la solicitud)

Requisitos

  • La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa
  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0038407

Solicitud y aportación de documentación


Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de subvenciones de la Agenda Escolar 2030, deberán rellenar la instancia de solicitud a través del enlace facilitado, en donde podrán adjuntar el resto de documentación necesaria.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Los centros escolares beneficiarios deberán justificar la subvención antes del 15 de junio de 2021, a través de Mi carpeta.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos:

 

a) Una Memoria del proyecto  siguiendo el modelo propuesto.

b) Formulario de Cuenta Justificativa 2020-2021 (documento Excel)

c) Solo para los centros a los que se les solicite el Muestreo, envío de las facturas.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites