Grupo A1: Diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano
[euskara en los medios de comunicación en castellano (prensa)]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en los medios de comunicación que utilizan principalmente el castellano (diarios y radios de onda) y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de internet.
Dotación presupuestaria
550.000 euroPrestación económica
Forma de pago:
El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en 2 partes:
- En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará un treinta y cinco por ciento (35%) de la subvención total una vez que se reciba y apruebe la documentación completa para la justificación de la misma.
El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en 2 partes:
- En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará un treinta y cinco por ciento (35%) de la subvención total una vez que se reciba y apruebe la documentación completa para la justificación de la misma.
A quién va dirigido
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debes acreditar que cumples las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
Empresario individual o autónomo
Requisitos:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
Requisitos
- La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- La solicitante no tiene ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas. A su vez, no se halla sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La solicitante no es beneficiaria de la convocatoria correspondiente a 2019 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- La solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
- La solicitante no ha aceptado ninguna subvención que la Comisión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- La solicitante no es una empresa en crisis, según la definición que dan las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE, 2014/C 249/01).
-
Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto objeto de subvención.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica y el presupuesto declarado del proyecto que se va a desarrollar.
- Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
1.- El proyecto que se acoja a esta convocatoria deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2019 con la periodicidad y funcionamiento habituales.
2.- Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.1.- Requisitos específicos para el grupo A (diarios, A1 y A2):
a) El diario en papel deberá tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño, uso del euskera).
c) El diario impreso deberá tener un sistema de distribución claro y transparente (no será un diario cuya distribución se realice únicamente entre las personas suscriptoras o asociadas).
d) El diario impreso deberá estar editado en el ámbito geográfico del euskera.
e) Deberá tratarse de la edición digital del diario impreso. Así, solo se subvencionarán las noticias gratuitas difundidas en “abierto” en la edición digital del medio de comunicación impreso.
f) El medio de comunicación impreso no será gratuito.
g) El medio de comunicación impreso tendrá una periodicidad mínima de 310 ejemplares al año.
h) En relación a la presencia del euskera, deberán cumplir lo siguiente:
Grupo A1:
- Publicar, como mínimo, 10 páginas en euskera cada semana.
-. Las noticias pertenecerán a varios apartados del diario: cultura, política, deportes, economía, internacional, sociedad,…
-. Las noticias publicadas en euskera serán originales. No se admitirán variantes de noticias de otros medios de comunicación subvencionables en esta convocatoria. Es decir, no se subvencionarán dos veces la misma noticia que sea objeto de subvención en esta convocatoria.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Rellene el formulario "Descripción técnica del proyecto" y adjúntelo a la solicitud.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques la autorización para realizarla.
Si tributas en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debes aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF).
- Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques expresamente la autorización para realizarla.
Si eres un solicitante de fuera del estado español, debes presentar el siguiente documento:
Fotocopia escaneada (en formato PDF) del certificado que acredite que cumples con tus obligaciones con la Seguridad Social, o entidad equivalente. Dicho certificado tendrá una antigüedad máxima de 6 meses.
-
Para acreditar que la entidad está legalmente constituida, se debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su entidad está debidamente registrada, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Para acreditar suficiente poder de representación:
- Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
- Si se identifica con el certificado electrónico del representante legal, antes de realizar la solicitud debe darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques la autorización para realizarla.
Si tributas en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debes aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF).
- Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques expresamente la autorización para realizarla.
Si eres un solicitante de fuera del estado español, debes presentar el siguiente documento:
Fotocopia escaneada (en formato PDF) del certificado que acredite que cumples con tus obligaciones con la Seguridad Social, o entidad equivalente. Dicho certificado tendrá una antigüedad máxima de 6 meses.
-
Si has utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjuntes ningún documento.
Si no renuncias expresamente a que la administración compruebe de oficio tus datos personales la administración comprobará esos datos. Si renuncias expresamente a que sean comprobados de oficio, debes aportar una copia escaneada de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF)
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
- La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- La solicitante no tiene ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas. A su vez, no se halla sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La solicitante no es beneficiaria de la convocatoria correspondiente a 2019 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- La solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
- La solicitante no ha aceptado ninguna subvención que la Comisión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- La solicitante no es una empresa en crisis, según la definición que dan las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE, 2014/C 249/01).
-
Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto objeto de subvención.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica y el presupuesto declarado del proyecto que se va a desarrollar.
- Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
1.- El proyecto que se acoja a esta convocatoria deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2019 con la periodicidad y funcionamiento habituales.
2.- Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.1.- Requisitos específicos para el grupo A (diarios, A1 y A2):
a) El diario en papel deberá tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño, uso del euskera).
c) El diario impreso deberá tener un sistema de distribución claro y transparente (no será un diario cuya distribución se realice únicamente entre las personas suscriptoras o asociadas).
d) El diario impreso deberá estar editado en el ámbito geográfico del euskera.
e) Deberá tratarse de la edición digital del diario impreso. Así, solo se subvencionarán las noticias gratuitas difundidas en “abierto” en la edición digital del medio de comunicación impreso.
f) El medio de comunicación impreso no será gratuito.
g) El medio de comunicación impreso tendrá una periodicidad mínima de 310 ejemplares al año.
h) En relación a la presencia del euskera, deberán cumplir lo siguiente:
Grupo A1:
- Publicar, como mínimo, 10 páginas en euskera cada semana.
-. Las noticias pertenecerán a varios apartados del diario: cultura, política, deportes, economía, internacional, sociedad,…
-. Las noticias publicadas en euskera serán originales. No se admitirán variantes de noticias de otros medios de comunicación subvencionables en esta convocatoria. Es decir, no se subvencionarán dos veces la misma noticia que sea objeto de subvención en esta convocatoria.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debes acreditar que cumples las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario, previamente a iniciar la presentación de solicitudes, darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios (Descripción técnica del proyecto y Presupuesto) preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración (Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común Administraciones Públicas).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, ofrecerá la información relativa a los documentos ya entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de “Mi carpeta".
Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Rellene el formulario "Descripción técnica del proyecto" y adjúntelo a la solicitud.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques la autorización para realizarla.
Si tributas en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debes aportar el siguiente documento:
- Certificado, expedido por el órgano competente, de cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques expresamente la autorización para realizarla.
Si eres un solicitante de fuera del estado español, debes presentar el siguiente documento:
Fotocopia del certificado que acredite que cumples con tus obligaciones con la Seguridad Social, o entidad equivalente. Dicho certificado tendrá una antigüedad máxima de 6 meses.
-
Para acreditar que la entidad está legalmente constituida, se debe aportar el siguiente documento:
- Copia de la escritura fundacional y estatutos
Para acreditar que su entidad está debidamente registrada, debe usted aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Para acreditar suficiente poder de representación, debe usted aportar alguno de los siguientes documentos:
- Escritura de apoderamiento
- Certificación expedida por el registro correspondiente.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques la autorización para realizarla.
Si tributas en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debes aportar el siguiente documento:
- Certificado, expedido por el órgano competente, de cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques expresamente la autorización para realizarla.
Si eres un solicitante de fuera del estado español, debes presentar el siguiente documento:
Fotocopia del certificado que acredite que cumples con tus obligaciones con la Seguridad Social, o entidad equivalente. Dicho certificado tendrá una antigüedad máxima de 6 meses.
-
Si no renuncias expresamente a que la administración compruebe de oficio tus datos personales la administración comprobará esos datos. Si renuncias expresamente a que sean comprobados de oficio, debes aportar una copia escaneada de uno de los siguientes documentos:
- Documento nacional de identidad (DNI)
- Número de identificación de extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar el siguiente documento:
- Certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria
Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
- La solicitante no tiene ninguna sanción administrativa ni penal que le impida percibir subvenciones o ayudas públicas, ni ningún tipo de prohibición que le prive de la capacidad de recibir ayudas. A su vez, no se halla sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La solicitante no es beneficiaria de la convocatoria correspondiente a 2019 de subvenciones a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
- La solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación
- La solicitante no ha aceptado ninguna subvención que la Comisión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común.
- La solicitante no es una empresa en crisis, según la definición que dan las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE, 2014/C 249/01).
-
Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto objeto de subvención.
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica y el presupuesto declarado del proyecto que se va a desarrollar.
- Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
1.- El proyecto que se acoja a esta convocatoria deberá estar en el mercado, necesariamente, el 1 de enero de 2019 con la periodicidad y funcionamiento habituales.
2.- Asimismo, deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:
2.1.- Requisitos específicos para el grupo A (diarios, A1 y A2):
a) El diario en papel deberá tener asignado el número de Depósito Legal o de ISSN, o en su defecto, haber tramitado su solicitud.
b) Cumplimiento de los estándares mínimos de calidad (relativos a la imagen, diseño, uso del euskera).
c) El diario impreso deberá tener un sistema de distribución claro y transparente (no será un diario cuya distribución se realice únicamente entre las personas suscriptoras o asociadas).
d) El diario impreso deberá estar editado en el ámbito geográfico del euskera.
e) Deberá tratarse de la edición digital del diario impreso. Así, solo se subvencionarán las noticias gratuitas difundidas en “abierto” en la edición digital del medio de comunicación impreso.
f) El medio de comunicación impreso no será gratuito.
g) El medio de comunicación impreso tendrá una periodicidad mínima de 310 ejemplares al año.
h) En relación a la presencia del euskera, deberán cumplir lo siguiente:
Grupo A1:
- Publicar, como mínimo, 10 páginas en euskera cada semana.
-. Las noticias pertenecerán a varios apartados del diario: cultura, política, deportes, economía, internacional, sociedad,…
-. Las noticias publicadas en euskera serán originales. No se admitirán variantes de noticias de otros medios de comunicación subvencionables en esta convocatoria. Es decir, no se subvencionarán dos veces la misma noticia que sea objeto de subvención en esta convocatoria.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debes acreditar que cumples las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica
-
Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
Las sociedades mercantiles (S.A. y S.L.), así como las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar poder suficiente de representación.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
Epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que una entidad o contribuyente está dado de alta.
La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá:
Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Cumplimentar la Solicitud.
- Rellenar los siguientes formularios: Descripción técnica del proyecto y Presupuesto declarado.
- Presentar la solicitud y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, deberá ofrecer información relativa a los documentos ya entregados.
Aviso: Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo. El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de “Mi carpeta”.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques la autorización para realizarla.
Si tributas en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debes aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF).
- Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques expresamente la autorización para realizarla.
Si eres un solicitante de fuera del estado español, debes presentar el siguiente documento:
Fotocopia escaneada (en formato PDF) del certificado que acredite que cumples con tus obligaciones con la Seguridad Social, o entidad equivalente. Dicho certificado tendrá una antigüedad máxima de 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques la autorización para realizarla.
Si tributas en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debes aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por el órgano competente (en formato PDF).
- Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques expresamente la autorización para realizarla.
Si eres un solicitante de fuera del estado español, debes presentar el siguiente documento:
Fotocopia escaneada (en formato PDF) del certificado que acredite que cumples con tus obligaciones con la Seguridad Social, o entidad equivalente. Dicho certificado tendrá una antigüedad máxima de 6 meses.
-
Presupuesto liquidado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El beneficiario deberá cumplimentar un formulario dando a conocer el gasto realmente realizado.
-
Informe relativo a los resultados | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplimentar un impreso dando a conocer los resultados del proyecto.
- Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
-
Relación de ingresos | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar a conocer los ingresos obtenidos por el proyecto rcogiéndolos en el impreso ofrecido para ello.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
-
Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debes acreditar que cumples las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques la autorización para realizarla.
Si tributas en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debes aportar el siguiente documento:
- Certificado, expedido por el órgano competente, de cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques expresamente la autorización para realizarla.
Si eres un solicitante de fuera del estado español, debes presentar el siguiente documento:
Fotocopia del certificado que acredite que cumples con tus obligaciones con la Seguridad Social, o entidad equivalente. Dicho certificado tendrá una antigüedad máxima de 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques la autorización para realizarla.
Si tributas en la Comunidad Foral de Navarra o fuera del Estado español, debes aportar el siguiente documento:
- Certificado, expedido por el órgano competente, de cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Los certificados tendrán una antigüedad no superior a 6 meses.
-
La administración consultará de oficio si cumples este requisito, mientras no revoques expresamente la autorización para realizarla.
Si eres un solicitante de fuera del estado español, debes presentar el siguiente documento:
Fotocopia del certificado que acredite que cumples con tus obligaciones con la Seguridad Social, o entidad equivalente. Dicho certificado tendrá una antigüedad máxima de 6 meses.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Presupuesto liquidado | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El beneficiario deberá cumplimentar un formulario dando a conocer el gasto realmente realizado.
-
Informe relativo a los resultados | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Los beneficiarios deberán cumplimentar un impreso dando a conocer los resultados del proyecto.
- Relación de justificantes | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
-
Relación de ingresos | Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar a conocer los ingresos obtenidos por el proyecto rcogiéndolos en el impreso ofrecido para ello.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
-
Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "presupuesto" aportado junto con la documentación.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debes acreditar que cumples las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La persona o entidad solicitante, para poder ser beneficiaria de la ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para justificar la ayuda concedida por el canal presencial, entregue los formularios y la documentación necesaria en los lugares de presentación señalados.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Más información en Registro telemático de terceros.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas