Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el Covid-19
[AEA]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular las ayudas a conceder con la finalidad de paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contribuyendo al mantenimiento de su actividad.
Dotación presupuestaria
3.000.000 €Prestación económica
La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros
Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
b) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
Los gastos subvencionables a los que se refiera la letra a) serán los correspondientes a los dos meses siguientes al que finalice el estado de alarma.
Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra b) serán los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.
En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.
Forma de pago:
El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma
La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 3.000 euros para el conjunto de los socios o socias. La subvención por socio o socia será el resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 3.000 euros
Podrá ser objeto de subvención los siguientes gastos:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
b) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.
Los gastos subvencionables a los que se refiera la letra a) serán los correspondientes a los dos meses siguientes al que finalice el estado de alarma.
Los gastos subvencionables a los que se refiere la letra b) serán los correspondientes al periodo comprendido entre el mes de marzo de 2020 (incluido) y los dos meses siguientes a aquel en el que finalice dicho estado de alarma.
En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.
El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma
A quién va dirigido
Empresario individual o autónomo
Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles
Requisitos
-
Ser titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
-
Ser el empresario o empresaria, profesional individual o socio/a integrante una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil
- En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
- Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
-
Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas
-
Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking
Contrato de arrendamiento de local de negocio
-
Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas
-
No recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto y finalidad
Declaración responsable
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Reanudar su actividad laboral una vez finalizado el estado de alarma y permanecer de alta en la misma, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.1 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Dedicarse en exclusiva a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE) - financiado 100%
Información de contacto
Servicio de Atención a la Ciudadanía
945 160 600 / 630305452 (Información general)
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
945 160 601 (Información general)
Código
1102601Solicitud y aportación de documentación
Documentación a aportar junto con la solicitud:
- Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Contrato de arrendamiento de local de negocio.
- Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.
Descargue la solicitud, rellénela y súbala a través de la sede electrónica.
Puede darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.
Aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos necesarios para realizar la solicitud por sede electrónica podrán, una vez cumplimentada la misma, adjuntarla al formulario web.
-
Ser titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Ser el empresario o empresaria, profesional individual o socio/a integrante una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil
- En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
- Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
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Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
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La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas
-
Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking
Contrato de arrendamiento de local de negocio
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Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas
-
No recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto y finalidad
Declaración responsable
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Reanudar su actividad laboral una vez finalizado el estado de alarma y permanecer de alta en la misma, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.1 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Dedicarse en exclusiva a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación", así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado rellenando el formulario y entregándolo junto con la solicitud.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Ser titular de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Resolución de concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad para las personas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Ser el empresario o empresaria, profesional individual o socio/a integrante una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil
- En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
- Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
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Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
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La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas
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Ser arrendatario/a de un local de negocio siempre y cuando no sea parte de una vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Así mismo se excluyen los espacios de coworking
Contrato de arrendamiento de local de negocio
-
Dedicarse en exclusiva a la actividad que ha quedado suspendida.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas
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No recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto y finalidad
Declaración responsable
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
A acreditar mediante Declaración Responsable
-
Reanudar su actividad laboral una vez finalizado el estado de alarma y permanecer de alta en la misma, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.1 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde dicha reanudación
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas.
-
Dedicarse en exclusiva a la actividad durante, al menos, cuatro meses a contar desde la finalización del estado de alarma
En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud y que obren en poder de las Administraciones Públicas
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
-
Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
Comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- En el expediente correspondiente encontrará el botón para iniciar el trámite.
-
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar el "Recurso potestativo de reposición" acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación", así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso. No obstante, LANBIDE dictará resolución expresa, la cual puede confirmar la desestimación o, por el contrario, ser favorable para la persona interesada.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Si no es así, deberá aportar el documento de Alta a tercero con el número de cuenta en el que conste como títular.
Para mas información, consulte:
Aquellas personas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para realizar el registro telemático de terceros pueden descargarse el documento desde aquí y adjuntarlo a la solicitud a realizar mediante el formulario web.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación de la ayuda
- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, de una sola vez, hasta el 29 de enero de 2021, la siguiente documentación:
- Justificantes de pago del arrendamiento del local de negocio correspondientes a los meses incluidos en el periodo del estado de alarma y a los dos meses posteriores a la finalización de dicho estado. Los pagos deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago o fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera.
- Acreditación del pago de cuotas relativas de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la SeguridadSocial de los Trabajadores del Mar, correspondiente a los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
- Rellene el "Impreso para justificación de la ayuda".
- Prepare los justificantes de pago en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica (Mi Carpeta). Para ello es necesario identificarse de manera segura mediante un medio de identificación electrónica admitido.
- Adjunte la documentación al expediente.
-
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar el "Impreso para justificación de la ayuda" y los justificantes de pago en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación", así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- No se considerarán subvencionables los gastos que ya hayan sido subvencionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones públicas.
- Los justificantes de los gastos realizados por una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se imputarán a cada uno de los socios o socias que la integran, proporcionalmente al porcentaje de participación de cada uno de ellos en la misma.
- En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento.
- La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad, de manera que, transcurridos los plazos de justificación previstos sin que la misma se haya llevado a cabo, se iniciará el correspondiente procedimiento a los efectos de declarar la obligación de reintegro de la cantidad recibida, previo requerimiento.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- En el expediente correspondiente encontrará el botón para iniciar el trámite.
-
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la "Solicitud de modificación de los datos de notificación y comunicación" en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación", así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- En el expediente correspondiente encontrará el botón para iniciar el trámite.
-
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la "Solicitud de desistimiento" en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación", así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- En el expediente correspondiente encontrará el botón para iniciar el trámite.
-
En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la "Solicitud de subsanación de la documentación" en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación", así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- En el expediente correspondiente encontrará el botón para iniciar el trámite.
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En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar el "Solicitud de ampliación de plazo" en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación", así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- En el expediente correspondiente encontrará el botón para iniciar el trámite.
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En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la "Solicitud de renuncia" en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acudiendo con cita para "Registro / Entrega de documentación", así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas