Ayudas al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas - EMET 2019

[EMET 2019]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases para apoyar la creación de nuevos negocios turísticos que favorezcan el desarrollo local; así como a las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora de la calidad de las mismas, y/o a su adecuación hacia un turismo sostenible y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas subvencionales:

- Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.

- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas .

Dotación presupuestaria

652.000 (euro)

Prestación económica

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y facturen  entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:

a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo I de la Orden (Empresas dadas de alta en el IAE con posterioridad al 1 de enero de 2017 y con anterioridad al 31 de diciembre de 2019).

b) Mejora de la competitividad de las empresas turística, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden, consistentes en:

- Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.

- Mejora de la calidad de las empresas y los servicios turísticos (Empresas que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o establecimiento objeto de mejora con anterioridad a 2016).

- Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible.

Cuadro de ayudas

Cuadro de ayudas EMET 2019 (PDF, 181 KB) (PDF, 181 KB)

Comisión de Evaluación

Se constituirá una comisión de evaluación para lavaloración conjunta de las solicitudes presentadas en función de los criterios de prelación relacionados en el artículo 11 y la graduación de los mismos recogida en el anexo III, para lo que tendrá en cuenta los informes técnicos realizados. Dicha comisión elevará al órgano competente la propuesta de concesión correspondiente, con indicación de la identidad de las empresas beneficiarias, los proyectos financiados, las cantidades a conceder o, en su caso, los motivos de denegación.

La composición de dicha comisión es la siguiente:

●Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: Mª Felicidad Arzamendi Vargas.

●Secretaria: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.

● Vocales:
Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores; Miren Josune
Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza; Ana Isabel Lekue
Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxe; Eider Albizu
Zenikazelaia; vocal suplente: Idurre Ostolaza Gárate.

Información adicional


 

A quién va dirigido


Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas:

Las empresas *  que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

a)   Empresas de alojamiento turístico

b)    Empresas de restauración.

c)    Empresas turísticas de mediación.

d)    Empresas de transporte turístico.

e)    Empresas de turismo activo.

f)     Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.

g)    Guías de Turismo.

 

 *Empresa: cualquier organización o institución creada y formada por una o más personas que, independientemente de su forma jurídica, desarrolla una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

Requisitos

  • Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


 

Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:

  • ZUZENEAN: 012 y 945018000

         EJIE: ATTurismoa@ejie.eus

 

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1010207

Solicitud y aportación de documentación


 

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes .


 

 

 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ ) en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación. El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada. Todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas dentro del mes siguiente a aquel en que la resolución devenga firme.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


La justificación de la ayuda se realizará una vez aceptada la concesión de la ayuda. El plazo para efectuar dicha justificación finalizará el 31 de enero de 2020.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado anterior.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites