Programa de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2019.
[emco_2019]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular la concesión, en el ejercicio 2019, de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en los entornos urbanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), a través de las siguientes líneas de ayudas:
● Línea ayuntamientos: ejecución de actuaciones de fomento del emprendimiento comercial.
● Línea emprendedores: apertura de nuevos establecimientos comerciales.
Dotación presupuestaria
2.700.000,00Prestación económica
Actuaciones subvencionables de los AYUNTAMIENTOS:
- Las actuaciones encuadrables en alguna de las siguientes categorías:
- Ejecución de obras de adecuación de locales para destinarlos al ejercicio de actividad comercial.
- Implementación de proyectos de actuación para el fomento del emprendimiento comercial.
- Elaboración de estudios de viabilidad comercial.
- Deben ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
- Cada ayuntamiento podrá percibir como máximo una ayuda por cada categoría de actuación.
- Las actuaciones podrán subcontratarse en su totalidad.
Gastos subvencionables de los AYUNTAMIENTOS:
- Todos los que comporte la ejecución de las actuaciones, que se hayan facturado entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 y se hayan abonado antes del 31 de agosto de 2020.
- IVA no subvencionable.
Actuaciones subvencionables de los EMPRENDEDORES:
- La apertura de nuevos establecimientos comerciales que se haya realizado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Se excluyen:
- La apertura de establecimientos dedicados a actividades de comercio, tanto al por menor como al por mayor, de:
- Medicamentos, productos farmacéuticos y homeopáticos.
- Vehículos terrestres, aéreos, fluviales o marítimos (el comercio de recambios de vehículos, bicicletas, bicicletas eléctricas y sus accesorios, sí serán subvencionables).
- Combustibles, carburantes y lubricantes.
- Labores de tabaco.
- Producción, comercialización y financiación de armas.
- La apertura de establecimientos cuya actividad comercial se desarrolle exclusivamente on-line.
- Las empresas que carezcan de un local directamente afecto a la actividad comercial.
- Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo no esté establecida a pie de calle.
- Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo se encuentre en la vivienda habitual.
- Cambios de denominación, forma jurídica o ampliación de capital.
- La apertura de establecimientos en la que existen traspasos, relevo generacional o transmisiones empresariales (excepto en el caso de mercados de abastos que sí será subvencionable).
- La apertura de establecimientos situados fuera de Euskadi o en zonas calificadas urbanísticamente como no residenciales.
- Las actuaciones cuyo gasto subvencionable sea inferior a 6.000 euros.
- Las actuaciones podrán subcontratarse en su totalidad.
Gastos subvencionables de los EMPRENDEDORES:
- El importe de las inversiones y de los gastos efectivamente realizados y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Los gastos encuadrables en alguna de las siguientes categorías:
- Gastos de constitución de la empresa:
- Registro, notaría y gastos de asesoramiento inicial.
- Gastos de puesta en marcha de la actividad
- Gastos de funcionamiento: Arrendamiento de local del negocio, estudios de viabilidad, protección de nombre comercial (patentes y marcas), diseño de la imagen corporativa, proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio realizados por profesionales, trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.
Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE: Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial, adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización (incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión) para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa, creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, elementos de transporte siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
- No serán subvencionables:
- La compra de terrenos, edificaciones y locales.
- Los gastos de personal.
- Los gastos generales de mantenimiento de negocio (luz, agua, gas, electricidad, teléfono, gastos habituales de asesoría…).
- Los gastos de mantenimiento, renovaciones, servicios de posicionamiento web, auditorías, estudios sobre la web, reparaciones, ampliaciones de la web …
- Las licencias de apertura de negocio.
- Los alquileres correspondientes a espacios diferenciados del establecimiento comercial.
- Todo tipo de tributo, impuesto, tasa y contribución.
- Cuotas de la adquisición de inmovilizado mediante leasing/renting con opción de compra.
- Los bienes y servicios fabricados y prestados por la entidad solicitante.
- Facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).
- El IVA.
- Reparaciones.
Créditos presupuestarios:
a) 900.000 euros (crédito de pago: 630.000 euros y crédito de compromiso 270.000 euros) para la línea Ayuntaminetos.
b) 1.800.000 euros para la línea emprendimientos.
En el supuesto de que el crédito de pago destinado a financiar una de las líneas no se hubiera agotado, tras resolver las solicitudes de concesión correspondientes a cada una de ellas, el importe excedentario podrá emplearse para ampliar el crédito de la otra.
Cuantía de las ayudas:
A los Ayuntamientos, se subvencionará el 70% del importe total del proyecto de actuación, con un importe máximo de 120.000 euros por proyecto de actuación.
A los emprendedores, la subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la subvención máxima por solicitud 20.000 euros.
Forma de pago:
Las ayudas de la Línea AYUNTAMIENTOS se abonarán del siguiente modo:
- El 70% de la ayuda: tras la notificación de la resolución de concesión.
- El importe restante: tras la comprobación de la justificación.
Las ayudas de la Línea EMPRENDEDORES se abonarán del siguiente modo:
- El 100% de la ayuda tras la resolución de la concesión, una vez transcurrido 15 días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención sin haber mediado renuncia.
Actuaciones subvencionables de los AYUNTAMIENTOS:
- Las actuaciones encuadrables en alguna de las siguientes categorías:
- Ejecución de obras de adecuación de locales para destinarlos al ejercicio de actividad comercial.
- Implementación de proyectos de actuación para el fomento del emprendimiento comercial.
- Elaboración de estudios de viabilidad comercial.
- Deben ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
- Cada ayuntamiento podrá percibir como máximo una ayuda por cada categoría de actuación.
- Las actuaciones podrán subcontratarse en su totalidad.
Gastos subvencionables de los AYUNTAMIENTOS:
- Todos los que comporte la ejecución de las actuaciones, que se hayan facturado entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 y se hayan abonado antes del 31 de agosto de 2020.
- IVA no subvencionable.
Actuaciones subvencionables de los EMPRENDEDORES:
- La apertura de nuevos establecimientos comerciales que se haya realizado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Se excluyen:
- La apertura de establecimientos dedicados a actividades de comercio, tanto al por menor como al por mayor, de:
- Medicamentos, productos farmacéuticos y homeopáticos.
- Vehículos terrestres, aéreos, fluviales o marítimos (el comercio de recambios de vehículos, bicicletas, bicicletas eléctricas y sus accesorios, sí serán subvencionables).
- Combustibles, carburantes y lubricantes.
- Labores de tabaco.
- Producción, comercialización y financiación de armas.
- La apertura de establecimientos cuya actividad comercial se desarrolle exclusivamente on-line.
- Las empresas que carezcan de un local directamente afecto a la actividad comercial.
- Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo no esté establecida a pie de calle.
- Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo se encuentre en la vivienda habitual.
- Cambios de denominación, forma jurídica o ampliación de capital.
- La apertura de establecimientos en la que existen traspasos, relevo generacional o transmisiones empresariales (excepto en el caso de mercados de abastos que sí será subvencionable).
- La apertura de establecimientos situados fuera de Euskadi o en zonas calificadas urbanísticamente como no residenciales.
- Las actuaciones cuyo gasto subvencionable sea inferior a 6.000 euros.
- Las actuaciones podrán subcontratarse en su totalidad.
Gastos subvencionables de los EMPRENDEDORES:
- El importe de las inversiones y de los gastos efectivamente realizados y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Los gastos encuadrables en alguna de las siguientes categorías:
- Gastos de constitución de la empresa:
- Registro, notaría y gastos de asesoramiento inicial.
- Gastos de puesta en marcha de la actividad
- Gastos de funcionamiento: Arrendamiento de local del negocio, estudios de viabilidad, protección de nombre comercial (patentes y marcas), diseño de la imagen corporativa, proyectos técnicos incluido los de interiorismo necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio realizados por profesionales, trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.
Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE: Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial, adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización (incluidas la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento y las aplicaciones y programas de gestión) para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa, creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, elementos de transporte siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
- No serán subvencionables:
- La compra de terrenos, edificaciones y locales.
- Los gastos de personal.
- Los gastos generales de mantenimiento de negocio (luz, agua, gas, electricidad, teléfono, gastos habituales de asesoría…).
- Los gastos de mantenimiento, renovaciones, servicios de posicionamiento web, auditorías, estudios sobre la web, reparaciones, ampliaciones de la web …
- Las licencias de apertura de negocio.
- Los alquileres correspondientes a espacios diferenciados del establecimiento comercial.
- Todo tipo de tributo, impuesto, tasa y contribución.
- Cuotas de la adquisición de inmovilizado mediante leasing/renting con opción de compra.
- Los bienes y servicios fabricados y prestados por la entidad solicitante.
- Facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).
- El IVA.
- Reparaciones.
Créditos presupuestarios:
a) 900.000 euros (crédito de pago: 630.000 euros y crédito de compromiso 270.000 euros) para la línea Ayuntaminetos.
b) 1.800.000 euros para la línea emprendimientos.
En el supuesto de que el crédito de pago destinado a financiar una de las líneas no se hubiera agotado, tras resolver las solicitudes de concesión correspondientes a cada una de ellas, el importe excedentario podrá emplearse para ampliar el crédito de la otra.
Cuantía de las ayudas:
A los Ayuntamientos, se subvencionará el 70% del importe total del proyecto de actuación, con un importe máximo de 120.000 euros por proyecto de actuación.
A los emprendedores, la subvención será del 70% del importe subvencionable admitido, siendo la subvención máxima por solicitud 20.000 euros.
Las ayudas de la Línea AYUNTAMIENTOS se abonarán del siguiente modo:
- El 70% de la ayuda: tras la notificación de la resolución de concesión.
- El importe restante: tras la comprobación de la justificación.
Las ayudas de la Línea EMPRENDEDORES se abonarán del siguiente modo:
- El 100% de la ayuda tras la resolución de la concesión, una vez transcurrido 15 días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de la subvención sin haber mediado renuncia.
A quién va dirigido
Ayuntamientos vascos
1) Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo II de la presente Orden.
2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.
3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.
4) Cabeceras comarcales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con más de 75 establecimientos comerciales. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.
5) Municipios con más de 10.000 habitantes, con más de 75 establecimientos comerciales, y que su tasa de desempleo a 1 de enero de 2019 sea superior a la de la media de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichos municipios se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.
Requisitos:
- Acreditar ser uno de los ayuntamientos beneficiarios de la ayuda
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
PYMEs (pequeñas y medianas empresas)
Microempresas, pequeñas y medianas empresas que estén desarrollando la actividad comercial en el momento de la solicitud.
Definiciones:
* Empresa: Cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
* Microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME): empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
* Actividad comercial: La puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directa y exclusivamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
Requisitos:
- Que reúne las condiciones necesarias para ser calificadas como pequeña y mediana empresa (PYME)
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Empresario individual o autónomo
Los autónomas y autónomos cuya actividad principal, en cuanto al volumende negocio, sea comercial.
Requisitos:
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante.
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Información de contacto
Consultas sobre la aplicación informática
· ZUZENEAN: 012 y 945018000·
ATTurismo@ejie.eus
Gobierno Vasco-Dirección de comercio
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Tlfno: 945.01.99.64
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Tlfno: 945.01.70.54
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tlfno: 944.03.14.26
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tlfno: 943.02.25.65
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1074302Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de Octubre de 2019 y finalizará el 14 de Noviembre de 2019.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acreditar ser uno de los ayuntamientos beneficiarios de la ayuda
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Que reúne las condiciones necesarias para ser calificadas como pequeña y mediana empresa (PYME)
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
- Que cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Si la representación se hubiera otorgado, poder de representación legal de la entidad solicitante.
- Que no concurren en la entidad el resto de circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
- Que no se halla sancionada penal ni administrativamente por sentencia firme
- Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas