Gauzatu 2019 - Implantaciones Exteriores: Ayudas para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.
[Gauzatu2019]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Apoyar la consolidación de la empresa vasca, aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.
Dotación presupuestaria
5.000.000 €Prestación económica
Actuaciones subvencionables
A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva, en el exterior aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un país extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa.
Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda.
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000,00 euros, debiendo materializarse la inversión en un período máximo de 36 meses. La inversión mínima se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.
Dotación
Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, con un límite que, en ningún caso, podrá superar el importe de 1.000.000,00 euros.
Actuaciones subvencionables
A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva, en el exterior aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un país extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa.
Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda.
Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000,00 euros, debiendo materializarse la inversión en un período máximo de 36 meses. La inversión mínima se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.
Dotación
Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, con un límite que, en ningún caso, podrá superar el importe de 1.000.000,00 euros.
A quién va dirigido
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs)
Requisitos
-
Requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
En todo caso, las PYMEs deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria
Información de contacto
Consultas Técnicas de la APLICACIÓN INFORMÁTICA
Tel.: 012 / 945 01 80 00 (Solicitar la ayuda de informáticos del programa Gauzatu Implantaciones Exteriores y Tramitagune)
BasqueTrade & Investment:
Maite Subinas, , Tel: 94 403 71 68, email: msubinas@basquetrade.eus
Enbor Barruetabeña, , Tel 94 403 71 77, email: ebarruetabena@basquetrade.eus
Código
0605505Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12.00 del día 31 de diciembre de 2019.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes.
Tramitación
La tramitación se realizará por medios electrónicos , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tener en cuenta para realizar la solicitud
La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.
Opciones para realizar la solicitud:
- Titular
- Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, ésta se presentará en nombre del Titular de la tarjeta. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica
- Representante
- La persona usuaria deberá figurar como representante en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción.
- Registro electrónico de representantes
-
Las empresas deberá aportar la siguiente documentación:
- Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan de implantación, el económico-financiero y los plazos para su realización. Y, si se tratara de la adquisición de una sociedad extranjera deberá presentarse, igualmente, la valoración de dicha sociedad realizada por empresa ajena a la misma, a efectos de la operación de compraventa. La empresa solicitante deberá aportar, en todo caso, memoria al objeto de demostrar que el proyecto refuerza su posición en el mercado, su competitividad y su viabilidad futura.
- Escritura de Constitución de la empresa solicitante y de la implantación objeto de apoyo y de sus modificaciones, en su caso.
- Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Copia compulsada del poder de representación de la persona solicitante, excepto si la misma obra en poder del Departamento competente en materia de Internacionalización, y no ha habido cambios.
- Copia compulsada de las cuentas anuales y documentación adicional depositada en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se comprobarán en la fase de inspección:
- Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
- Las ayudas que para las mismas inversiones, se haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.
- Que no están sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y que no son empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
- Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
-
Requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
En todo caso, las PYMEs deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las ayudas.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.