2019. Cambio climático - Ayudas a entidades locales
[herrijasangarriak_clima]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero) y la adaptación (planificación y acciones para reducir los efectos del cambio climático) en la CAPV.
Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:
1) Cambio Climático: Movilidad sostenible.
- Bidegorris o conexiones de bidegorris que prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas...) siempre que sean compatibles con la conservación de la Biodiversidad.
– Aparcamientos disuasorios, cuando estén conectados mediante pasos peatonales o transporte público con centros de gran movilidad, y se encuentren a las afueras o en el perímetro de estos centros, siempre que sean compatibles con la conservación de la Biodiversidad.
- Vehículos de cuatro o más ruedas eléctricos, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida.
- También serán financiables las infraestructuras de recarga de los vehículos para los que se haya solicitado subvención en el marco de la misma convocatoria.
2) Cambio Climático: Adaptación
- La elaboración de planes de adaptación al cambio climático con objeto de reducir situaciones de vulnerabilidad y riesgo climático en el municipio en un escenario a largo plazo (mínimo 20 años vista) que se basen en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por Ihobe. Dichos planes deberán desarrollarse de manera participativa.
- La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo n.º 12 Udalsarea
21: Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático», el «Manual de planeamiento urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al cambio climático», las «Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco» y las «‘Soluciones Naturales’ para la adaptación al cambio climático en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco», derivadas de un análisis de vulnerabilidad y riesgo climático o plan de adaptación previo.
No serán objeto de subvención las siguientes acciones:
- Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos
industriales, instalaciones deportivas, etc.)
- Estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la presente orden.
- No serán objeto de subvención en esta línea los proyectos de reforestación y/o sumideros de carbono.
- Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación del patrimonio natural.
Cuando las infraestructuras, requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 70% de material reciclado en su construcción, prioritariamente áridos reciclados y escoria.
Dotación presupuestaria
600.000 euroPrestación económica
Artículo 15.- Cuantía de las subvenciones.
Para la línea de cambio climático:
Entidades locales
o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes.
50% de los gastos
subvencionables.
Entidades locales
o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes.
80% de los gastos
subvencionables.
El importe máximo de la subvención es de 80.000 euros por cada proyecto, con las siguientes salvedades:
b.1.- Para la elaboración de planes y estudios relacionados con la adaptación al cambio climático el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.
b.2.- En el caso concreto de los proyectos relativos a vehículos, el importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por vehículo de capacidad inferior a 10 plazas y 20.000 euros por cada vehículo de mayor tamaño. En ambos casos hasta el límite de 80.000 euros, fijado como importe máximo por proyecto.
Forma de pago:
Artículo 23.- Pago de la subvención.
1.- En las líneas de suelos contaminados, cambio climático, patrimonio natural y economía circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.
b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 30 de octubre de 2020.
c) Un tercer pago en el ejercicio 2021 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.2.
Artículo 15.- Cuantía de las subvenciones.
Para la línea de cambio climático:
Entidades locales | 50% de los gastos |
Entidades locales | 80% de los gastos |
El importe máximo de la subvención es de 80.000 euros por cada proyecto, con las siguientes salvedades:
b.1.- Para la elaboración de planes y estudios relacionados con la adaptación al cambio climático el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.
b.2.- En el caso concreto de los proyectos relativos a vehículos, el importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por vehículo de capacidad inferior a 10 plazas y 20.000 euros por cada vehículo de mayor tamaño. En ambos casos hasta el límite de 80.000 euros, fijado como importe máximo por proyecto.
Artículo 23.- Pago de la subvención.
1.- En las líneas de suelos contaminados, cambio climático, patrimonio natural y economía circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.
b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 30 de octubre de 2020.
c) Un tercer pago en el ejercicio 2021 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.2.
A quién va dirigido
Entidades locales
Las entidades locales de
Sociedades mercantiles locales
Agencias de Desarrollo
Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.
Organismos autónomos locales
Requisitos
- Declaración responsable
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
-
Acreditar el presupuesto del proyecto presentado
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
- Justificación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera
- Justificar los ahorros notificados
- Documentación de carácter voluntario
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
Solicitud y aportación de documentación
Artículo 9.- Formalización de solicitudes y plazos de presentación.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 14 de setiembre de 2019, éste incluido.
2.- Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net
En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.
3. – Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones.
4.- Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones
5.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las entidades solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en los ficheros destinados a la gestión de las presentes líneas de ayudas recogidos en la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Se informa, asimismo, que la participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas afectadas para la utilización de sus datos personales con la finalidad establecida en el artículo 20.10. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán ser ejercidos, dirigiéndose al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.
Artículo 10.- Documentación a aportar junto a la solicitud.
1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a)Declaración responsable debidamente firmada.
b)Formulario «Datos básicos y de contacto».
c)Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.
d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenido mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la línea de patrimonio natural.
En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartados, capítulos, etc.)
. En el caso de las acciones de cambio climático relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.
2.- Con carácter voluntario, y en aras de obtener una mayor puntuación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
b) En el caso de solicitudes de la línea de cambio climático, si lo hubiera, acreditación de la disponibilidad de plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.
c) En elcaso de las solicitudes de la línea de cambio climático que estén ligadas al desarrollo de acciones de adaptación, si procediese y se dispusiera de ella, autorización de la autoridad competente para el desarrollo del proyecto.
d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.
e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Declaración responsable debidamente firmada
-
En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán, las siguientes obligaciones y requisitos:
- Que la entidad solicitante, en el momento de la solicitud, cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que la entidad beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionales en los que se haya presentado solicitud.
- Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.
- Que las Entidades Comarcales han sido designadas expresamente por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
- En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, Agencias de Desarrollo Local y Otras Entidades Locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
- Que la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar la subvención en el caso de que la reutilización del emplazamiento produzca plusvalías o se le haya repercutido con éxito a un tercero el coste de la actuación subvencionada.
- Que la entidad beneficiaria respeta en todo caso los principios (artículo 3) y obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la igualdad de Mujeres y Hombres. En especial, que cumple lo establecido en los artículos 16, 18.4 y 23.
Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
- Formulario «Presupuesto»
- Formulario «Memoria del proyecto»
-
Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», el o los parámetros clave de la reducción de impacto, así como detalle del método de cálculo.
- Documento justificativo
-
En el documento justificativo se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.
- Documento justificativo de las hipótesis, y cálculos empleados para determinar los ahorros notificados
-
En el caso de que las acciones generen ahorros tras su puesta en marcha, se deberá adjuntar un documento justificativo de las hipótesis, y cálculos empleados para determinar los ahorros notificados.
- Documentación de carácter voluntario
-
Con carácter voluntario, y en aras a obtener una mayor puntuación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
- En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento del procesos de sostenibilidad.
- En su caso, certificado expedido por la Secretaría de la entidad solicitante, donde se recoja el acuerdo del Pleno de inicio del proceso de implantación del Plan de Acción de Calidad del Aire (PAC), o de cualquier otro plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.
- Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados.
- Declaración responsable
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
-
Acreditar el presupuesto del proyecto presentado
Debe presentar un presupuesto estimado y detallado del proyecto
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
- Justificación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera
- Justificar los ahorros notificados
- Documentación de carácter voluntario
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Artículo 17.- Resolución de la convocatoria. 1.- La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano de evaluación, por la Viceconsejera de Medio Ambiente y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración. 2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. 3.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Artículo 22.- Justificación de la subvención.
1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 29 de octubre de 2021.
2.- A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.eus/misgestiones
a) Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.
b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso el Pliego de Condiciones que se especifica en el artículo 18. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación.
c) En el caso de los proyectos de economía circular, relacionados con mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario, deberán de incluir metodología y cálculo efectivo del desperdicio alimentario generado en el municipio.
d) En el caso de acciones de la línea de patrimonio natural, en las que se incluya la adquisición de terrenos la entidad beneficiaria tendrá obligación adjuntar certificación del registro de la propiedad.
e) En el caso de los proyectos de suelos, copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.
f) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.
g) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. En relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.
g) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.
h) Copia de los materiales originados en el proyecto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación
-
Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada
-
La aportación de imágenes se solicita a efectos de dar difusión al proyecto. Se solicita que se envíen en formato jgp o png, en la resolución mas alta posible.
- Logotipo EJ-GV
- Logotipo Udalsarea
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.