Programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio - Convocatoria 2019
[OTC 2019]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocatoria de 47 ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio.
Dotación presupuestaria
1.809.500 eurosPrestación económica
Hasta un 86,7% de los costes de contratación durante un año de la persona que cubra el servicio de la oficina. La prestación no podrá superar la cantidad de 38.500 euros por oficina.
Forma de pago:
1.- El abono de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
a) El primero, por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en la base 15.1 sin haber mediado renuncia, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.
b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará una vez presentada por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período subvencionado, la acreditación de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, mediante copias auténticas de las nóminas abonadas a la persona contratada, acompañadas de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y liquidaciones trimestrales de IRPF.
2.- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Hasta un 86,7% de los costes de contratación durante un año de la persona que cubra el servicio de la oficina. La prestación no podrá superar la cantidad de 38.500 euros por oficina.
1.- El abono de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden se efectuará fraccionadamente mediante dos libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:
a) El primero, por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en la base 15.1 sin haber mediado renuncia, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.
b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará una vez presentada por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período subvencionado, la acreditación de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, mediante copias auténticas de las nóminas abonadas a la persona contratada, acompañadas de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y liquidaciones trimestrales de IRPF.
2.- No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
A quién va dirigido
Asociaciones, federaciones o agrupaciones de comerciantes
Cámaras de Comercio
Ayuntamientos y entidades de desarrollo
Ayuntamientos de la CAPV y entidades de desarrollo promovidas por ellos
Requisitos
-
Requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario
- Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones como agrupaciones y federaciones de comerciantes habrán de estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
- Para obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- Presentar un proyecto de actuación que deberá iniciarse en el año 2019 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2019
- Las Oficinas deberán estar especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y emprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comercial y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.
- El ámbito de actuación será zonal o gremial
- La persona contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos: -. Titulación universitaria superior -. Contratación a tiempo completo
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
- ATTurismoa@ejie.eus
Consultas sobre:
- Posible representación del interesado por un tercero.
- Documentación exigida
- Procedimiento de teletramitación
- Los contenidos de la Orden de Ayudas
Gobierno Vasco - Dirección de Comercio
c/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 99 66
Oficina Territorial de Álava
c/Samaniego 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Oticina Territorial de Gipuzkoa
c/Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Oficina Territorial de Bizkaia
c/Gral. Concha, 23
48010 Bilbao
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1026906Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Documentación que debe acompañar a la solicitud
-
Ámbito de actuación.
Proyecto de actuación y plan de trabajo presentado a subvención, estructurado siguiendo, uno a uno y en ese orden, los aspectos que figuran en el artículo11.2.a) Calidad y correspondencia con los objetivos y requisitos de la Orden.
Las acciones que se desarrollen en cada uno de esos aspectos seguirán necesariamente el formato que se detalla a continuación:
1. Descripción de la acción.
2. Intervención de la entidad solicitante.
3. Indicadores para medir su oportunidad.
4. Calendario de ejecución.
5. Presupuesto destinado.
6. Intervención del técnico a contratar.
Así mismo, se deberá presentar un cronograma, por meses, referido al período de subvención que recoja todas las acciones previstas y las horas de trabajo dedicadas a ellas por el técnico de la oficina.
Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
Acuerdos que hayan podido firmar con otras asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la
oficina técnica. En tales casos, aportarán proyecto con arreglo al formato reflejado en el apartado anterior.Para las asociaciones, federaciones o agrupaciones de comerciantes, certificado actualizado de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación correspondiente, relativa a la inscripción de la entidad solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, indicando número de asociados por IAE.
Presupuestos debidamente desglosados de ingresos y gastos del ejercicio 2019, así como cuentas de ingresos y gastos del ejercicio 2018. En el caso de ayuntamientos, agencias de desarrollo y cámaras de comercio, estos documentos serán los referidos al área de comercio.
Memoria en la que se indique la sede de la oficina técnica y todos los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.
Currículum vitae de la persona responsable de la oficina.
Comunicación del convenio colectivo de aplicación.
Declaración responsable que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.
Declaración responsable sobre cualesquiera otras ayudas recibidas para la misma finalidad con cargo a programas de otros departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra administración o entidad pública o privada que incluirá, además, los datos relativos a las ayudas recibidas para las actividades realizadas el año anterior.
Tarjeta de identificación fiscal.
Documentación acreditativa de la identidad del/la solicitante, aportando la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
-
Requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario
- Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones como agrupaciones y federaciones de comerciantes habrán de estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
- Para obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- Presentar un proyecto de actuación que deberá iniciarse en el año 2019 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2019
- Las Oficinas deberán estar especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y entre sus objetivos estarán la sensibilización y difusión de procesos relacionados con la innovación, procesos de calidad y las nuevas tecnologías, impulso de procesos de cooperación horizontal (en entornos urbanos) y vertical (en la cadena de distribución), seguimiento e impulso de procesos de transmisión empresarial y emprendizaje, desarrollo de estrategias vinculadas con una economía sostenible con el patrimonio, la cultura y el medio ambiente, impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comercial y desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor, orientadas a su vez a alcanzar la fidelidad del público objetivo.
- El ámbito de actuación será zonal o gremial
- La persona contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos: -. Titulación universitaria superior -. Contratación a tiempo completo
Las tareas de gestión se realizarán inicialmente por los servicios técnicos de la Dirección de Comercio, que efectuarán el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir cuanta información y/o documentación adicional consideren necesaria para la adecuada comprensión de las mismas.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Evaluación establecida en base 12ª del Anexo I de la norma reguladora que elevará propuesta al órgano competente para resolver.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- Disponer de un medio de identificación electrónica[MOC1]
- Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aporte del contrato laboral
En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y si no ha habido renuncia previa, se deberá presentar por la entidad beneficiaria copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
La copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado, se presentará a través del apartado de "mi carpeta".
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Aporte de informes trimestrales
En los quince días siguientes a la finalización de cada trimestre del período subvencionado, deben aportar un informe que recoja la realización de las acciones que figuran en el proyecto presentado o, en su caso, las desviaciones habidas explicando su motivo.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Los informes deberán enviarse a través del apartado "mi carpeta".
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.